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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/643/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, en relación con la contratación objeto de queja, adopte medidas para que el término final sea el de 31 de agosto de 2014, al igual que en el caso de la adjudicación inicial de la plaza para el curso 2013/2014.

2014 uztaila 29

Función Pública

Gaia: Queja por la duración del contrato suscrito como Profesora de Música y Artes Escénicas.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 17 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la duración del contrato suscrito como Profesora de Música y Artes Escénicas, especialidad Violín/Castellano, en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta del contenido de la queja y solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación al expediente Q14/643/F, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª. […], debido a su disconformidad con la duración del contrato suscrito como Profesora de Música y Artes Escénicas, especialidad Violín/Castellano, en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    En el acto público de adjudicación celebrado el pasado 2 de septiembre de 2013, el Departamento de Educación ofertó una plaza en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad Violín, en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona para trabajar a jornada parcial del 25 por 100 con una duración desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014. Dicha plaza se adjudicó a don […], suscribiendo el correspondiente contrato temporal en régimen administrativo.

    Con fecha 3 de septiembre, doña […], aspirante a la contratación temporal de la lista de Profesores de Música y Artes Escénicas, especialidad violín, denuncia una situación de incompatibilidad de don […] ante el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, dado que esta persona también desarrolla una actividad como miembro de la Orquesta Sinfónica de Navarra.

    En consecuencia, con fecha 13 de septiembre de 2013, desde el citado Servicio se solicita a don […] que declare las actividades lucrativas profesionales, laborales o mercantiles o industriales que ejerza fuera de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a fin de que el Departamento declare en su caso la compatibilidad entre dichas actividades y su puesto de trabajo como Profesor de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona.

    Con fecha 19 de septiembre de 2013, don […] solicita la preceptiva autorización de compatibilidad, adjuntando a su escrito un certificado expedido por doña […], Controller de la Fundación Pablo Sarasate, empresa privada y titular de la Orquesta Sinfónica de Navarra, que señala que don […] pertenece a la plantilla de dicha orquesta como ayuda de concertino con dedicación no exclusiva, así como su horario.

    Por Resolución 2419/2013, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se declara incompatible el puesto de trabajo que desempeña don […] como Profesor de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona, con la actividad que desarrolla como miembro de la Orquesta Sinfónica de Navarra en curso 2013/2014.

    El apartado 2º de dicha Resolución insta al interesado a que, en el plazo de los diez días siguientes a su notificación, opte entre la renuncia al contrato suscrito con el Departamento de Educación o el abandono de la situación que da origen a la referida incompatibilidad. También señala que transcurrido dicho plazo sin haberse ejercitado la opción, se entenderá que el interesado renuncia a su puesto como Profesor de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate. Dicha Resolución se notifica a don […] el 8 de octubre de 2013.

    A la vista que don […] no llega a presentar escrito alguno en relación con las opciones indicadas en el apartado 2º de la Resolución 2419/2013, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, mediante Resolución 2621/2013, de 25 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se resuelve su contrato como Profesor de Música y Artes Escénicas, especialidad violín, en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona, siendo la fecha de efectos de dicha Resolución el 25 de octubre de 2013.

    Con fecha 8 de noviembre de 2013, don […] interpone recurso de alzada frente a las citadas Resoluciones formulando diversas alegaciones por entender que no son conformes a Derecho, además de no ejecutables en tanto no adquiera firmeza la denegación de la autorización de compatibilidad.

    Por Orden Foral 193E/2014, de 30 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, se desestima el recurso de alzada interpuesto por don […] contra la Resolución 2419/2013, de 7 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos por la que se declara incompatible el puesto de trabajo que desempeña como Profesor de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona, con la actividad que desarrolla como miembro de la Orquesta Sinfónica de Navarra, y contra la Resolución 2621/2013, de 25 de octubre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que, con base en la resolución anterior, se resuelve el contrato suscrito entre el Departamento de Educación y don […].

    En consecuencia, finalizada anticipadamente la relación contractual de don […] con el Departamento de Educación, y en orden a la atención temporal de la necesidad existente en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona para cubrir el puesto en la especialidad de violín, se procedió al llamamiento individual, de conformidad con el artículo 12 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. Para ello, se contactó con la aspirante siguiente en la lista de contratación temporal, suscribiéndose el correspondiente contrato con doña […].

    En el apartado 2 del artículo 2 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, se menciona un supuesto de contratación específico para el Departamento de Educación y es el que tiene como finalidad la atención de nuevas necesidades de personal docente debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.

    El artículo 6 del citado Decreto Foral define el contrato de atención de nuevas necesidades de personal docente como el celebrado entre el Departamento de Educación y el contratado para atender adecuadamente las necesidades de personal docente debidamente justificadas en cada centro docente o programa educativo, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas, de conformidad con lo que para cada curso académico se determine según la planificación educativa.

    En cuanto al régimen jurídico aplicable a este contrato el apartado 3 del artículo 6 especifica que: a) Su duración, no superior a un año, será establecida en el contrato, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el inicio del siguiente curso escolar. b) El contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado.

    Remitiéndonos al contrato suscrito por doña […], en la cláusula tercera se prevé que La efectividad de los servicios y de este contrato se fijan en el día 29 de octubre de 2013 y la duración del mismo se extenderá como máximo hasta el día 30 de junio de 2014. Por otra parte, la cláusula cuarta determina que La jornada de trabajo, así como la duración y disfrute de las vacaciones retribuidas, será la establecida en cada momento para los funcionarios/as, de conformidad con el tiempo de servicios prestados. La jornada será de 7.50 horas semanales de permanencia en el centro, de las que 5 horas son lectivas, lo que representa un 25,00% de la jornada habitual de trabajo.

    En el presente supuesto, la interesada considera que dado que se encuentra desempeñando la misma labor que su predecesor en el puesto, tiene derecho a ampliar la duración de su contrato a la fecha establecida en el contrato suscrito por éste y que coincide con la ofertada en el acto público de adjudicación.

    Al respecto cabe señalar primeramente que en la información facilitada para participar en el acto público de adjudicación celebrado el pasado 2 de septiembre de 2013, se aludía a la oferta de vacantes siendo adjudicadas siguiendo el orden de prelación establecido a los aspirantes convocados en las distintas especialidades, con efectos desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014.

    No obstante, si se da la circunstancia de que una vez iniciado el curso escolar, el profesorado que las ocupa debe ser sustituido, por ejemplo, por encontrarse en situación de incapacidad temporal o porque finaliza anticipadamente su relación contractual con el Departamento, como puede ocurrir en los supuestos de renuncia o resolución del contrato, desde este Servicio se procede en consecuencia, y se acude a los supuestos de contratación previstos en la normativa para atender la nueva situación concreta. Para ello se oferta a los aspirantes de las listas de contratación el contrato que corresponda a la vista de la nueva situación específica que se desea solventar, y que en el caso que nos ocupa se traduce en la obligación de atender nuevas necesidades de personal docente en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona, al finalizar anticipadamente el contrato suscrito por un Profesor de Música y Artes Escénicas, especialidad Violín, de tal manera que las condiciones de trabajo previstas en el contrato que se vaya a suscribir pueden o no coincidir con las establecidas en el contrato anterior.

    En consecuencia en el momento del llamamiento individual, se ofertó un nuevo contrato con unas necesidades específicas que en este supuesto se circunscriben a la impartición de docencia desde la fecha de formalización del contrato hasta la finalización del curso escolar de conformidad con el calendario escolar establecido, esto es el 30 de junio del 2014.

    Por todo ello, mediante Resolución 378/2014, de 13 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestima la solicitud formulada por doña […], de modificación del contrato suscrito para prestar servicios como Profesora de Música y Artes Escénicas, especialidad Violín, con destino en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate de Pamplona. Dicha Resolución se notificó a la interesada el 20 de febrero de 2014”.

  3. Como se colige del expediente, la queja trae causa de la adjudicación, en acto público celebrado el 2 de septiembre de 2013, de un contrato para la cobertura de una plaza de Profesor de Música y Artes Escénicas, especialidad de Violín/Castellano, en el Conservatorio Profesional de Música Pablo Sarasate, para el curso 2013/2014 (desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014).

    La autora de la queja, interesada en el procedimiento administrativo que ocupa y que aspiraba a dicha plaza, presentó un escrito ante el Departamento de Educación relativo a dicha adjudicación al día siguiente (3 de septiembre de 2013), señalando la incompatibilidad en que podía estar incurriendo el profesor que había sido adjudicatario de la plaza.

    Atendiendo al verdadero carácter de este escrito, en función de quién lo presenta (la aspirante que se encontraba a continuación en el listado), cuándo lo presenta (al día siguiente al de la adjudicación), y qué aducía (el adjudicatario ejercía otra actividad laboral presuntamente incompatible), lo que, en el fondo, se estaba cuestionando era la validez de la adjudicación efectuada, pues existía una causa de incompatibilidad previa, no sobrevenida, que comprometía el acto producido (aunque el origen no fuera imputable al órgano de contratación).

  4. Lo que devino a continuación fue, materialmente, y tras los trámites correspondientes, una adjudicación de la misma plaza ofertada a la siguiente persona que se encontraba en el listado de contratación, la autora de la queja, quien, de no haberse producido la primera adjudicación que denunció, habría sido la adjudicataria originaria del contrato ofertado.

    Y, supuesto ello, partiendo de que, en realidad, lo que concurre es una alteración del sujeto contractual, del beneficiario de la adjudicación, a juicio de esta institución, la fecha de extinción del contrato suscrito con la señora […] debería ser la misma que la inicialmente prevista, pues no se aprecian motivos que justifiquen la modificación del término final, y la misma puede ser lesiva de sus derechos e interese legítimos, retributivos y profesionales. La alteración de dicho término final del contrato sin causa de interés público suficiente que la ampare es, además, según entiende esta institución, contraria a los principios de buena fe y confianza legítima que los ciudadanos depositan en la actuación de la Administración y en su normal comportamiento, así como al principio de interdicción de la arbitrariedad, pues no se aprecia por qué, en el primer caso, habría de adjudicarse el contrato hasta el 31 de agosto y, en el segundo, únicamente hasta el 30 de junio, tratándose del mismo puesto de trabajo.

    El artículo 12 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, hace referencia al procedimiento de llamamiento individual para la provisión de las necesidades de contratación habidas una vez celebrada la adjudicación de puestos de trabajo al comienzo del curso escolar, pero ha de tenerse en consideración, como se ha apuntado, que la nueva contratación no resulta ni de una nueva necesidad docente propiamente dicha (se cubre la misma plaza que la ofertada en el acto público), ni de un supuesto ordinario de resolución anticipada de un contrato pacíficamente conformado en su origen.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Educación que, en relación con la contratación objeto de queja, adopte medidas para que el término final sea el de 31 de agosto de 2014, al igual que en el caso de la adjudicación inicial de la plaza para el curso 2013/2014.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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