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Gaia: Disconformidad con procedimiento de adjudicación vacantes.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 25 de agosto de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por el procedimiento que se sigue en la contratación de profesores para el curso escolar.
En dicho escrito, me exponía que:
Es profesor interino en Navarra en la lista de Lengua y Literatura Vasca, ocupando el puesto número cincuenta y nueve, y ha trabajado varios años en diferentes institutos de la geografía navarra.
El procedimiento que se sigue en el mes de agosto para la contratación de profesores es, a su juicio, injusto, inhumano y despreciativo para las personas que forman la lista
.
El procedimiento se inicia en junio, cuando son llamados los aspirantes y se acude a un acto público para elegir plazas de acuerdo al orden de la lista. Sin embargo, en agosto, se procede a cubrir las vacantes que sobran, bajas, etcétera. Entonces, el llamamiento al aspirante se realiza por teléfono y, en caso de no coger el interesado por tres veces consecutivas en un espacio de media hora, se llama al siguiente de la lista, sin margen para quien no ha podido coger el teléfono por cualquier causa.
Solicitó información acerca de la normativa que regula este procedimiento de contratación, que considera injusto por la inmediatez que exige para contestar a las llamadas realizadas a los profesores interinos inscritos en las listas de contratación en orden a cubrir las vacantes sobrantes, pero no ha recibido respuesta.
Solicitaba respeto y comprensión por parte del Departamento de Educación y que se revisase el procedimiento de contratación que se sigue en el mes de agosto para cubrir las vacantes que sobran de profesores interinos, permitiendo a estos un margen de tiempo más amplio para poder contestar a las llamadas telefónicas que puedan recibir del funcionario que se encargue del asunto, sin que este pase directamente a la siguiente persona en el orden de lista.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Mediante Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
El artículo 12 de la citada Orden Foral que regula el llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal, establece que en todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.
Asimismo, las Instrucciones de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, para la realización de los llamamientos a los aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, establecen que para cada oferta del puesto o puestos de trabajo se realizarán a cada aspirante, al menos dos intentos de localización en cada uno de los teléfonos de contacto por él facilitados.
Un intento de localización equivale al conjunto de llamadas realizadas a cada uno de los números de teléfono facilitados por el aspirante.
Entre cada intento de localización deberá existir un intervalo mínimo de 10 minutos.
A su vez se prevén varias excepciones a los intentos de localización, estableciéndose que lo dispuesto en el apartado anterior, no será de aplicación en relación con las ofertas de puestos de trabajo vinculadas al comienzo de cada curso escolar, hasta el 30 de septiembre, ni a los casos en que sea necesaria la urgente cobertura del puesto de trabajo, ni cuando la provisión del puesto de trabajo deba ser inmediata de acuerdo con los criterios aprobados por el Departamento de Educación. Estas instrucciones fueron informadas a la Mesa Sectorial de Personal Docente el 9 de octubre de 2013.
En el presente caso se trataba de una oferta de puesto de trabajo vinculada al comienzo del curso escolar 2014/2015. En concreto, de un contrato administrativo de sustitución por licencia retribuida por parto en el Instituto de Educación Secundaria Tierra Estella
de Estella, con fecha de inicio 8 de septiembre de 2014 hasta el 4 de octubre de 2014.
En el programa informático que gestiona la contratación temporal del Servicio de Recursos Humanos consta que la oferta del contrato se realiza el día 22 de agosto y no el 19 de agosto como señala el interesado en su escrito.
Asimismo, consta que se realizaron dos intentos de llamamiento a las 10:56 y a las 11:18 sin que el autor de la queja resultara localizado.
En fechas posteriores el Servicio de Recursos Humanos sí pudo contactar con el interesado y se le ofertó y adjudicó un contrato administrativo de sustitución por incapacidad temporal en el Instituto de Educación Secundaria Obligatoria Pedro de Atarrabia
de Villava, con fecha de inicio de 8 de septiembre de 2014 hasta como máximo el 30 de junio de 2015.
En virtud de cuanto ha quedado expuesto, la actuación del Departamento de Educación cumple estrictamente lo estipulado en la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación y en las Instrucciones de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. De tal modo que aún tratándose de una oferta de puesto de trabajo vinculada al comienzo del curso escolar 2014/2015, se realizaron dos intentos de localización con un intervalo mínimo de diez minutos y al no resultar localizado el aspirante se continuó efectuando el llamamiento con los siguientes aspirantes de la lista de Lengua y Literatura Vasca (Navarra).
El autor de la queja exige a esta Administración Pública un tratamiento especial incompatible con la agilidad y celeridad que exige la cobertura de las sustituciones del comienzo del curso escolar, e incompatible también con la imparcialidad con la que debe tratarse al conjunto de los aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes.”
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con los llamamientos individuales que, en fechas próximas al inicio del curso escolar (mes de agosto), se realiza a los aspirantes a la contratación temporal en puestos de trabajo docentes, por considerar el interesado que se perjudica a quien, en un momento puntual, no puede atender la llamada.
Según explica el Departamento de Educación, el criterio seguido, al que se alude en el informe emitido, deriva de la necesidad de actuar con la debida celeridad y agilidad, y de la aplicación de unas instrucciones de servicio de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, emitidas en relación con la cuestión que se suscita en la queja (forma de practicar los llamamientos).
Por Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
El artículo 12 de la citada Orden Foral, que regula el llamamiento de los aspirantes a la contratación temporal, establece que en todo caso, los llamamientos individuales se efectuarán de manera ágil, de forma que permitan cubrir la necesidad de contratación a la mayor brevedad posible. Por ello, cuando un aspirante no pueda ser localizado, se contactará con el siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. El procedimiento a utilizar en el llamamiento de los aspirantes y la adjudicación de plazas se determinará por el Servicio de Recursos Humanos, que será anunciado en el Boletín Oficial de Navarra y publicado en la página web del Departamento de Educación
.
A juicio de esta institución, dictada una Orden Foral con objeto de regular la gestión de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de puestos de trabajo docentes, la cuestión relativa al modo de efectuar los llamamientos (intentos, lapso de tiempo, etcétera) debería incluirse en la misma.
Esta forma de realizar los llamamientos es, en el ámbito que nos ocupa (y admitida la agilidad que se requiere para proveer las plazas), el sustitutivo o equivalente de una notificación individual por parte de la Administración, pues estamos ante un trámite que, de forma notoria, incide sobre los derechos e intereses legítimos de los aspirantes.
Precisamente, por esa afección en la posición jurídica de los aspirantes y por su carácter general y abstracto, los criterios que se apliquen, cualesquiera que sean, son propios de la norma reglamentaria y deberían estar incluidos en la misma, a fin de garantizar tanto su publicidad (el interesado refiere que no se le contestó en qué norma se fundó el modo de proceder), como su obligatoriedad para todas las partes ( Administración pública e integrantes de los listados de contratación), sin dejar así su desarrollo a una instrucción de una dirección de servicio, instrucción que carece de la naturaleza jurídica de una disposición normativa y que no debe incidir sobre los ciudadanos ni sobre sus derechos.
Así, por ejemplo, sucede en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal -norma afín a la referida del Departamento de Educación- cuyo artículo 11.3 contempla que a cada aspirante al que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días
.
Por tanto, se formula una recomendación sobre el aspecto apuntado.
Respecto al criterio seguido para realizar los llamamientos, esta institución, aceptando que, por el conjunto de intereses en juego, ha de modularse la regla general de la práctica de las notificaciones a que se refiere el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ve pertinente sugerir que se observen, en línea con lo previsto en tal precepto, las siguientes garantías:
Que existan varios intentos de notificación
o localización telefónica.
Que dichos intentos se produzcan a horas distintas (con, al menos, sesenta minutos de intervalo), en días distintos, con similar finalidad a la expresada en el apartado anterior.
Con ello, a juicio de esta institución, seguiría observándose el principio de agilidad, y podría mejorarse la precariedad que se deriva para los aspirantes de la forma actual de proceder, donde, según pone de manifiesto el caso, una desatención del teléfono móvil por espacio de menos de media hora puede llegar a ser determinante.
Recomendar al Departamento de Educación que incluya en la Orden Foral que aprueba los criterios de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, la regulación correspondiente a la forma de practicar los llamamientos individuales a los aspirantes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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