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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O22/9) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte medidas tendentes a garantizar en todo momento el funcionamiento normal del servicio de policía local en el municipio, en pro de la seguridad de los vecinos y vecinas, analizando en profundidad las causas de las interrupciones de patrullajes registradas.

2022 iraila 14

Herritarren segurtasuna

Gaia: La interrupción del funcionamiento del servicio de policía local en Egüés/Eguesibar.

Alcaldesa del Valle de Egüés/Eguesibar

Señora Alcaldesa:

 

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 6 de julio de 2022, tras publicarse en los medios de comunicación que Egüés/Eguesibar se había quedado sin patrullas de Policía Local durante una semana y que las urgencias debían ser atendidas por la Policía Foral de Navarra.

Según se exponía, recogiendo manifestaciones de agentes de la Policía Local, la situación del cuerpo policial es “insostenible”, pues solo se cuenta con veinte agentes para atender las necesidades de un municipio que tiene casi 23.000 habitantes, el tercero de Navarra en dimensión poblacional.

Se señalaba que, conforme a la Ley Foral de Policías de Navarra, el número de agentes debería ser de casi el doble.

Se venía a denunciar que, además, la carencia se agravaría próximamente, ya que varios agentes tenían previsto solicitar excedencia para incorporarse a otros cuerpos policiales. 

2. Esta institución se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se señaló en la petición de información que, sin perjuicio de las demás consideraciones que se estimaran pertinentes, interesaba a esta institución que se informara si la carencia de patrullas, de ser cierta, es una circunstancia esporádica o coyuntural, o existen visos de que se reproduzca próximamente. Y, en todo caso, que se informara si está prevista la adopción de medidas relativas al citado servicio policial, con vistas a velar del mejor modo por los derechos de los ciudadanos y ciudadanas destinatarias del mismo.

3. En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

“1. Durante el presente año 2022 las comunicaciones del Jefe de Policía municipal son recurrentes respecto de la interrupción del patrullaje en determinados turnos y días (se adjuntan tales comunicaciones efectuadas por correo electrónico).

Durante los pasados años tales situaciones de interrupción de patrullaje –con el mismo o menor número de efectivos- no se daban, y si se daban eran muy puntuales.

Conforme se señala, durante el 2022 las interrupciones son recurrentes.

Como se aprecia de las señaladas comunicaciones de los correos electrónicos, las mismas comienzan en febrero de 2022, tras el correo del Jefe de Policía de 22/02/2022, en el que textualmente traslada:

Hoy me han informado verbalmente que ningún agente va a acudir a trabajar por horas extras, se van a ceñir a su turno y si les llamo para cubrir alguna ausencia no van a acudir. Por lo tanto, en caso de alguna baja, licencia u hora sindical que se produzca no voy a poder cubrir el servicio, quedando un solo agente de servicio no se podrán atender llamadas ni realizar patrullas preventivas. Os lo adelanto para que tengáis conocimiento.

A partir de esa fecha, las circunstancias de bajas laborales, licencias, y horas sindicales –que antes no derivaban en la interrupción del patrullaje-, comenzaron a derivar en dicha interrupción. En concreto, en correo de 24/02/2022, por el Jefe de Policía se informa textualmente:

Tal y como ayer os informé, esta noche no habrá patrulla de policía local. Esta pasada noche (…) me ha comunicado que hoy, jueves 24 en turno de noche, coge licencia por ingreso de su hermana, por lo que queda sólo 1 agente de turno. He intentado sustituir la ausencia de (…) pero ningún miembro de la plantilla me responde para venir a trabajar por horas extras. Por ello, esta noche y por motivos de seguridad, no saldrá el patrulla a patrullaje preventivo y cualquier llamada será derivada a Guardia Civil o Policía Foral.

2. Ante la solicitud de un Agente de policía municipal de excedencia voluntaria con efecto de uno de setiembre próximo, por el Jefe de Policía, en fecha de 12 de julio pasado se informaba que con la incorporación este mes de julio (el pasado) de tres nuevos agentes de la última promoción, se cuenta con los tres nuevos agentes para poder cubrir las necesidades del servicio, y que por ello se puede considerar que la concesión de la excedencia voluntaria no supone óbice

para la gestión de las necesidades del servicio de policía local de Egüés/Eguesibar, por ello se informa favorablemente sobre dicho asunto.

El anterior informe hace pensar que las necesidades del servicio de policía municipal pueden ser satisfechas con el restante personal de policía municipal.

3. Respecto de las ratios del número de policías establecido en el artículo 21 de la Ley Foral 23/2018 de 19 de noviembre de las Policías de Navarra, tal artículo hay ponerlo en contexto de establecido en el artículo 22 y en la disposición transitorias quinta de dicha ley.

Así, el artículo 21, cuando establece las ratios que señala, hace referencia a los supuestos de creación de Policías Locales señaladas en el artículo 20, no al supuesto de Policías Locales de Navarra existentes; para establecer en el artículo 22 el mínimo de 12 Agentes y 3 Agentes Primeros para las Entidades Locales de más de 10.000 habitantes; y establecer en la Disposición Transitoria Quinta, respecto de la aplicación de las ratios, que

Las ratios de población establecidos en esta ley foral para la creación de Policías Locales y para determinar su estructura por parte de las Entidades Locales de Navarra no afectarán a la situación en la que se encuentren dichas Entidades, en lo que a población se refiere, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral. Los posibles cambios demográficos que puedan producirse en las Entidades Locales de Navarra no conllevarán la obligación de aplicar las ratios previstas en esta ley foral en tanto dichos cambios demográficos no se mantengan durante un periodo de tiempo de al menos dos legislaturas. Asimismo, las Entidades Locales de Navarra que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley foral, cuenten con Agentes municipales o Alguaciles podrán mantenerlos, con la nueva denominación de Servicios de Policía Local, con independencia de las ratios de población previstos en esta ley foral. En todo caso, el cumplimiento de las ratios de población previstos en esta ley foral quedará supeditado a lo que dispongan las normas básicas sobre gastos de personal.

4. A fecha de entrada en vigor de la Ley Foral 23/2018, y con una población aproximada del Valle de Egüés/Eguesibar de 21.191 habitantes, el servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, s.e.u.o., contaba en plantilla con un Jefe de Policía, un Subinspector, tres Cabos (Agentes Primeros), y diecinueve Agentes de Policía; de los cuales, siete puestos (seis de ellos de Agente de Policía) estaban vacantes.

A fecha de hoy y con una población aproximada del Valle de Egüés/Eguesibar de 22.240 habitantes (poco más de mil que a finales de 2018), el servicio de Policía Local de este Ayuntamiento, s.e.u.o., cuenta en plantilla con un Jefe de Policía, un Subinspector, tres Agentes Primeros, y veintiún Agentes de Policía; de los cuales uno solo de ellos (un Agente primero) está vacante.

Lo cierto es que con menos efectivos a finales de 2018, la interrupción del patrullaje por no poder cubrir los turnos era inexistente o simbólica; y durante el presente 2022, pese al incremento de efectivos en mayor porcentaje al incremento de población, las situaciones de interrupción de patrullaje han pasado a ser recurrentes.

No obstante, conforme se señala más arriba, el informe del Jefe de Policía de 12 de julio pasado respecto de una solicitud de excedencia voluntaria, hace pensar que las necesidades del servicio de policía municipal pueden ser satisfechas en adelante con el restante personal de policía municipal.

5. Resulta además, que teniendo en cuenta que la jornada de los miembros de Policía local (al trabajar a tres turnos) es de 1.457 horas anuales; para cubrir todo el año con tres efectivos por turno, se precisarían 26.280 horas de efectivos (365*24*3), las cuales, sin bajas ni otras incidencias, podrían cubrirse con 18,04 efectivos (26.280/1.457); siendo el caso, que a fecha de hoy el número de efectivos en plantilla es de 25. Esto es, se dispone a fecha de hoy con un excedente de 6,96 efectivos (10.140,72 horas) para, organizando el calendario anual, poder cubrir las posibles incidencias (bajas…) y así lograr que todos los turnos cuenten con al menos tres efectivos y no haya interrupciones del patrullaje por falta de efectivos en los turnos.

Es cuanto (adjuntando los correos a que se hace referencia) le traslado, en Sarriguren (Valle de Egüés/Eguesibar) a la fecha de la firma de agosto de 2022”.

4. Como ha quedado reflejado, la actuación se refiere al funcionamiento del servicio de policía local en Egüés/Eguesibar, habida cuenta de las noticias publicadas acerca de la carencia de patrullajes en algunas fechas.

La interrupción de la prestación del servicio en condiciones de normalidad, según se colige también del informe municipal, se viene reproduciendo (son “recurrentes” las interrupciones, se señala).

5. La Ley de Bases de Régimen Local atribuye a los municipios competencias en materia de policía local [artículo 25.2, letra f)].

La Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra, recoge, en su título III, la regulación de las Policías Locales de Navarra, definidas como “servicios de seguridad de carácter civil dependientes de las Entidades Locales de Navarra, con estructura y organización jerarquizadas”.

6. Independientemente de las causas que generen las interrupciones en el servicio policial al que se refiere esta actuación, es notorio que las mismas no son deseables, en tanto en cuanto puede resentirse el servicio de seguridad que ha de prestarse a los ciudadanos y ciudadanas, y, eventualmente, afectar al derecho a la seguridad personal reconocido constitucionalmente.

Aun cuando tales anomalías en el funcionamiento del servicio pueden obedecer a distintos factores, más o menos controlables a priori por la Administración pública, parece claro que ésta, en cuanto competente en la materia y también en lo referente a la provisión y gestión de recursos humanos, debe analizar en profundidad la situación y, en su caso, adoptar medidas que garanticen en todo momento el debido servicio a los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se formula una recomendación en tal sentido.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar que adopte medidas tendentes a garantizar en todo momento el funcionamiento normal del servicio de policía local en el municipio, en pro de la seguridad de los vecinos y vecinas, analizando en profundidad las causas de las interrupciones de patrullajes registradas.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Egüés/Eguesibar informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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