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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O22/16) por la que: a) Se recomienda al Departamento de Salud que evalúe y adopte medidas que permitan cumplir con los tiempos máximos de atención que la ley reconoce a los usuarios del sistema sanitario (Ley Fora 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y normativa reglamentaria de desarrollo). b) Se recuerda al Departamento de Salud el deber de observar lo previsto por el artículo 4.2 de dicha ley foral, de forma que, si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos correspondientes, se le informe de tal extremo y se le oferten otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público, al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta. c) Se recomienda al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas de información a los ciudadanos sobre las previsiones de demora en la atención concreta que precisen y sobre la situación de los interesados en la correspondiente lista de espera, incluyendo, su posición en la lista u orden de prelación.

2022 azaroa 14

Osasuna

Gaia: La información que ofrece el Departamento de Salud a los pacientes que se encuentran en las listas de espera.

Consejera de Salud

Señora Consejera:

1. El 20 de septiembre de 2022 se inició la actuación de oficio referenciada,  tras haberse publicado noticias sobre el incremento de las listas de espera de pacientes que han de ser atendidos por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que afectaría, en particular, a determinadas especialidades sanitarias.

La actuación se centró en la vertiente de la información que se ofrece a los pacientes que se encuentran en las listas de espera.

Se solicitó al Departamento de Salud, en particular, que:

a) Se describa la información que, actualmente, se ofrece a los pacientes en relación con su situación de espera.

b) Se señale si, actualmente, se informa a los pacientes de la imposibilidad de atención en plazo en los casos en que así se prevea, y de la opción de vías alternativas de atención.

c) Se indique si se informa a los pacientes de su posición en los listados de espera o prelación, o de los cambios que se produzcan, para un mejor conocimiento por aquéllos o previsión en cuanto a su posible atención. Y, en relación con ello, si no se hiciera, se motive sobre la viabilidad de ofrecer esta información.

d) Cualquier otra información que se juzgue pertinente sobre el asunto suscitado.

2. El 24 de octubre de 2022 se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

“En relación al punto a) Se describa la información que, actualmente, se ofrece a los pacientes en relación con su situación de espera, le informamos que, actualmente, en el momento en el que se le indica al paciente o la paciente una primera consulta, ya sea desde Admisión del centro de salud o desde cualquiera de los Servicios de Admisión de los centros del Hospital Universitario de Navarra (HUN), se le comunica de la fecha de la cita. En caso de que no haya hueco disponible, se le proporciona información en papel con los datos de la solicitud de derivación y la fecha de entrada en lista de espera. En este caso último caso, se informa al paciente que, en el momento en que se le asigne una fecha, se le avisará por el sistema de notificación elegido por el paciente (sms, carta o correo electrónico).

En todo caso, en el momento de asignación de la cita, ésta es visible en la Carpeta Personal de Salud del paciente.

También dicha información está disponible en la web de SaludNavarra, abierta para toda la población, en el espacio Mis listas de espera:

https://car.navarra.es/CAR/PreLoginCert.aspx?id=50340&referrer=https%3a%2 f%2fadministracionelectronica.navarra.es%2fIPLEWeb%2fDefault.aspx&serviceDescription=Informaci%u00f3n+personalizada+de+listas+de+espera&ShowCredentials=&Skip RepInfo=

A lo largo de la primera semana de octubre de 2022, esta información pasará a estar disponible en la Carpeta Personal de Salud de cada paciente junto con la comunicación, que ya se muestra actualmente, de las citas ya asignadas.

Añadir que en la página web de Salud antes mencionada, en la pestaña CIUDADANÍA, Participación, Mis derechos y deberes: Derechos relacionados con la asistencia sanitaria, se encuentra: “El derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora está recogido en la Ley Foral 14/2008, art 3 de Garantías de Espera en atención especializada.”

Enviamos el enlace a dicha página:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Parti cipacion/Mis+derechos+y+deberes/Derechos+relacionados+con+la+asistencia+sanitari a.htm

En cuanto al punto b) Se señale si, actualmente, se informa a los pacientes de la imposibilidad de atención en plazo en los casos en que así se prevea, y de la opción de vías alternativas de atención, señalar que, en el momento de registrar la petición de cita en cualquiera de los puntos de Admisión, en caso de no poder ofrecer día y hora concretos, se informa al paciente o a la paciente de que no hay huecos disponibles.

La información respecto al tiempo de espera previsible (demora media prospectiva) de cada una de las especialidades de cada centro se publica mensualmente en la web SaludNavarra→ACTUALIDAD→ Listas de Espera, en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Actu alidad/Listas+de+espera/Ultimo+Mes.htm

En referencia al punto c) Se indique si se informa a los pacientes de su posición en los listados de espera o prelación, o de los cambios que se produzcan, para un mejor conocimiento por aquéllos o previsión en cuanto a su posible atención. Y, en relación con ello, si no se hiciera, se motive sobre la viabilidad de ofrecer esta información, informar que, inicialmente, en el apartado “Mis listas de Espera” de la web de SaludNavarra se informaba sobre la espera aproximada en días de cada una de las solicitudes; no obstante la información estaba sujeta a muchos condicionantes de los Servicios (variaciones estacionales de la actividad, actividad extraordinaria, derivaciones a centros concertados, anulación de actividad por diversos motivos, etc.) y podía llevar a confusión, dado que cualquier incidencia alargaba o demoraba el tiempo previsto de espera.

Por último, referente al punto d) Cualquier otra información que se juzgue pertinente sobre el asunto suscitado, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea intenta cumplir en la manera de lo posible la ley de garantías, pero situaciones como la pandemia, el envejecimiento de la población, la escasez de profesionales y la limitación presupuestaria hacen que, en determinados momentos, sea prácticamente imposible cumplirla en lo que a consultas externas se refiere y, más aún, en determinadas especialidades clínicas”.

3. El objeto de la presente actuación conecta con el derecho de acceso a la atención sanitaria en un tiempo máximo de demora, que reconoce el artículo 13 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. El precepto dispone que:

“En el sistema sanitario de Navarra, toda persona tiene derecho a recibir la atención sanitaria en un tiempo adecuado y a la garantía de los plazos máximos de respuesta previstos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, y en sus normas de desarrollo”.

4. La Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada, prevé los plazos máximos de respuesta.

Asimismo, la citada ley foral dispone (artículo 4.2) que “si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley Foral”.

La ley foral contempla, asimismo, un sistema de garantías (artículo 5):

“1. En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera subsidiaria, en centros concertados con el sistema sanitario Público”.

Y, finalmente, la ley foral prevé (artículos 7 y siguientes) un sistema de información sobre las listas de espera.

El artículo 7 prevé que:

“1. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea facilitará información mensual, a través de la página Web del Gobierno de Navarra y otros medios oficiales de comunicación a los que tienen acceso todos los ciudadanos, sobre el número de pacientes y la espera media para los distintos procedimientos quirúrgicos, consultas externas y pruebas diagnósticas, en cada uno de los centros y Servicios del Sistema Sanitario Público navarro.

2. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea cumplirá lo dispuesto el Real Decreto 605/2003 de 23 de mayo, de medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley Foral o en otras posteriores que se aprueben para el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La información sobre las listas de espera se ajustará a lo establecido en la normativa básica y en los Reales Decretos aplicables en cada momento”.

El artículo 8 se refiere al registro de pacientes en listas de espera, en los siguientes términos:

“Se crea el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que cumplirá lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003 de 23 de mayo. La información sobre las listas de espera se ajustará a lo establecido en la normativa básica y en los Reales Decretos que resulten de aplicación en cada momento.

En este registro se inscribirán todos los pacientes que soliciten una atención especializada de carácter programado y no urgente, siempre cumpliendo con la Ley de Protección de Datos.

La organización y funcionamiento del Registro se establecerá reglamentariamente teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Foral 12/1999, de 6 de abril, por la que se regula el programa de evaluación y actuación sobre listas de espera quirúrgicas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea”.

El Decreto Foral 21/2010, de 26 de abril, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, recoge una regulación más pormenorizada y, en especial, desarrolla las previsiones relativas al sistema de información.

5. Esta institución, a la vista de la legislación citada y de la información recabada, considera que el Departamento de Salud debe evaluar y adoptar medidas que permitan cumplir con los tiempos máximos de atención que la ley reconoce a los usuarios del sistema sanitario.

Asimismo, la institución estima que debe cumplirse con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de tal modo que, cuando se prevea que el plazo no va a ser cumplido, se informe a los pacientes de las posibles alternativas que tienen para ser atendidos.

Por otro lado, en relación con la gestión de las esperas, la institución entiende que el Departamento de Salud debería profundizar en la adopción de medidas de información a los ciudadanos sobre las previsiones de demora en la atención concreta que precisen y sobre la situación de los interesados en la correspondiente lista de espera, incluyendo, si fuera posible, su posición en la lista u orden de prelación.

La incertidumbre sobre las previsiones de atención puede incrementar la afección negativa que, de por sí, puede llegar a generar una espera excesiva, por lo que parece necesario procurar medidas para minimizar aquella.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recomendar al Departamento de Salud que evalúe y adopte medidas que permitan cumplir con los tiempos máximos de atención que la ley reconoce a los usuarios del sistema sanitario (Ley Fora 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, y normativa reglamentaria de desarrollo).

b) Recordar al Departamento de Salud el deber de observar lo previsto por el artículo 4.2 de dicha ley foral, de forma que, si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos correspondientes, se le informe de tal extremo y se le oferten otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público, al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta.

c) Recomendar al Departamento de Salud que profundice en la adopción de medidas de información a los ciudadanos sobre las previsiones de demora en la atención concreta que precisen y sobre la situación de los interesados en la correspondiente lista de espera, incluyendo, su posición en la lista u orden de prelación.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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