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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O25/11) por la que recomienda al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que agilice la adopción de medidas tendentes a revertir el cierre de una serie bibliotecas públicas por causa de inexistencia de personal, y, en tal sentido, en particular, que implemente con celeridad la referente a la itinerancia de plazas puesta en marcha en 2024.

2025 abendua 05

Kultura

Gaia: El cierre de algunas bibliotecas públicas motivado por carencias de personal técnico.

Señora doña Rebeca Esnaola Bermejo

Señora Consejera:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada por esta institución tras denunciarse públicamente, mediante un artículo de la presidenta de la Asociación Navarra de Bibliotecarias y Bibliotecarios, el cierre de bibliotecas públicas.

Se señalaba que era incierto cuándo se volverían a abrir las bibliotecas afectadas, que la lista de contratación de personal bibliotecario se encontraba agotada y que la próxima oposición no se resolvería hasta dentro de unos meses.

Se venía a considerar que es entendible que pueda existir un cierre puntual por motivos organizativos, pero que esta situación no debería prolongarse y que, para evitarlo, deberían adoptarse medidas inmediatas.

2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo, solicitándole que informara sobre el asunto.  

En particular, se pidió que se informara acerca de: 

“a) El número de bibliotecas de la red de bibliotecas de Navarra que se encuentran cerradas en la actualidad y fecha en que se produjo dicho cierre.

Interesa, asimismo, que se identifiquen tales bibliotecas y que se exprese la causa del cierre.

b) Las medidas adoptadas o impulsadas por el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo para procurar resolver o minimizar la problemática apuntada y, en su caso, las que tenga previsto adoptar o impulsar para evitar tales situaciones de cierre en lo sucesivo.

c) Otras consideraciones que se vea pertinente expresar en referencia al asunto suscitado”.

3. En respuesta a la solicitud, el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo ha emitido el siguiente informe:

El pasado miércoles 17 de septiembre de 2025 se mantuvo una reunión entre la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y la Asociación Navarra de Bibliotecarias y Bibliotecarios, en la que presentaron su hoja de ruta y se abordaron diversas cuestiones relativas al funcionamiento del servicio y a la cobertura de plazas vacantes. Tal y como se menciona en el artículo de prensa que motiva la actuación de oficio, en dicha reunión se informó en primera persona de buena parte de las cuestiones que posteriormente se han recogido en el texto publicado. Es por ello que ASNABI cita ‘sabemos que el Servicio de Bibliotecas y el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo del Gobierno de Navarra están intentando cubrir las vacantes surgidas tras el reciente concurso de traslados’.

Como sin duda conoce esta institución, las competencias en materia de personal corresponden a la Dirección General de Función Pública, no a la Dirección General de Cultura. No obstante, desde el Servicio de Bibliotecas se ha mantenido una colaboración constante y directa con dicho órgano, trasladando la urgencia de las coberturas y participando activamente en la búsqueda de soluciones que permitan garantizar la apertura continuada de las bibliotecas públicas.

La última reunión tuvo lugar el pasado martes 28 de octubre de 2025 en la que se acordaron los siguientes compromisos:

- Se ha incorporado en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos de Navarra para 2026 la posibilidad de que el Servicio Navarro de Empleo (SNE) gestione directamente, en circunstancias justificadas o excepcionales, la contratación de personal bibliotecario, siempre que cumpla los requisitos técnicos establecidos por el Servicio de Bibliotecas.

- También se contempla la búsqueda de candidaturas en comunidades autónomas limítrofes, ampliando las posibilidades de cobertura.

- Se ha realizado estos días un tercer llamamiento telemático, ya resuelto: (iniciado, abierto los días 4 y 5 de noviembre, con resolución prevista el día 6.)

Las plazas ofertadas correspondían a las bibliotecas de Aoiz, Biblioteca de Navarra, Andosilla, Fustiñana, Mélida, Mendigorria, Falces, Puente la Reina, Irurtzun, Lodosa, Castejón, Berriozar y Carcastillo, habiéndose informado a todos los ayuntamientos afectados. De estas bibliotecas, las que se mantienen con alguna afectación en el cierre son: Aoiz (parcial); Andosilla (parcial); Fustiñana; Mélida; Mendigorria (parcial); Falces; Puente la Reina (parcial), Irurtzun; Lodosa y Carcastillo.

La próxima semana se va a realizar un cuarto llamamiento telemático, que ya se ha publicado. Toda la información actualizada puede consultarse en este enlace.

Se revisará además la experiencia positiva de las plazas itinerantes, que durante el segundo semestre de 2024 evitaron el cierre de numerosas bibliotecas, y se reactivará este programa.

Aun reconociendo el interés y el esfuerzo de la Administración de la Comunidad Foral en cubrir todos los puestos, debe recordarse que los procedimientos de contratación se basan en la voluntariedad de las personas aspirantes. Por tanto, si éstas no aplican o no aceptan los llamamientos realizados, la capacidad de la Administración para cubrir las plazas resulta limitada, pese a la diligencia con la que se gestionan los procesos.

En este sentido, las listas de contratación establecen que, tras tres llamamientos sin aceptación, la persona aspirante pierde prioridad o es considerada no disponible, lo que obliga a reiniciar procesos o recurrir a vías alternativas como las que se están articulando con el Servicio Navarro de Empleo.

La información a los ayuntamientos titulares de las bibliotecas es continua y permanente. Se les informa puntualmente de cada proceso de sustitución, de las vacantes y de las medidas adoptadas. Este seguimiento se documenta en los listados actualizados de incidencias y sustituciones que reflejan el estado real de la red en cada momento”.

4. Con ocasión de otras actuaciones precedentes de esta institución referidas al servicio público de bibliotecas, veníamos a poner de manifiesto el valor del mismo:

“La Constitución, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

La Ley Foral 22/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra, en su exposición de motivos, señala que:

“La libertad, el desarrollo y el progreso de una sociedad democrática se consigue formando a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos democráticos, facilitándoles el acceso libre a la información, al conocimiento y a la cultura para que puedan tomar decisiones personales y desempeñar un papel activo en la vida social. La posesión y el dominio de la información constituyen un factor de integración económica, social y cultural. Por tanto, es conveniente organizar y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) cree en la biblioteca pública como fuerza viva para la educación, la cultura y la información y como agente esencial para conseguir la paz, el bienestar y el diálogo intercultural. El Manifiesto de la UNESCO de la Biblioteca Pública de 1994 establece que la biblioteca pública es un centro local de información que facilita todo tipo de conocimiento e información a sus usuarios.

Una de las tareas prioritarias de la biblioteca pública es ofrecer a la ciudadanía una información básica imprescindible al alcance de todos, independientemente del nivel de formación, situación social o lugar de residencia. De esta forma contribuye a construir una sociedad de la información, democrática, abierta y transparente”.

5. En lo que respecta a la actuación que ahora nos ocupa, es patente la existencia de la problemática denunciada, pues, con mayor o menor intensidad, tanto lo señalado por la Asociación Navarra de Bibliotecarias y Bibliotecarios, como el informe del órgano administrativo, son coincidentes en cuanto al cierre de algunas bibliotecas motivado por carencias de personal técnico.

Este factor del servicio, el de la provisión y organización de los recursos humanos, es propio de la gestión administrativa y de la facultad de autoorganización de la Administración, por lo que es exigible que se prevean, adopten y materialicen medidas tendentes a la subsanación del déficit; y, en la medida que sea necesario, que aquellas se proyecten con razonable anticipación y se ejecuten con celeridad.

Según ha quedado reflejado, el Departamento de Cultura, Turismo y Deporte anuncia el impulso de medidas en materia de personal, algunas de carácter normativo.

Recomendamos que dichas medidas o alternativas se implementen con celeridad y, en particular, la referente a la itinerancia de plazas a la que se alude en el informe, que habría permitido en el ejercicio anterior solventar o minorar problemas análogos.

Todo ello con la finalidad última de que el cierre de las bibliotecas se revierta a la mayor brevedad posible.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Cultura, Deporte y Turismo que agilice la adopción de medidas tendentes a revertir el cierre de una serie bibliotecas públicas por causa de inexistencia de personal, y, en tal sentido, en particular, que implemente con celeridad la referente a la itinerancia de plazas puesta en marcha en 2024.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Cultura, Deporte y Turismo informe, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2025 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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