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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/13) por lo que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en relación con los ruidos y molestias excesivas padecidas por el uso de la plaza de Santa Ana, que se posibilite o continúe la interlocución con el vecindario, buscando, en lo posible, una solución consensuada en la determinación de las medidas a aplicar, y realizando un seguimiento de la implantación y efectividad de estas; y le recomienda que, en todo caso, sin perjuicio de la referida interlocución, adopte medidas efectivas para proteger los derechos de los vecinos y vecinas frente al ruido y otras molestias excesivas.

2024 urtarrila 26

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: El acoso escolar en Navarra y las medidas adoptadas por el Departamento de Educación para prevenir o reaccionar ante el mismo.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 4 de agosto de 2023 esta institución inició la actuación de oficio referenciada, tras haber tenido conocimiento del descontento que existe entre vecinos del Casco Viejo de Pamplona por el uso de la plaza de Santa Ana.

Acerca de este asunto, se había publicado que varias comunidades de vecinos se habían quejado ante el Ayuntamiento por las molestias que sufren, que derivarían de la falta de cierre nocturno de la citada plaza.

Se aludía a episodios de vandalismo, suciedad o ruidos que se generaban en el lugar, con la consiguiente repercusión para los vecinos del entorno.

Se señalaba que estaba previsto el cierre de la plaza de Santa Ana desde la calle Jarauta por una resolución municipal, entre las 10 de la noche y las 8 de la mañana, pero que esta limitación de uso no se cumplía.

A la vista de ello, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, interesando, en particular, que se informara acerca del régimen horario de uso de la referida plaza de Santa Ana y, en su caso, de las medidas adoptadas o que previstas en relación con la problemática denunciada por los vecinos.

2. En respuesta a la solicitud, se recibió el 20 de octubre de 2023 un informe municipal en el que se señalaba lo siguiente:

“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo relativo al descontento que existe entre vecinos del Casco Viejo de Pamplona por el uso de la plaza de Santa Ana y en el que pide información acerca del régimen horario vigente de uso de la referida plaza de Santa Ana y, en su caso, de las medidas adoptadas o que esté previsto adoptar en relación con la problemática denunciada por los vecinos, se informa que en el Área de Seguridad Ciudadana no se tiene constancia de la resolución a la que hace referencia el Defensor del Pueblo para el cierre de la Plaza Santa Ana entre las 22:00 y las 08:00 de la mañana.

El PEPRI (Plan Especial de Protección y Reforma Interior) sobre las plazas interiores recoge que:

“Al margen de las posibilidades que se ofrecen al barrio en su entorno inmediato, particularmente si se recuperan como parque urbano y espacio de relación, taludes y glacis del Redín y Labrit, incluidos en la unidad integrada VIII, Casco Viejo, así como el parque fluvial del Arga, resulta evidente el déficit de áreas libres en el interior del Casco, tanto más si se considera que el carácter emblemático de algunas plazas o su diseño y régimen de uso, afectado por tráfico y aparcamientos, dificulta su utilización efectiva como áreas de estancia o juego.

Un primer criterio de intervención aconseja como se ha dicho, aprovechar todo espacio vacante como área libre de uso público y reformar los espacios públicos, plazas, paseos y calles en orden a que constituyan básicamente espacios peatonales, con independencia de si ocasionalmente coexisten en ellos coche y peatón.

Por lo que se refiere a otras áreas libres interiores, ocultas o potenciales, existen, como se ha dicho, en el tejido espacios significativos que podrían integrarse en el sistema general de áreas libres, al margen de que, en función de su naturaleza o propiedad, sea preciso establecer sobre ellas un régimen de uso restringido a través de acuerdos con sus propietarios.”

En el caso que nos ocupa, la Plaza Santa Ana, ya no se trata de un espacio de propiedad privada, sino que en la actualidad su titularidad es del Ayuntamiento y su uso es público. En la línea con lo indicado en el PEPRI, es un espacio que por sus dimensiones y amplitud tiene las características de una plaza pública (de hecho, se denomina Plaza de Santa Ana) y, por lo tanto, debe ser aprovechado como tal.

En la actualidad, no tiene sentido abrir y cerrar los dos accesos que dan a la misma, ya que su funcionamiento es el mismo de cualquier plaza de la ciudad, como, por ejemplo, la cercana plaza de San Francisco.

Otra cosa diferente es las molestias que determinados vecinos puedan ocasionar en el uso de la misma, al igual que puede ocurrir en otras plazas.

Es cierto que esta plaza es solicitada para actividades de forma intensiva por asociaciones del Casco Antiguo y diversas peñas de la ciudad. En ese sentido, y a la vista de las quejas formuladas por algunos vecinos de la plaza, se está restringiendo su uso y autorizando solo ocasionalmente ciertas actividades a las entidades solicitantes indicadas”.

3. Recibido el anterior informe, la institución se dirigió de nuevo al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, mediante escrito de 8 de noviembre de 2023, solicitando determinada información complementaria.

Se señalaba en el escrito remitido que:

“(…) En el citado informe, entre otras consideraciones, se expone que la plaza es de uso público y que no se tiene constancia de que exista una resolución de cierre de la plaza en horario nocturno, de 22:00 a 8:00 horas.

Más allá de que pueda no existir dicha resolución, de lo publicado sobre el asunto (recogiendo lo relatado y reclamado por los vecinos) se deduce que, tiempo atrás, se habría establecido un horario, señalizado el mismo y cerrado la plaza por las noches: “el Ayuntamiento instaló un cartel en el acceso de la plaza donde se reflejan los horarios, pero no se cumple; “únicamente pedimos el cumplimiento del horario establecido”; “desde el inicio de la pandemia se viene incumpliendo el horario de cierre de la plaza”; “que los agentes de la Policía Municipal se encarguen del cierre nocturno de la puerta de acceso desde la calle Jarauta, para evitar que sean los vecinos los que se responsabilicen del cierre”; “nos quejamos sobre el ruido, el botellón y que las puertas de la plaza no se cierran a las noches”.

Se solicitó que se informara acerca de:

“a) Si, como se deduce de lo publicado, existía un horario de utilización o cierre de la plaza, independientemente de la forma en que esta limitación hubiera sido introducida, señalando las razones que la habrían fundamentado.

b) Si, como vienen a señalar los vecinos, se instaló en la plaza un cartel con el horario de utilización de la misma.

c) Si, como también se deduce que podría haber sucedido, tiempo atrás se cerraba la plaza por la noche; y, en tal caso, habida cuenta de que actualmente permanece abierta, las razones del cambio de criterio en la aplicación de esta medida.

d) Otras consideraciones que se estimen procedentes sobre la cuestión suscitada o medidas que esté previsto adoptar en relación con la problemática de ruidos y molestias denunciada por los vecinos”.

4. En referencia a esa solicitud de información complementaria, el 15 de diciembre de 2023 el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña comunicó que:

“Como indica el Defensor del Pueblo, más allá de que no existe ninguna resolución del cierre nocturno de la plaza y de que se haya venido cerrando o no por parte de Policía Municipal durante algunos períodos, a la vista de las solicitudes de los vecinos de la plaza hacia el Ayuntamiento, se ha mantenido una reunión entre el Concejal de Seguridad Ciudadana, el Director de Seguridad Ciudadana y representantes de vecinos de la plaza, habiéndose llegado a un acuerdo que se recoge en el acta que se levantó de la reunión y que se adjunta a este escrito”.

Se acompañó un acta de una reunión celebrada con una representación vecinal el 10 de noviembre de 2023, en la que se recoge:

“Los vecinos exponen que el objeto de la reunión es solicitar el cierre en horario nocturno de la verja de la Plaza de Santa Ana desde la calle Jarauta.

Tras el intercambio de pareceres llevados a cabo en la reunión, los representantes del Ayuntamiento plantean las siguientes propuestas a los vecinos:

“1) La Policía Municipal cerrará manualmente a partir de la fecha de ahora la puerta todos los jueves y todos los sábados hacia las 10 de la noche y la abrirá a la mañana siguiente. También intentará que la verja se cierre los viernes por la noche, aunque no lo puede asegurar. Los vecinos indican que la Panadería Taberna, con salida a la Plaza Santa Ana, se ofrece a abrir la puerta a las 8h00 de la mañana de todos los días del año, excepto los pocos días de Navidad en que no trabajen.

2) Se mejorará la calidad de la cámara situada actualmente en la Plaza de Santa Ana.

3) Se buscará un tipo de puerta que permita cerrar mejor la verja y esté más protegida contra posibles sabotajes.

Se acuerda que los vecinos se vuelvan a reunir con los representantes del Ayuntamiento en el mes de enero de 2024 para evaluar las propuestas del Ayuntamiento y profundizar en la solución de este problema que afecta de manera seria al bienestar físico y psíquico, y la seguridad de los vecinos del Casco Viejo”.

5. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa del malestar que existe entre vecinos del Casco Viejo de Pamplona/Iruña por el uso que se hace de la plaza de Santa Ana, especialmente en horario nocturno, que causaría a aquellos molestias excesivas y afectaría a sus derechos (actos de vandalismo, suciedad, ruidos, etcétera).

En tal contexto de molestias excesivas, se reclamaría el cierre de la plaza en horario nocturno, como sucedió tiempo atrás.

6. A la vista de los antecedentes que han quedado reflejados y de las medidas a que se apunta en el acta a la que se ha hecho alusión, parece incontrovertida la existencia de la problemática a la que aluden los vecinos.

Esta institución, con ocasión de otras quejas o actuaciones análogas, viene poniendo de manifiesto la afección que para los derechos constitucionales de los ciudadanos y ciudadanas pueden tener factores de perturbación como los aludidos, entre ellos el ruido, habiéndose expuesto que:

Los ruidos y las molestias en los domicilios de la interesada guardan relación con varios derechos reconocidos constitucionalmente: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículo 45 de la Constitución), derecho a la protección de la salud (artículo 43), derecho a la integridad física y moral (artículo 15), derecho a la intimidad (artículo 18.1) y derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2).

Por otra parte, el artículo 5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, reconoce a los ciudadanos el derecho a: "disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas, que constituya su domicilio libre de ruido u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable y en un medio ambiente y un paisaje adecuados".

(…) Todas las Administraciones públicas están obligadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 de la Constitución).

Los Ayuntamientos cuentan con un papel esencial en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así resulta de las atribuciones competenciales otorgadas por la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido”.

(…) “El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, reconoce el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un domicilio libre de ruidos u otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos aplicados por la legislación aplicable. Este derecho a un domicilio sin ruidos excesivos, reconocido por el ordenamiento jurídico, debe ser objeto de amparo por la Administración, pues se trata de un derecho público reconocido a los ciudadanos.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han advertido que la exposición a ruidos persistentes y excesivos en el domicilio es susceptible de lesionar derechos constitucionales: el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la integridad física y moral, el derecho a la intimidad y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.

Tales derechos, dada su relevancia constitucional, han de ser especialmente protegidos por parte de las Administraciones públicas, que devienen obligadas a velar de forma permanente por el respeto a los mismos y a adoptar medidas ante posibles vulneraciones que se produzcan. Las actuaciones o medidas adoptadas, además, han de estar guiadas por el principio de eficacia, de modo que se garantice una respuesta expeditiva y puntual, y, en la medida de lo posible, adelantarse a problemas futuros que pueda generar el ruido”.

7. La institución considera positiva la interlocución trabada con los vecinos y vecinas afectadas y anima a que se procure la búsqueda de un acuerdo en la determinación de las medidas concretas que permitan conciliar el pleno disfrute de los derechos de aquellos con el uso de la plaza que corresponda a su naturaleza y destino.

Asimismo, valoramos favorablemente que se realice un seguimiento de la aplicación y efectividad de las medidas implantadas o que vayan a implantarse.

En todo caso, por efecto de lo reseñado en el apartado anterior, se hace necesario declarar que, sin perjuicio de esa pertinente interlocución con los vecinos, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña está obligado a adoptar medidas efectivas para proteger sus derechos, incluido el derecho al descanso, frente a ruidos y otras molestias excesivas, medidas entre las que podría encajar el cierre nocturno de la plaza que se viene a reclamar.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, en relación con los ruidos y molestias excesivas padecidas por el uso de la plaza de Santa Ana, que se posibilite o continúe la interlocución con el vecindario, buscando, en lo posible, una solución consensuada en la determinación de las medidas a aplicar, y realizando un seguimiento de la implantación y efectividad de estas.

b) Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, en todo caso, sin perjuicio de la referida interlocución, adopte medidas efectivas para proteger los derechos de los vecinos y vecinas frente al ruido y otras molestias excesivas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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