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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/7) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, a través de la fórmula que se establezca, apoye la continuidad de las actividades que la asociación vecinal Etxabakoitz Bizirik ha venido desarrollando en el área de infancia en el barrio de Etxabakoitz, y que, en todo caso, se adopten medidas que posibiliten el desarrollo de aquellas actividades preventivas y de integración social que resulten pertinentes y adecuadas en función de las necesidades de la población infanto-juvenil del citado barrio.

2024 apirila 30

Gizarte ongizatea

Gaia: El cese de actividades preventivas y de integración social en el área de infancia del Barrio de Etxabakoitz de Pamplona.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 20 de marzo de 2024, tras haberse publicado que, en el foro de barrio de Etxabakoitz, hubo una reclamación vecinal tendente a que se recuperaran los anteriores equipos de infancia.

Se señalaba que la demanda fue apoyada por los asistentes y se destacaba que el equipo que actuaba en esa zona era conocedor de las características del barrio y de las necesidades de los niños y niñas que residían en el mismo, de más de sesenta nacionalidades.

Se venía a exponer que, en el citado barrio, las actividades desarrolladas en el marco del programa Coworkids (se señalaba, como ejemplo, el caso del ajedrez) no son las que precisa realmente la población infantil y adolescente de la zona, sino que “hay que ayudarles con las tareas y con la integración social en el barrio”.

Se expresaba que el trabajo de aquellos equipos se venía desempeñando desde hace más de veinte años, que también se desarrollaba durante las vacaciones con los más pequeños y que, según los datos de la asociación de vecinos, se atendía a unos ochenta niños y niñas.

Y se venía a denunciar que, además, actualmente, desde el pasado enero, al cesar el citado programa Coworkids, no existen actividades para los niños y niñas, según lo publicado en prensa.

2. Incoada la actuación, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada y, en particular, sobre las previsiones de la entidad local respecto al programa y equipos de atención a la infancia reclamados, sean los específicamente citados o análogos en cuanto a su finalidad, con referencia a sus características esenciales.

Se solicitó que se informara tanto en lo que respecta específicamente al barrio referido, como, en general, a lo previsto para el conjunto de barrios y población infantil o adolescente de la ciudad.

3. El 8 de abril de 2024 se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en el que se expone lo siguiente:

“Desde enero de 2021, el Ayuntamiento de Pamplona, inició el desarrollo de un Programa de Infancia, Adolescencia y Familia, denominado COWORKIDS. Dicho programa supuso el cese de los contratos que tenía el Ayuntamiento con asociaciones y federaciones infanto-juveniles en 8 barrios de Pamplona.

Tras tres años de trayectoria en la que ambos sistemas han coexistido, y al amparo de un nuevo marco legal, valoramos necesario realizar un Diagnóstico Comunitario para conocer el impacto de este cambio en el conjunto de las actividades infantojuveniles de carácter preventivo y poder planificar un nuevo Sistema de Promoción y Prevención Comunitario que incorpore las actuaciones de prevención recogidas en la nueva Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. TITULO III.

Desde principios de febrero, hemos mantenido diversas entrevistas y reuniones con las asociaciones de los 8 barrios afectados y con otros en los que su desarrollo vecinal ha hecho posible la creación de redes comunitarias de infancia. Tras este primer análisis, consideramos necesario realizar un estudio participativo barrio a barrio, con el objetivo de conocer los recursos y necesidades actuales en el ámbito comunitario y también realizar una evaluación del Programa de Infancia, Adolescencia y Familia a lo largo de los más de tres años que se lleva desarrollando.

La investigación contará con la participación de la población infanto-juvenil, las familias, con los y las agentes clave significativos en las redes comunitarias de infancia y con profesionales y personas voluntarias que desarrollan actividades de educación en el tiempo libre en ambos sistemas. Se empleará la metodología de IAP (Investigación-Acción-Participación), ya que incluye en el propio proceso diagnóstico, la activación de la comunidad.

Durante el proceso del diagnóstico se incluirán unas jornadas formativas entorno a la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad y a la metodología comunitaria de protección de las niñas, niños y adolescentes.

OBJETIVOS:

 Conocer la realidad de las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, sus recursos y necesidades.

 Evaluar el Programa de Infancia, Adolescencia y Familia del Ayuntamiento de Pamplona.

 Identificar áreas de trabajo necesarias para el desarrollo de las actuaciones de prevención recogidas en la LF 12/2022 integradas en un nuevo Sistema de Promoción y Prevención Comunitaria de Infancia y Adolescencia.

Respecto a la situación concreta del barrio de Etxabakoitz, es necesario aclarar la información a la que hace referencia el Expediente 024/07:

“Y se venía a denunciar que, además, actualmente, desde el pasado enero, al cesar el citado programa Coworkids, no existen actividades para los niños y niñas.”

Por una parte, desde enero de 2024, la asociación Etxabakoitz Bizirik, ha cesado su programación de actividades infantojuveniles de forma provisional. El Ayuntamiento, en cumplimiento de la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. Sección 3ª. De la metodología comunitaria y las organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia, a través de este proceso participativo descrito anteriormente, pretende apoyar, impulsar y promocionar el trabajo realizado por dicha asociación en el barrio durante más de 23 años.

Por otra parte, cabe señalar, que el Ayuntamiento, a través de su Programa de Infancia, Adolescencia y Familia Coworkids, ha mantenido desde el inicio del curso 23-24 hasta la actualidad, las actividades de acompañamiento escolar, creatividad, baloncesto, fútbol y flamenco con una participación de 54 personas menores de edad.

En el marco del II Plan de Infancia y Adolescencia del Ayuntamiento de Pamplona, el pasado 12 de marzo, el Alcalde de Pamplona, Joseba Asirón, con el Presidente de UNICEF, Joaquín Ignacio Mencos, firmaron el nuevo Convenio Marco de Colaboración en el que se ratifica la renovación otorgada al Ayuntamiento de Pamplona como Ciudad Amiga de la Infancia y que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

La renovación de la condición de Pamplona como Ciudad Amiga de la Infancia y la nueva legislación foral, ha supuesto un nuevo reto en el que ya se ha comenzado a trabajar y que no finalizará hasta que se establezca el nuevo Sistema de Promoción y Prevención Comunitaria de Infancia que garantice la protección de los derechos de las personas menores de edad”.

4. La actuación de oficio que nos ocupa entronca con las previsiones Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.

La citada ley foral, entre sus principios rectores (artículo 4), recoge el de “priorización de las actuaciones preventivas” y el de “promoción y fomento de la actuación en los contextos comunitarios, para mantener y reforzar la relación intergeneracional en sus respectivos entornos, fortaleciendo los vínculos comunitarios preexistentes”.

Los artículos 63 y siguientes de la ley foral regulan las actuaciones de prevención, señalándose que “tendrán carácter prioritario las actuaciones dirigidas a prevenir las posibles situaciones de desprotección”.

El artículo 77 se refiere a la prevención comunitaria, definida como “las actuaciones preventivas de los diferentes ámbitos que se desarrollan en los barrios, pueblos y valles”. Se señala que la prevención comunitaria “es responsabilidad compartida de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las administraciones locales y las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia”; que “los servicios y centros de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en el territorio comunitario y las administraciones locales trabajarán conjuntamente en planes y proyectos comunitarios con las redes comunitarias de Infancia y Adolescencia de ese territorio”; y que “las administraciones locales con el apoyo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra promoverán con recursos económicos, locales y espacios de trabajo comunitario la puesta en marcha y el desarrollo de organizaciones comunitarias de infancia y adolescencia en su territorio”.

5. En este contexto, esta institución concluye que, en el barrio de Etxabakoitz, al reclamarse el regreso de los anteriores equipos de infancia, se vendría a poner de manifiesto una carencia de actividades preventivas en este área de protección a los niños, niñas y adolescentes, especialmente a los que se encuentran en situación de dificultad.

Esta eventual carencia, según cabe concluir, podría verse agravada por el cese de la actividad de la asociación vecinal Etxabakoitz Bizirik, en la programación de actividades juveniles desde el inicio de 2024.

La institución, a la vista de lo trasladado por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, y, especialmente, del marco legislativo al que se ha hecho referencia, considera que sería conveniente apoyar a dicha asociación, en orden a la prosecución de las actividades correspondientes, y, en todo caso, que sería conveniente retomar y potenciar aquellas actividades preventivas y de integración social que resulten pertinentes y adecuadas en función de las necesidades de la población infanto-juvenil del barrio.

Por ello, y sin perjuicio de que sea adecuado el trabajo al que se alude, desarrollado en un ámbito más general, tendente a disponer de un diagnóstico comunitario y poder planificar un nuevo sistema de promoción y prevención en el marco de la Ley Foral 12/2022, se ve oportuno formular una sugerencia, en línea con lo apuntado.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, a través de la fórmula que se establezca, apoye la continuidad de las actividades que la asociación vecinal Etxabakoitz Bizirik ha venido desarrollando en el área de infancia en el barrio de Etxabakoitz, y que, en todo caso, se adopten medidas que posibiliten el desarrollo de aquellas actividades preventivas y de integración social que resulten pertinentes y adecuadas en función de las necesidades de la población infanto-juvenil del citado barrio.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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