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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/610/F) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, en lo que respecta al ejercicio del derecho a la formación/promoción de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, promueva una modificación de la actual separación de ámbitos orgánicos que se deriva de la legislación en materia de función pública. Asimismo se sugiere al Departamento de Salud (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) que apruebe una nueva convocatoria para la formación/promoción en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

2014 uztaila 30

Función Pública

Gaia: Imposibilidad de ejercer su derecho de promoción.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El 5 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la imposibilidad de ejercer su derecho a promocionar al puesto de Auxiliar Administrativo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y al Departamento de Salud, dándoles cuenta de la queja y solicitándoles que me informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, ha emitido el siguiente informe:

    Con fecha 11 de junio de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por la señora doña […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la imposibilidad de ejercer su derecho a promocionar al puesto de Auxiliar Administrativo.

    Tal y como informamos en el expediente 14/583/F, el Departamento competente para la aplicación de la promoción que se solicita es el de Salud, por lo que carece de objeto que este Departamento emita informe al respecto”.

    Por su parte, el Departamento de Salud ha emitido el siguiente informe:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja presentada por doña […], expte. (Q14/610/F), le informa que:

    Doña […] pertenece a la plantilla del Complejo Hospitalario de Navarra desde el 1 de febrero de 2013 con la categoría de Celador.

    El Decreto Foral 347/1993, de 22 de Noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en su Sección 2º, regula la Promoción interna temporal.

    Su artículo 26.1. establece: La declaración de la situaciones de comisión de servicios y situación especial en activo, como medio de promoción interna temporal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, exigirá la superación de las pruebas selectivas convocadas al efecto.

    En el ámbito del Complejo Hospitalario, y de acuerdo a la normativa narrada anteriormente, en la categoría de Auxiliar Administrativo, el personal fijo aspirante a una posible promoción, se concreta en los listados emanados de:

    Prueba específica en el antiguo Hospital Virgen del Camino (año 2007) Convocatoria realizada desde la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el año 1998.

    Por tanto, existiendo resultados de pruebas realizadas al respecto, y mientras no se genere nueva convocatoria, Doña […] no podrá ser promocionada, al no encontrarse incluida en los listados de aspirantes a la promoción para la categoría de Auxiliar Administrativos, derivados de las pruebas realizadas”.

  3. La señora […], funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos desde 2013, con puesto de trabajo de Celador, nivel E, en el Complejo Hospitalario de Navarra, manifiesta su queja por la imposibilidad de promocionar al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, nivel D, mediante el mecanismo de promoción-formación previsto en la legislación foral sobre función pública

    Expone que tiene la titulación de Auxiliar Administrativo y que ha trabajado en dicho puesto de trabajo con anterioridad para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Sin embargo, según expresa, actualmente, por un lado, no puede participar en los procedimientos convocados por la Dirección General de Función Pública a tales fines de promoción -cita, en concreto, la Resolución 2436/2013, de 4 de noviembre del Director General de Función Pública, por la que se aprueban las convocatorias para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, en situación de servicios especiales para la formación, así como para la realización de la prueba de acceso al segundo periodo de cuatro años de formación en este puesto de trabajo-, por su adscripción al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la existencia de una normativa específica para este organismo autónomo; y, por otro, consultada la posibilidad con los órganos de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se le ha indicado que no es posible sin la previa convocatoria de una prueba, resultando que la misma no ha sido celebrada desde hace, aproximadamente, ocho años.

  4. En relación con la cuestión referente a la exclusión de los procedimientos convocados por la Dirección General de Función Pública, esta institución, en línea con lo razonado en otros expedientes de queja precedentes y con similar objeto, ve preciso reiterar que, en lo que respecta al ejercicio del derecho a la formación/promoción de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, podría ser conveniente modificar o modular la actual separación de ámbitos orgánicos que se deriva de la legislación en materia de función pública (Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, Ley Foral de régimen específico del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y la respectiva normativa reglamentaria de desarrollo).

    El criterio orgánico que se deriva de tal normativa no encuentra, a juicio de esta institución, una justificación material suficiente, cuando lo que se persigue, como en el caso, es propiciar la promoción/formación del personal encuadrado en el nivel E y que cuente con la titulación habilitante para acceder, a efectos formativos, al puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo. Si bien no cabe dejar de manifestar que, con arreglo a la legislación vigente, la exclusión del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que se refiere la queja encuentra sustento normativo, esta institución considera que la mencionada separación de ámbitos orgánicos, a efectos formativos y en un puesto como el de Auxiliar Administrativo, común en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, carece de justificación material.

    Por ello, se formula una sugerencia en el sentido apuntado.

  5. En lo que respecta a la imposibilidad de promocionar en el ámbito propio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, esta institución sugiere, a la vista de lo informado por el Departamento de Salud y de las fechas de la prueba y convocatoria que cita, que se apruebe un nuevo procedimiento a tal fin formativo.

    Resulta aconsejable, para favorecer el derecho a la formación y promoción profesional de los empleados públicos, y también con criterios de igualdad, que este tipo de convocatorias se celebren con razonable periodicidad y sin una separación excesiva en el tiempo, a fin de facilitar el ejercicio del derecho a todos los empleados públicos y, en concreoto, a quienes, como en el caso, se han incorporado a la plantilla en los últimos años.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
    1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, en lo que respecta al ejercicio del derecho a la formación/promoción de los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, promueva una modificación de la actual separación de ámbitos orgánicos que se deriva de la legislación en materia de función pública.
    2. Sugerir al Departamento de Salud (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) que apruebe una nueva convocatoria para la formación/promoción en el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el los Departamentos mencionados informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan estas sugerencias y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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