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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O22/15) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra que se planteen, con vistas a los próximos años, y sin perjuicio de la coordinación que sea necesaria con otras Administraciones u órganos administrativos, una posible ampliación de las plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería, dada su elevada demanda, la escasez de plazas para atenderla y la posible carencia estructural de estos profesionales sanitarios, particularmente en algunas especialidades, en el ámbito de la sanidad pública.

2023 urtarrila 24

Hezkuntza eta Irakaskuntza

Gaia: La falta de plazas en los grados de medicina y enfermería en la Universidad Pública de Navarra.

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital

Señor Rector / Señor Consejero:

1. El 13 de septiembre de 2022 se inició la actuación de oficio referenciada, que versa sobre la oferta y demanda de plazas en los grados de medicina y enfermería en la Universidad Pública de Navarra.

Se señalaba en el escrito inicial correspondiente a la actuación que, a raíz del proceso de admisión de alumnos y alumnas en la Universidad Pública de Navarra, se habían recibido en esta institución quejas de determinadas personas que expresaban su disconformidad, por diferentes causas, con no poder acceder a los grados de medicina y enfermería.

Se indicaba que, asimismo, en referencia a la relación entre la oferta y demanda de plazas en los citados grados, se había publicado en los medios de comunicación que se trata de las carreras más demandadas y con mayor lista de espera (2.623 en espera en medicina y 1.490 personas en espera en enfermería).

Se recogía que, entre las cuestiones suscitadas, se había expresado la enorme dificultad con que cuentan las personas residentes en Navarra para acceder a los grados referidos, incluso con notas muy elevadas, señalándose que a este resultado podría contribuir el hecho de que el nivel, grado de exigencia y calificaciones de la EvAU difiera de forma significativa en unos u otros territorios. Esta imposibilidad de cursar estudios en la Universidad Pública Navarra sería especialmente gravosa para familias con recursos limitados, ante la dificultad para procurarse una alternativa a dichos estudios.

Se traía a colación que, por otro lado, durante los últimos años, venía siendo tónica habitual la referencia a carencias de personal sanitario suficiente, particularmente en algunas especialidades, para la cobertura de las necesidades de atención sanitaria en Navarra, aspecto este que, en ocasiones, es destacado por la propia Administración sanitaria ante reclamaciones ciudadanas.

2. A la vista de ello, la institución solicitó a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital que informaran al respecto, y, en particular, sobre:

a) El número de plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería, en referencia a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

b) El número de personas admitidas e inadmitidas en los grados de medicina y enfermería, en referencia a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

c) De conocerse el dato, el número de estudiantes residentes en Navarra admitidos e inadmitidos en los citados grados en los tres cursos precitados (dato de residencia por referencia a las fechas del proceso de admisión).

d) Si se han realizado durante dichos años análisis de la relación entre oferta y demanda de tales grados, aportando, en su caso, una copia de los mismos.

e) Si está previsto adoptar medidas para incrementar el número de plazas de los grados mencionados en los próximos cursos.

3. El 28 de octubre de 2022 se recibió un primer informe de la Universidad Pública de Navarra, en el que se recogía lo siguiente:

“En relación con la solicitud de información planteada de oficio por el Defensor del Pueblo de Navarra sobre la oferta y demanda de plazas en los Grados de Medicina y Enfermería de la Universidad Pública de Navarra, se informa lo siguiente:

a) El número de plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería, en referencia a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Las Memorias de verificación de cada título que se imparte en la Universidad Pública de Navarra establecen el cupo máximo de plazas de nuevo acceso o ingreso que se pueden ofertar cada curso académico. Estas Memorias de verificación están publicadas en la página web de la Universidad en cada título, en el epígrafe de “Calidad e indicadores del título”. Los informes de verificación los emite la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, (ANECA), y también constan publicados junto a las Memorias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril, ( en adelante LOU), cada curso académico la Universidad Pública de Navarra aprueba por Acuerdo del Consejo de Gobierno la propuesta de las nuevas plazas de acceso para todos los estudios oficiales de Grado y Máster, respetando los límites máximos establecidos en las Memorias de verificación de cada título y teniendo en cuenta los medios materiales y humanos de los que dispone. Esta propuesta la somete a la aprobación del Gobierno de Navarra a efectos de lo dispuesto en el referido artículo 43 de la LOU.

En relación con las nuevas plazas ofertadas en las titulaciones de Grado en los cursos solicitados, se aprobaron las propuestas por los siguientes Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Universidad, que fueron ratificados por el Gobierno de Navarra:

Curso 2020/2021: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 11 de febrero de 2020.

Curso 2021/2022: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 15 de diciembre de 2020.

Curso 2022/2023: Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 24 de noviembre de 2021, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra, de 7 de marzo de 2022.

Todos estos Acuerdos están publicados en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Universidad, y en los mismos se contienen las nuevas plazas ofertadas en el curso académico correspondiente en todas las titulaciones oficiales de Grado y Máster, entre las que se encuentran las titulaciones objeto de la consulta de los Grados de Enfermería y Medicina.

b) El número de personas admitidas e inadmitidas en los grados de medicina y enfermería, en referencia a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023

El número de personas admitidas con carácter definitivo en cada una de las plazas de Grado y Master en cada curso académico es el mismo que el número de plazas ofertadas, siempre que existan las mismas o más solicitudes qué plazas. Los admitidos definitivos son los que se matriculan.

La Normativa de admisión a estudios universitarios oficiales de Grado de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 3 de mayo de 2017. Esta normativa ha sido objeto de modificaciones aprobadas por este Órgano Colegiado de Gobierno en 2019 y en 2022. El texto consolidado resultante de esta Normativa está publicado en la sede electrónica de la Universidad, en el que se citan los correspondientes Acuerdos de aprobación y modificación, y los Boletines Oficiales de Navarra en los que están publicados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la precitada Normativa de admisión, cada curso académico se publican en la sede electrónica de la Universidad las correspondientes listas de admitidos y en espera, por orden de puntuación, de los solicitantes de plazas en cada titulación de Grado antes de formalizar la correspondiente matrícula.

Las listas de admitidos y en espera del presente curso académico en todas las titulaciones de Grado, y, en consecuencia, en las dos titulaciones de los Grados objeto de consulta de Medicina y Enfermería, están publicadas en la sede electrónica y en la página web de la Universidad.

Las listas de admitidos y en espera de cursos académicos anteriores en todos los Grados se publicaron en las correspondientes fechas de acceso y matrícula del curso respectivo en la sede electrónica y en la página web de la Universidad.

c) De conocerse el dato, el número de estudiantes residentes en Navarra, admitidos e inadmitidos en los citados grados en los tres cursos precitados (dato de residencia por referencia a las fechas del proceso de admisión)

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, que son de obligado cumplimiento para las Universidades. Entre los parámetros que deben tener en cuenta las Universidades al regular el acceso a los estudios de Grado, no se establece en ningún caso que se deba tener en cuenta como parámetro o criterio de acceso el lugar de residencia de los solicitantes. Por lo tanto, no se valora para el acceso el lugar de residencia.

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en esta normativa básica, y respetando su contenido, la Universidad Pública de Navarra ha establecido los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias de Grado en la mencionada Normativa de admisión, que tampoco tiene en cuenta, a tenor de lo dispuesto en este Real Decreto, como parámetro o criterio de acceso el lugar de residencia de los solicitantes.

No obstante lo anterior, al finalizar cada curso académico, se hace un estudio estadístico por Facultades y Escuelas sobre el origen y sexo del total de los estudiantes matriculados en las titulaciones de Grado que no hayan abandonado los estudios antes de finalizar el respectivo año académico. Estos estudios están publicados en la página web de la Universidad en el epígrafe “Conocer la Universidad”, “Datos y Cifras”.

d) Si está previsto adoptar medidas para incrementar el número de plazas de los grados mencionados en los próximos cursos.

El número de plazas que propone la Universidad en cada Grado está supeditado al límite establecido en la Memoria de cada título y a los medios materiales y humanos de los que dispone. Esta propuesta, a su vez, está supeditada a la aprobación por el Gobierno de Navarra, en virtud de los preceptos mencionados de la LOU.

Además de estos límites, se debe tener en cuenta que está en tramitación la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario. El Proyecto de esta Ley Orgánica se publicó en el Boletín Oficial de la Cortes Generales de 1 de julio de 2022. Las plazas que se puedan ofertar a futuro dependerán de lo que disponga esta Ley Orgánica cuando se apruebe y entre en vigor, y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Por lo expuesto, solicito la admisión del presente escrito, esperando tenga por cumplimentado el trámite requerido por esa Institución del Defensor del Pueblo”. 

4. El 2 de noviembre de 2022 se recibió el informe del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el que se expone que:

“En referencia a la solicitud de información, le comunico que las plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería aprobada en la comisión delegada de la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) son las siguientes.

Curso

Plazas ofertadas

2020/2021

60 (Grado en Medicina)

100 (Grado en Enfermería)

2021/2022

60 (Grado en Medicina)

100 (Grado en Enfermería)

2022/2023

60 (Grado en Medicina)

100 (Grado en Enfermería)

 

Corresponde a la UPNA trasladar el número de personas admitidas e inadmitidas en los grados a los que hace referencia en su petición de información, así como la procedencia de las mismas, puesto que, desde el Departamento de Universidad, Innovación y Trasformación Digital, autorizamos la oferta de plazas, pero no hacemos la labor de admisión de las mismas.

Con respecto a los análisis y medidas a adoptar en el futuro, decirle que trabajamos con datos anuales aportados por la Universidad Pública de Navarra. Además, en el caso de la titulación de medicina, el Ministerio de Sanidad junto con el Ministerio de Universidades trabajan en adecuar la oferta y la demanda, por lo que nuestra capacidad de decisión en esos aspectos se ve supeditada a las decisiones de otros órganos.

Es cuanto tengo el honor de informar en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra”.

5. El 19 de diciembre de 2022 y  el 18 de enero de 2023 se recibieron sendos informes de la Universidad Pública de Navarra, complementarios al anterior y emitidos a solicitud de esta institución:

“(…) En concreto, Ud. nos solicita:

1) El número de personas admitidas e inadmitidas en los grados de Medicina y Enfermería, en referencia a los cursos 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

2) El número de estudiantes residentes en Navarra admitidos e inadmitidos en los citados grados en los tres cursos precitados (dato de residencia por referencia a las fechas del proceso de admisión).

Estos son los datos que Ud. nos solicita:

Preinscripciones en Medicina: de 2020-2021 a 2022-2023

Los datos de matrícula corresponden a la finalización de cada curso académico, en el caso de 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de 2022-2023, los datos corresponden a la situación a 16/12/2022.

 

SOLICITUDES (TOTAL)

SOLICITUDES (SOLO NAVARRA)

 

ADMI-TIDOS

MATRICU-LADOS

ESPERA

ADMI-TIDOS

MATRICU-LADOS

ESPERA

2020/2021

530

60

1153

30

18

155

2021/2022

524

62

1100

18

17

129

2022/2023

773

65

800

29

15

116

Preinscripciones en Enfermería: de 2020-2021 a 2022-2023

Los datos de matrícula corresponden a la finalización de cada curso académico, en el caso de 2020-2021 y 2021-2022. En el caso de 2022-2023, los datos corresponden a la situación a 16/01/2023.

 

SOLICITUDES (TOTAL)

SOLICITUDES (SOLO NAVARRA)

 

ADMI-TIDOS

MATRICU-LADOS

ESPERA

ADMI-TIDOS

MATRICU-LADOS

ESPERA

2020/2021

596

104

490

115

60

180

2021/2022

481

101

637

97

55

242

2022/2023

556

104

460

97

67

162

 

En cualquier caso, hemos de advertirle que su solicitud nos resulta un tanto imprecisa en cuanto al concepto de inadmitidos, pues estas inadmisiones son un tanto variopintas. En los datos que le hemos proporcionado, hemos incluido como “inadmitidos” a los que estarían en lista de espera, pues, entendemos, son los que a Ud. le interesan. Pero debe tener en cuenta que en las inadmisiones concurren también otros supuestos:

- Estudiantes que nunca han entregado documentación y, por tanto, no hemos validado su preinscripción.

- Estudiantes que han incumplido permanencia y, por tanto, no pueden volver a preinscribirse. No creo que haya habido alguno en Medicina, pero es otro supuesto de inadmisión.

- Estudiantes que no han confirmado que quieren permanecer en listas de espera. Estos sí podríamos equipararlos a la lista de espera. Pero son estudiantes que no mostraron interés por ser admitidos.

Asimismo, le informo que los datos de 2020-2021 y 2021-2022 recogen la situación de la matrícula a la finalización del respectivo curso de admisión, de modo que no se cuentan como matrículas las anulaciones recibidas después de la publicación de la última lista hasta la finalización de cada curso. En el caso de 2022-2023, se muestra el número de matriculados a día de hoy.

Por lo expuesto, solicito la admisión del presente escrito, esperando tenga por cumplimentado el trámite requerido por esa Institución del Defensor del Pueblo”.

6. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se refiere, en su artículo 43, a la oferta de plazas en las Universidades públicas, disponiendo lo siguiente:

“1. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan. La oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los poderes públicos desarrollarán, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, una política de inversiones tendente a adecuar la capacidad de los centros a la demanda social, teniendo en cuenta el gasto público disponible, la previsión de las necesidades de la sociedad y la compensación de los desequilibrios territoriales”.

Por su parte, el artículo 44 de la misma ley orgánica prevé la posibilidad de establecer límites máximos de admisión de estudiantes, en los siguientes términos:

“El Gobierno, previo acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria podrá, para poder cumplir las exigencias derivadas de Directivas comunitarias o de convenios internacionales, o bien por motivos de interés general igualmente acordados en la Conferencia General de Política Universitaria, establecer límites máximos de admisión de estudiantes en los estudios de que se trate. Dichos límites afectarán al conjunto de las universidades públicas y privadas”.

7. Durante los últimos años, se viene destacando en diversos foros la insuficiencia de personal sanitario para atender de la manera más adecuada el derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas. Esta carencia, en ocasiones, en lo que se refiere a determinadas especialidades, es destacada por la propia Administración sanitaria con ocasión de quejas planteadas en esta institución.

Asimismo, en lo que respecta a los grados a que se refiere esta actuación, como se ha apuntado, se han expresado ante esta institución quejas de personas residentes en Navarra que no ven opciones de cursar los correspondientes estudios en la Universidad Pública de Navarra, al quedar fuera del cupo de estudiantes admitidos, y que ponen de manifiesto la imposibilidad, por circunstancias diversas (falta de capacidad económica, circunstancias de índole familiar, etcétera), de procurarse otras alternativas.

8. Esta institución es consciente de que la potestad de planificación de la oferta de plazas universitarias, en función tanto de la relación entre oferta y demanda, como de las necesidades sociales de formación de personas tituladas, encierra un margen de valoración y de discrecionalidad que corresponde a las Administraciones públicas competentes ejercer y determinar.

Sin embargo, reconocido lo anterior, también ve razonable, en el contexto que se ha descrito, que la Universidad Pública de Navarra y el departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de universidades se planteen, con vistas a los próximos años, y sin perjuicio de la coordinación que sea necesaria con otras Administraciones u órganos administrativos, una posible ampliación de las plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería referidos, dada su elevada demanda, la escasez de plazas para atenderla y la posible carencia estructural de estos profesionales sanitarios, particularmente en algunas especialidades, en el ámbito de la sanidad pública.

Por ello, se formula una sugerencia en el sentido indicado.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado pertinente:

Sugerir a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital del Gobierno de Navarra que se planteen, con vistas a los próximos años, y sin perjuicio de la coordinación que sea necesaria con otras Administraciones u órganos administrativos, una posible ampliación de las plazas ofertadas en los grados de medicina y enfermería, dada su elevada demanda, la escasez de plazas para atenderla y la posible carencia estructural de estos profesionales sanitarios, particularmente en algunas especialidades, en el ámbito de la sanidad pública.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra y el Departamento Universidad, Innovación y Transformación Digital informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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