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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/601/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que considere que la autora de la queja cumple los requisitos previstos en el artículo que regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, por tanto, que le incorpore a los listados de aspirantes a la contratación en Educación Infantil y en Educación Primaria, con la posición que se deriva de la experiencia que acredita.

2014 uztaila 15

Función Pública

Gaia: Exclusión de listas provisionales de expecialidades de Primaria y Educación Infantil.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 2 de junio de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su exclusión de la relación provisional de aspirantes incorporados a las listas generales de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación al expediente Q14/601/F, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª. […], por su exclusión en la relación provisional de aspirantes que se incorporan en las listas generales de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria del Cuerpo de Maestros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 37/2014 de 30 de abril, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,

    INFORMO:

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Foral 37/2014 de 30 de abril, se abrió un procedimiento que ha culminado con la Resolución 1176/2014, de 22 de mayo, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes que se incorporarán en las listas generales de las especialidades de educación infantil y educación primaria en castellano o en euskera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril.

    Como indica en el escrito de queja la interesada no ha sido incorporada en ninguna de las relaciones dado que no cumple el requisito de haber prestado servicios al menos 20 meses como cotutora de infantil o 20 meses como cotutora de primaria.

    A este respecto debemos indicar que el requisito contenido en el artículo 12 del Decreto Foral mencionado ha de entenderse en el sentido de que deben prestarse al menos 20 meses de servicios como cotutora en una de las dos especialidades citadas para poder ser incluida en la lista de aspirantes de dicha especialidad.

    Y ello en base a lo siguiente:

    En primer lugar, de una lectura completa del artículo 12 se deduce que esta resulta ser la única forma de entender este requisito; el apartado 2 del mismo artículo dice que los aspirantes que cumplan los requisitos a que se refiere el presente artículo serán incorporados en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de acuerdo con la experiencia acreditada….

    Si fuera indiferente la especialidad en la que se ha estado contratado, no tendría sentido que el apartado transcrito dijera en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, sino que debería decir en la lista general de Educación Infantil y Educación Primaria, de modo que la experiencia en cualquiera de ellas, siempre que la suma llegue a 20 meses sería suficiente. No obstante, el Decreto Foral dice lo que dice y la interpretación realizada por el Departamento de Educación es la más acorde con su literalidad (artículo 3.1 del Código Civil).

    En segundo lugar, esta interpretación del artículo 12 es coherente con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del mismo Decreto Foral que indica lo siguiente:

    2. Hasta el curso 2020/2021 el personal funcionario docente podrá desempeñar con carácter provisional plazas con perfil de lengua extranjera en Educación Infantil, siempre que acredite una experiencia de dos cursos completos desde el curso 2007/2008 en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en lengua extranjera en este nivel educativo, habiendo desempeñado la función de cotutor de lengua extranjera y esté en posesión de la Acreditación de la lengua extranjera correspondiente. Esta experiencia se acreditará mediante certificado del director del centro en el que se hayan prestado los servicios, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa.

    Como puede verse el Decreto Foral establece una posibilidad similar para los funcionarios y para el personal contratado, ya que a los primeros se les permite desempeñar plazas de educación infantil siempre que acrediten dos cursos completos desde el curso 2007/2008 como cotutores en educación infantil. (Tomando en cuenta los periodos lectivos, los 2 cursos exigidos para un funcionario equivalen a 20 meses para un contratado).

    El tiempo exigido en ambos casos es equivalente, por lo que el mantenimiento de la coherencia entre ambos colectivos impide que al personal funcionario se le pidan unos requisitos para impartir en una especialidad, mientras que los exigidos al personal contratado sean menores.

    En tercer y último lugar, la interpretación realizada por el Departamento de Educación parece la única posible desde el punto de vista de la lógica, puesto que si se siguiera la interpretación de la Sra. […] hasta sus últimas consecuencias, nada impediría que un contratado con un mes en una de las dos especialidades y 19 en la otra, pasara a ser incluido en las relaciones de aspirantes de ambas especialidades o que, como se apuntaba más arriba, la experiencia en otra especialidad fuera indiferente y 20 meses en cualquiera de ellas diera acceso a ambas especialidades. En fin, si el Decreto Foral no establece expresamente esta posibilidad, ha de acudirse a la más lógica y acorde con el sentido común.

  3. La queja se presenta en relación con la aplicación del artículo 12 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, al entender la interesada que cumple los requisitos establecidos en el mismo para ser incorporada a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria, sosteniendo el Departamento de Educación lo contario.

    El precepto dispone, literalmente, lo siguiente:

    “Artículo 12. Incorporación del personal contratado por la especialidad de Inglés a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria.

    1. El Departamento de Educación incorporará, por una sola vez, en la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y/o Educación Primaria, en castellano o en euskera, a los aspirantes que, figurando en las listas vigentes de la especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, cumplan los siguientes requisitos:
      1. Haber estado contratado en régimen administrativo temporal durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008, inclusive, en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, en centros dependientes del Gobierno de Navarra.
      2. Que la contratación lo haya sido en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés.
      3. Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.
    2. Los aspirantes que cumplan los requisitos a que se refiere el presente artículo serán incorporados en la lista general de Educación Infantil y/o Educación Primaria, de acuerdo con la experiencia acreditada, por detrás de los aspirantes a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, ordenándose entre ellos por el orden en que figuren en la lista de procedencia.
    3. Los requisitos establecidos en el presente artículo se acreditarán de oficio por los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Educativa del Departamento de Educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados a 31 de agosto de 2014, salvo que el contrato suscrito finalice antes de dicha fecha”.

      El apartado primero del precepto, por tanto, en sus letras a), b, y c), contempla los requisitos para que se produzca la incorporación a la lista o listas de contratación; el apartado segundo del precepto dispone cuál será el criterio de prioridad en la incorporación (la experiencia acreditada); y el apartado tercero dispone que dicha incorporación se practicará de oficio por la Administración y conforme a la experiencia acumulada hasta 31 de agosto de 2014.

    4. Los requisitos para la incorporación a las listas que prevé el precepto, según dispone la norma, son, además de figurar en las listas vigentes de la especialidad de inglés con el vernáculo correspondiente, los siguientes: a) contar con una experiencia previa en el ejercicio de la docencia, mediante contratación en régimen administrativo, en puestos de trabajo del Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés con el vernáculo correspondiente, en centros del Gobierno de Navarra: dos cursos completos (computándose dos meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008; b) haber sido el aspirante contratado en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés; y c) haber desempeñado durante la contratación el aspirante la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.

      La única referencia temporal que se encuentra en el precepto es la señalada en el apartado a), referida al ejercicio del puesto de trabajo correspondiente al Cuerpo de Maestros (dos cursos completos) y a la especialidad de inglés; por el contrario, en el apartado c) del precepto, donde se introduce la referencia a la función de cotutoría de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria, no se contemplan exigencias específicas y separadas respecto a cada una de las especialidades citadas (Infantil y Primaria).

      Estando así configurados los requisitos, esta institución considera que la señora […] los verifica, pues cuenta con veinticuatro meses de experiencia en puestos del Cuerpo de Maestros, en la especialidad de inglés, durante los cuales ha ejercido la función de cotutoría de inglés en Educación Infantil o Primaria.

      La interpretación sostenida por el Departamento de Educación, en cuya virtud la incorporación al listado estaría condicionada a que se acrediten, bien veinte meses de cotutoría en Educación Infantil, bien veinte meses de cotutoría en Educación Primaria, a juicio de esta institución, no se ajusta a lo dispuesto en el citado precepto, restringiendo el acceso más allá de lo expresamente previsto.

    5. En consecuencia, esta institución recomienda que se incluya a la interesada en las listas correspondientes, de acuerdo con la experiencia que acredita (doce meses en Educación Infantil y doce meses en Educación Primaria), y en la posición que se derive de la misma.

      Esta inclusión no supondría, a juicio de esta institución, y visto lo que se señala en la parte final del informe del Departamento de Educación, ningún resultado extravagante, pues, en definitiva, supondría dar continuidad a la expectativa de contratación de quien ya ha sido llamada para desempeñar tales puestos, en Educación Infantil y Primaria, y, en relación con otros aspirantes, con la prioridad que se derive de la experiencia acumulada.

    6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

      Recomendar al Departamento de Educación que considere que la autora de la queja cumple los requisitos previstos en el artículo 12.1 del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, por tanto, que le incorpore a los listados de aspirantes a la contratación en Educación Infantil y en Educación Primaria, con la posición que se deriva de la experiencia que acredita .

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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