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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/664/D) por la que se recomienda al Departamento de Salud que dé a la autora de la queja acceso lo antes posible al expediente solicitado por ella, correspondiente al periodo en que cursó el MIR y a las evaluaciones sobre su desempeño, y a toda la documentación que lo integre.

2014 abuztua 20

Función Pública

Gaia: Queja frente al Departamento de Salud por no proporcionar una copia de un expediente académico completo.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones públicas

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 27 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud por no proporcionarle una copia de su expediente académico completo, correspondiente a sus estudios como MIR en la especialidad de Medicina del Trabajo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole cuenta de la presentación de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta en el expediente.

  3. A la vista de lo informado por el Departamento de Salud, procede subrayar que la cuestión que suscita la queja es la relativa al acceso al expediente administrativo correspondiente al periodo en que la interesada cursó el MIR (2009-2013), en la especialidad de Medicina del Trabajo, con las evaluaciones de su desempeño.

    En este sentido, la señora […], en la queja, tras exponer los hechos que fundan la misma, solicita “copia y traslado de su EXPEDIENTE ACADÉMICO COMPLETO especialidad como MÉDICO INTERNO RESIDENTE de Medicina del Trabajo, siendo Jefe de estudios de esta Unidad Docente de Medicina del Trabajo la Dra. […], y específicamente de las siguientes:

    • Calificaciones obtenidas de las Rotaciones del Periodo Lectivo 2012-2013.

       

    • Todo Informe o Documentos empleados para la evaluación 2012-2013 y Evaluación Final.
    • Acta del Comité de Evaluación 2012-2013”.

      Y, en escrito de 14 de julio de 2014, complementario al anterior, en el mismo sentido, solicita:

    • “Traslado de su expediente académico completo como Residente MIR de Medicina del Trabajo (2009-2013), años R1, R2, R3 y R4, que incluyan las hojas de evaluación de Rotación .

       

    • Todo informe o documento empleado en las evaluaciones.
    • Actas de las sesiones de evaluaciones anuales y final”.

      En definitiva, la queja se presenta por no haber podido acceder al expediente completo relativo al periodo en que la interesada hizo el MIR, con el conjunto de documentos que justifiquen las evaluaciones hechas respecto a su trabajo.

  4. A juicio de esta institución, la interesada tiene derecho a acceder al expediente solicitado, en su integridad, en virtud de lo dispuesto por el artículo 105 b) de la Constitución, en relación con los artículos 37 y 35 a) y h) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los mencionados preceptos configuran el derecho de acceso de los ciudadanos a los expedientes administrativos, que, en el caso de los que ostenten la condición de interesados, se configura del modo más amplio.

    Asimismo, el artículo 7 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra reconoce el derecho a una buena administración de los ciudadanos, que comprende el derecho de estos a acceder a los expedientes que les afecten.

    En tanto en cuanto lo que está solicitando la señora […] es el acceso al expediente completo correspondiente a sus estudios y desempeño como MIR, con las evaluaciones hechas respecto de su persona, no se aprecia ninguna razón que justifique una eventual negativa, restricción o limitación. Por tanto, esta institución recomienda que el Departamento de Salud acceda a lo solicitado y facilite el acceso al expediente mencionado, a fin de que la interesada disponga de la documentación integra que corresponda al mismo.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que dé a la autora de la queja acceso lo antes posible al expediente solicitado por ella, correspondiente al periodo en que cursó el MIR y a las evaluaciones sobre su desempeño, y a toda la documentación que lo integre.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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