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Función Pública
Gaia: Falta de ejecución de resolución del TAN.
Funcionamiento de entidades locales
Alcalde de Berrioplano
Señor Alcalde:
El 7 de abril de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la inejecución de una resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, estimatoria de un recurso de alzada que interpuso frente al Ayuntamiento de Berrioplano.
En dicho escrito, me exponía que:
Ocupa una plaza de Administrativo en el Ayuntamiento de Berrioplano desde el año 2006, con un contrato laboral fijo. En el año 2011 solicitó el cambio a otro puesto de Oficial Administrativo en el mismo Ayuntamiento, que no fue llevado a cabo.
Presentó un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que declaró que, para poder optar a esa plaza, el Ayuntamiento debía realizar un concurso de traslados. Tras este hecho, presentó el 4 de junio de 2012 una solicitud en el Ayuntamiento de Berrioplano, con el fin de que se llevara a cabo dicho concurso.
Al no realizar el Ayuntamiento de Berrioplano el concurso, volvió a presentar un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, por la inactividad municipal.
Con fecha 5 de junio de 2013, el Tribunal Administrativo de Navarra dictó la Resolución número 3607, mediante la que estimó el recurso interpuesto y declaró la obligación del Ayuntamiento de Berrioplano de aprobar las convocatorias de las plazas ofertadas en la oferta de empleo público del 2011.
Con fecha 15 de octubre de 2013, mediante providencia resolutoria número 244, el Tribunal Administrativo de Navarra ordenó al Ayuntamiento de Berrioplano la ejecución de la citada resolución, debiendo procederse a la aprobación y publicación de las convocatorias de los procesos de provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo público del 2011.
El 20 de febrero de 2014 el Tribunal Administrativo de Navarra, a través de la providencia resolutoria número 37, instó al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la ejecución subsidiaria de lo dispuesto en la reiterada resolución de 5 de junio de 2013.
Concluía solicitando que el Ayuntamiento de Berrioplano o, subsidiariamente el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra, ejecutaran la Resolución número 3607 del Tribunal Administrativo de Navarra, y que se realice el concurso de traslados para poder optar a una nueva plaza.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Berrioplano y al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 5 de mayo de 2014, recibí el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se expone lo siguiente:
“En contestación a su escrito de fecha 11 de abril de 2014, en el que solicita información en relación a una queja formulada por don […] (Expte. Q14/469/F), relativa a la inejecución por parte del Ayuntamiento de Berrioplano de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, le informo lo siguiente:
El Tribunal Administrativo de Navarra, estimando no ejecutada por el Ayuntamiento de Berrioplano, dentro del plazo establecido, la Resolución número 3607 de 5 de junio de 2013, mediante providencia resolutoria número 37, de 20 de febrero de 2014, acordó dar cuenta al Gobierno de Navarra del incidente surgido en relación con la ejecución de la Resolución referenciada, remitiendo copia diligenciada del expediente.
A tal efecto, con fecha 20 de febrero de 2014, el Presidente del Tribunal Administrativo de Navarra trasladó a la Dirección General de Administración Local la mencionada providencia resolutoria, así como el expediente con la relación de incidencias surgidas en la ejecución de la referida resolución, a fin de que por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local se dé cuenta al Gobierno de Navarra del expediente de ejecución y se proponga la realización de las actuaciones que procedan para la ejecución subsidiaria de la misma.
Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2014, se ha dispuesto realizar las actuaciones necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 3607, de 5 de junio de 2013, de conformidad con la providencia resolutoria número 37, de 20 de febrero de 2014, encomendando dichas actuaciones a la Dirección General de Administración Local”.
Con fecha 13 de junio de 2014, se ha recibido en esta institución el informe del Ayuntamiento de Berrioplano, que consta en el expediente.
El artículo 340 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra dispone que la ejecución de las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra corresponde al órgano que hubiese dictado el acto o acuerdo objeto de recurso
. Asimismo, establece que el Gobierno de Navarra podrá disponer lo pertinente para la ejecución subsidiaria de las referidas resoluciones, incluso la subrogación automática en las competencias que hagan posible la ejecución y la disponibilidad de los fondos económicos, si en el plazo de un mes el órgano al que corresponda la ejecución no la hubiera llevado a efecto
.
Por tanto, con arreglo a este precepto el deber de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra compete, a título principal y primario, a la entidad local autora del acto, acuerdo o, como en el caso, responsable de la inactividad objeto del recurso. Para el supuesto de que la entidad local obligada a título principal no cumpliera con su deber de ejecutar la resolución, la ley faculta la ejecución subsidiaria por parte del Gobierno de Navarra, a través del Departamento competente en materia de Administración Local.
De conformidad con dicho precepto, y teniendo en cuenta los antecedentes que se han expuesto -resolución del Tribunal Administrativo de Navarra dictada ya hace un año, todavía no ejecutada-, esta institución ha de recordar al Ayuntamiento de Berrioplano el deber legal de ejecutar sin demora la resolución a que se refiere la queja.
Tomando en consideración que, según se informa, ya se han iniciado los trámites de ejecución subsidiaria por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, no procede formular ahora una recomendación o recordatorio a dicho Departamento.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recordar al Ayuntamiento de Berrioplano el deber legal de ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra y, en concreto, la emitida con fecha 5 de junio de 2013, a raíz del recurso interpuesto por el autor de la queja contra la inactividad del Ayuntamiento de Berrioplano en la convocatoria de los procesos de provisión de las plazas incluidas en la oferta de empleo de 2011, mediante la que se declara la obligación del citado Ayuntamiento de aprobar esas convocatorias.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Berrioplano informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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