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Función Pública
Gaia: Denegación de solicitud de jornada reducida.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El 7 de abril de 2014 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la denegación de su solicitud de reducción de jornada.
La señora […] me exponía lo siguiente:
Es trabajadora del Hospital Virgen del Camino desde el año 1998. Actualmente, cubre una plaza mediante un contrato administrativo temporal, desarrollando sus funciones todos los domingos, en horario de tarde.
Con fecha 31 de marzo de 2014, se le informó telefónicamente, desde el Departamento de Salud, que se le iba a denegar la reducción de jornada solicitada, por tener suscrito un contrato a tiempo parcial.
En aquel momento, se le dieron argumentos poco claros, y no contemplados en el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, por el que se regula la reducción de jornada del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo cumplimiento se basaban para la denegación.
No estaba conforme con la contestación dada por el Departamento de Salud, teniendo conocimiento de concesiones de reducción de jornada a empleados en sus mismas circunstancias, con contrato a tiempo parcial.
Solicitaba la concesión de la reducción de jornada, acumulando las horas en jornadas completas.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a la queja que presentó doña […] (expediente Q14/468/S) por la denegación de su solicitud de reducción de jornada, informa lo siguiente:
Doña […], mantiene con el Complejo Hospitalario de Navarra, un contrato administrativo a tiempo parcial de un 20,45% de la jornada general en turno de domingos (tardes fijas).
Con fecha 14 de marzo de 2014, doña […], solicita jornada reducida en ½ acumulada en jornadas completas desde el 1 de mayo de 2014, por cuidado de un menor de 12 años, reducción de jornada que según el informe emitido por la Jefa de Unidad correspondiente necesita sustitución.
Mediante Resolución 238E/2014, desde esta Dirección de Personal se deniega la jornada reducida solicitada, por no cumplir los requerimientos establecidos reglamentariamente, de acuerdo a:
El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra dispone, en su artículo 59.3, que reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.
En relación con dicha previsión legal, el Decreto Foral 27/2011, de 4 de abril, regula la reducción de la jornada del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra. El artículo 3 contempla los supuestos de reducción de jornada, entre los que se encuentra el referente al cuidado de un menor de doce años. El artículo 8 prevé las condiciones de disfrute, en los siguientes términos:
No obstante lo anterior, en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio, podrá acumularse la reducción en jornadas completas y cómputo mensual como máximo.
Estas reglas referentes a la reducción de jornada, y los límites que se derivan de ellas, son también de aplicación al personal contratado en régimen administrativo, por virtud de la disposición final primera del Decreto Foral 68/2009, de 29 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones públicas de Navarra.
La interpretación de la norma ha de hacerse a la luz de los principios y finalidades que la inspiran y, muy singularmente, de conformidad con el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, y con la protección de las mujeres trabajadores.
En este contexto, nos encontramos con una solicitud de una persona contratada y con un régimen de prestación del servicio particularmente desfavorable (trabajo en turno de tarde durante todos los domingos), y que tiene a su cargo un niño de cuatro años.
La circunstancia de tener un menor de doce años a su cargo confiere el derecho a la reducción, y el modo de disfrute solicitado por la trabajadora (acumulación horaria en jornadas completas), no es una circunstancia impeditiva, pudiendo su concesión contribuir a la mejor conciliación de la vida laboral y familiar.
Este carácter no impeditivo o abierto del modo de disfrute queda reflejado en la redacción de la propia norma, que contempla el tipo ordinario (disfrute al principio o final de la jornada) con carácter general, y el tipo especial (disfrute mediante acumulación horaria), en el caso del personal que trabaje en régimen de turnos, y siempre que resulte razonable por motivos del servicio.
En consecuencia, se sugiere que se reconsidere la decisión adoptada y se le conceda a la señora […] la reducción solicitada, estimando esta institución que dicha concesión sería plenamente legal y que podría contribuir a la mejor conciliación de la vida laboral y familiar de esta persona.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Salud que conceda a la autora de la queja la reducción de jornada solicitada, mediante acumulación horaria en jornadas completas, para facilitarle la conciliación de la vida laboral y familiar.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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