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Gaia: La inclusión de Balsa de Zolina/Ezkiroz en el Catálogo Zonas Húmedas
Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
Señora Consejera:
1. El 16 de noviembre de 2021 esta institución inició una actuación de oficio relativa a la posible inclusión de la balsa de Zolina/Ezkoriz en el inventario de humedales de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 23 de diciembre de 2021 se recibió el informe solicitado, en el que se expone lo siguiente:
“En relación con la actuación de oficio del Defensor del Pueblo de la CFN para la inclusión de la balsa de Zolina/Ezkoriz en el inventario de humedales de la Comunidad Foral de Navarra (517_O-21-17) se informa que todavía se están desarrollando los trabajos técnicos que han de proporcionar una relación de humedales candidatos a formar parte de dicho inventario.
Se informa asimismo que se han recibido propuesta de inclusión de dicho humedal en el inventario, por parte de los ayuntamientos de Aranguren y Egües, así como por un particular. La balsa de Zolina/Ezkoriz se encuentra de forma inicial entre los humedales en estudio.
La previsión de desarrollo de los trabajos supone disponer de una propuesta de nuevo inventario a lo largo de 2022”.
3. Acerca de este asunto, previamente al inicio de esta actuación, se publicó que dos ornitólogos habían elaborado un informe mediante el que solicitaban que el Gobierno de Navarra incluyera a la balsa de Zolina/Ezkoriz en el inventario de humedales de la Comunidad Foral.
Según se recogía, el trabajo había sido elaborado en colaboración con el Ayuntamiento de Aranguren, prestada a través de un técnico en la materia, y contaba con el aval de varias organizaciones ecologistas.
Se explicaba la importancia de la balsa para un número muy elevado de especies y se denunciaba la proliferación en la zona de conductas incívicas que les perjudican: circulación en todoterrenos fuera de las pistas y destrozando los microhumedales, personas con perros sueltos andando por las orillas, múltiples escombreras, botellones, personas volando drones, etcétera. Se señalaba que estas actuaciones se traducen en una destrucción del hábitat de las especies.
Se indicaba que el número de especies de aves registradas con presencia en la balsa asciende a 247, entre ellas grullas, ánsares, cigüeñas blancas y negras, anátidas, limícolas, rálidos, paseriformes, etcétera.
4. La Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, dispone, en su artículo 2, que las Administraciones Públicas de Navarra velarán por el mantenimiento de la biodiversidad mediante medidas para la conservación de la fauna silvestre, especialmente de la autóctona y de sus hábitats naturales.
Asimismo, el precepto establece que la protección, conservación y mejora de la fauna silvestre y sus hábitats comprende tanto las acciones positivas encaminadas a su potenciación como aquellas destinadas a la prevención y eliminación de las conductas y actividades que supongan una amenaza para su existencia, conservación o recuperación.
5. Esta institución, a la vista de las características que se indican respecto a la balsa, a su utilización y a la afección a un número relevante de especies, así considerando lo indicado en el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respecto a los trabajos de actualización del inventario, considera razonable y atendible la solicitud de inclusión de la citada balsa en el inventario de humedales, por lo que se formula una sugerencia en tal sentido.
6. En consecuencia, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado oportuno:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que, de concurrir las condiciones y circunstancias referidas respecto a la balsa de Zolina/Eskoriz, adopte las medidas oportunas para proceder a su inclusión en el inventario de humedales de Navarra.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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