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Gaia: La demora en la aprobación de un plan antincendios en el monte San Cristóbal-Ezcaba.
Vicepresidente Primero y Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior
Señor Consejero:
1. El 26 de septiembre de 2022 el Defensor del Pueblo de Navarra inició una actuación de oficio referente a la planificación antiincendios del monte San Cristóbal-Ezkaba.
La institución solicitó información al respecto a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, dirigiéndoles el siguiente escrito:
“1. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en sus artículos 16 y 18, faculta a esta institución para iniciar de oficio expedientes de supervisión de las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas de Navarra, en relación con el ejercicio de su misión de defensa y de mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, y, como consecuencia de ellos, formular recordatorios de deberes legales, sugerencias o recomendaciones.
2. Tras el reciente incendio sufrido en el monte San Cristóbal, se ha publicado que “el plan antiincendios de Ezkaba lleva ya más de seis años en tramitación” y que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona “denuncia que Defensa bloquea el proyecto del Parque Comarcal”.
En este sentido, se indica que la Mancomunidad y diversas entidades locales que comparten la titularidad del monte Ezkaba, hace ya seis años, abordaron la creación de un futuro parque comarcal, formando una comisión de seguimiento junto a otras organizaciones y al Ministerio de Defensa.
En ese contexto, se plantearon diversas líneas de actuación, entre ellas la referente a reducir el riesgo de incendios forestales y facilitar su extinción en caso de propagación, así como un objetivo: realizar una Plan Integral de Prevención de incendios forestales, que se integre en el Plan de gestión forestal. En el trabajo entonces elaborado, se incluiría un diagnóstico exhaustivo del tipo de superficie, cómo se distribuyen los modelos de combustible por pueblo y un mapa de accesibilidad y puntos de agua, en el que se indicaría, entre otras cosas, cuál es la accesibilidad de las pistas para camiones cisterna, autobombas o cargadores.
Se viene a señalar, a modo de denuncia, que, seis años después, el plan sigue sin concretarse. Se alude a determinadas actuaciones seguidas conducentes al objetivo perseguido (redacción de un estudio técnico en 2017, presentación del mismo al Gobierno de Navarra en 2020, reunión de las entidades locales en 2021), y se expone que el Ministerio de Defensa planteó determinadas limitaciones, que afectarían especialmente a las cercanías del fuerte de Alfonso XII.
Se indica que el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) del parque estaba en 2021 en su fase final y que el horizonte era aprobarlo a lo largo de ese año, cuando el Gobierno de Navarra diese el visto bueno, pero que hubo un parón.
Se denuncia, citando al presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que “una vez apagados los incendios volvemos a la situación de partida. El Gobierno de Navarra está esperando el visto bueno de Defensa, que es quien tiene que dar el ok para aprobar el PSIS y que se aplique y gestione de manera conjunta, con los ayuntamientos a los que corresponde, el Plan Antiincendios”.
Se adjunta copia de una noticia publicada.
3. Esta institución ha creído pertinente promover una actuación de oficio acerca del asunto, y solicitar información a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (protección civil y emergencias), y al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (ordenación del territorio-PSIS).
En particular, sin perjuicio de las demás consideraciones que se estimen pertinentes, interesa a esta institución que, en el ámbito de sus competencias, los órganos administrativos informen acerca de:
a) Si, actualmente, existen planes o medidas vigentes de prevención o extinción de incendios relativas al monte San Cristóbal/Ezkaba.
b) Situación o estado de tramitación del plan antiincendios y PSIS citados.
c) Previsión de adopción de medidas en relación con la problemática suscitada.
La solicitud de información a dichas Administraciones públicas de Navarra se realiza sin perjuicio de que esta institución, a la vista de la cuestión suscitada y de lo actuado, pueda también dirigirse al Defensor del Pueblo de España, con arreglo a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, en orden a supervisar la actuación del Ministerio de Defensa.
Se señala un plazo de un mes para la remisión de la información solicitada.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente y le agradece su colaboración,”
2. La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha emitido el siguiente informe:
“En respuesta a su solicitud de información, recibida el 27 de septiembre de 2022 (nº registro de entrada 202200016388), se presenta el presente documento donde se recoge toda la tramitación realizada hasta la fecha para la creación del futuro Parque Comarcal Ezkaba, así como la situación actual del mismo.
ANTECEDENTES
Los 8 ayuntamientos (Berrioplano, Berriozar, Ansoain, Pamplona, Villava, Huarte, Ezkabarte y Juslapeña) y 9 concejos (Berriosuso, Aizoain, Artica, Arre, Azoz, Cildoz, Orrio, Unzu y Oricain) que conforman el ámbito del futuro Parque Comarcal Ezkaba asignaron a la Mancomunidad la representa como coordinadora técnica del proyecto para llevar a cabo la tramitación ante Gobierno de Navarra de la documentación necesaria para la constitución del Parque Comarcal de Ezkaba.
Creado el comité de seguimiento (que integra diferentes organizaciones civiles relacionadas con el uso lúdico del monte), y con reuniones periódicas, se decide que la figura de PSIS es la que se va a tramitar, por ser la que mejor responde a las necesidades del proyecto.
- Junio de 2017, se presenta ante Gobierno de Navarra el documento completo del PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA.
- Tras dar respuesta a las alegaciones presentadas y solventar las cuestiones surgidas tras la presentación pública del PSIS inicial, en junio de 2020 se presenta el nuevo documento del PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA que recoge el refundido de todos los trámites realizados.
- En noviembre de 2020 se emite por parte del Gobierno de Navarra la Declaración Ambiental Estratégica del PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA.
- En febrero de 2021 se recibe del Dpto. de Ordenación del Territorio de Gobierno de Navarra un informe de requerimientos donde se exige que se extraigan del PSIS todas las cuestiones que no sean de índole urbanística.
- En marzo de 2021, se presenta en Gobierno de Navarra un nuevo documento de PSIS, así como el PLAN ESTRATÉGICO DEL PARQUE COMARCAL EZKABA, donde se recogen aquellos aspectos relevantes del espacio que quedan fuera del PSIS, pero que se deberán acometer de forma coordinada una vez creado el Parque Comarcal (plan de gestión forestal, plan contra incendios, medidas y actuaciones protección ambiental del parque, etc.).
- En abril y mayo de 2021 se reciben nuevos requerimientos desde el Ministerio de Defensa y Ordenación del Territorio de Gobierno de Navarra.
- Junio de 2021, se presenta ante Gobierno de Navarra el nuevo PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA que recoge todos los requerimientos de Ordenación del Territorio y Ministerio de Defensa.
- En marzo de 2022 continúan los requerimientos desde el departamento de Ordenación del Territorio de Gobierno de Navarra.
- En mayo de 2022, atendiendo a estos requerimientos, se presenta de nuevo el PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA.
- En junio de 2022 el Ministerio de Defensa requiere nuevas puntualizaciones en el documento presentado en Gobierno de Navarra.
- En agosto de 2022 se entrega la última versión del PSIS PARQUE COMARCAL EZKABA.
ESTADO ACTUAL
En este momento el Comité de Seguimiento del Parque Comarcal Ezkaba (Ayuntamientos, Concejos y Mancomunidad de la Comarca de Pamplona como coordinadora del proyecto) está a la espera de la aprobación del PSIS presentado ante Gobierno de Navarra.
Una vez aprobado el PSIS, que recoge todas las cuestiones relativas a los usos y actividades del futuro Parque, se procederá a actuar, entre otras cosas, sobre el Plan de ordenación forestal, que incluirá un plan contra incendios. Un plan que se deberá tramitar con el correspondiente departamento de Gobierno de Navarra (Sección de Gestión Forestal de la Dirección General de Medio Ambiente).
Algunos municipios, como es el caso de Juslapeña, tienen su propio Plan contra incendios, pero el objetivo del proyecto es realizar un Plan Integral de Prevencion de incendios forestales que forme parte del Plan Forestal del Parque Comarcal Ezkaba.
A la fecha de este informe, cabe señalar que ni la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, ni Servicios de la Comarca de Pamplona, tienen ninguna competencia sobre el monte Ezkaba, siendo su papel el de coordinadora técnica del proyecto del PSIS, sin perjuicio de las competencias que puedan serle asignadas en un futuro”.
3. El Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ha emitido el siguiente informe:
“En el ámbito del Monte San Cristobal/Ezkaba, y por solicitud de la Sección Estrategia y Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 17 de julio de 2017, se emitió informe favorable desde este Servicio de Protección Civil, informando el documento de aprobación inicial del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Comarcal Ezkaba, haciendo una serie de consideraciones al mismo.
Posteriormente a este informe, con fecha 17 de junio de 2020 el Servicio de Protección Civil y Emergencias, recibió el Documento de Texto Refundido del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Parque Comarcal Ezkaba y nueva solicitud de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de informar el documento al objeto de completar el expediente y seguir su tramitación, en tanto que este documento, daba respuesta entre otros, al informe emitido por este Servicio anteriormente.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El PSIS Parque Comarcal Ezkaba, fue informado favorablemente el pasado 23 de septiembre de 2020 por este Servicio de Protección Civil y Emergencias.
En la documentación presentada se observó que el documento había incorporado la mayor parte de las consideraciones de este Servicio de Protección Civil, que consistían en la creación de zonas de interfaz entre los núcleos urbanos y las zonas forestales.
Por ese motivo se incluyó en el PSIS, la necesidad de que estas zonas de interfaz fueran propuestas desde los planes de gestión forestal integral y de prevención de incendios forestales previstos, quedando reflejado en el apartado de consideraciones de ambos planes en las fichas normativas particulares correspondientes: Plan de actuación 1 .- Plan de gestión forestal integral y Plan de actuación 2.- Plan integral de prevención de incendios forestales.
En concreto se incluyó el “análisis y delimitación de zonas de interfaz entre los núcleos urbanos y las zonas forestales, con masa arbórea aclarada y libre de vegetación seca, y el establecimiento de las pautas de gestión de estos suelos para que funcionen como zonas efectivas de prevención del riesgo de incendios”
(…)
El PSIS de Ezkaba, en su fase final, no está aprobado definitivamente. Se desconoce si a fecha de hoy se han finalizado los planes de actuación citados. Por otra parte, la revisión del Plan Especial ante el Riesgo de Incendios Forestales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene previsto definir la mayor parte de los municipios que conforman el ámbito del Monte San Cristobal/ Ezkaba como Zonas de Alto Riesgo ZAR.
En las zonas así definidas,se deberán realizar planes de actuación de ámbito local, con el fin de gestionar a nivel municipal, el riesgo de incendio forestal en el ámbito de la Protección Civil.
Existen, además, para las nuevas edificaciones o instalaciones ubicadas en áreas de interfaz forestal, como es el caso del entorno del Monte San Cristobal/Ezkaba, una serie de medidas recogidas en la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales que es necesario adoptar y que se concretan en:
a) A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar la existencia de una faja perimetral de protección de 30 metros de ancho dentro de la misma propiedad, alrededor de la urbanización, edificación o instalación, medida desde el límite exterior de la edificación o instalación destinada a las personas, libre de vegetación seca y con la masa arbórea aclarada. Siempre que sea posible, esta faja deberá ser de, al menos, ocho veces la altura de la vegetación dominante.
b) En las zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio declaradas por cada Comunidad Autónoma, será necesario adoptar medidas especiales de autoprotección pasiva de la edificación o instalación frente a posibles fuentes de ignición procedente de incendios forestales.
c) Las infraestructuras de servicio a las edificaciones o instalaciones incluidas en zonas de alto riesgo (ZAR) de incendio, tendrán, según lo establecido en el artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, servidumbre de uso para su utilización por los servicios de prevención y extinción de incendios. A estos efectos las pistas que se realicen habrán de reunir las siguientes características
– ancho de la vía: de cinco metros en viales con dirección en dos sentidos, y a tres metros en viales de sentido único. Se establecerá en estas vías la debida señalización de acuerdo con las normas de tráfico – radio mínimo de giro interior de las curvas: 5 metros – gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros – pendiente de la vía: inferior al 12%, pudiendo llegar ocasionalmente al 20% como máximo – zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 metros cuadrados y 8 metros mínimo de largo. d) Las urbanizaciones y edificaciones para uso industrial deberán disponer de una red perimetral de hidrantes según normativa específica o, al menos: – diámetro de la conducción de 100 mm – caudal de 17 l/s – presión mínima de 1 bar. e) En su defecto contará con tomas de agua (caudal de 12 l/s o de acuerdo con lo establecido reglamentariamente). f) Todos los sistemas de defensa contra incendios deberán estar adecuadamente señalizados, de acuerdo con la normativa en vigor.
De esta manera, existen medidas vigentes de prevención de incendios para nuevas actuaciones en el entorno del Monte San Cristobal (las señaladas para zonas de interfaz urbano forestal anteriormente), se van a tomar medidas de planificación municipal mediante Planes de actuación de ámbito local por parte de los municipios colindantes con el monte y que serán obligatorios para los declarados ZAR a la aprobación del nuevo Plan INFONA, (prevista su homologación por la Comisión de Protección Civil y Emergencias, el próximo día 11 de noviembre) y con la aprobación definitiva del PSIS del Parque Comarcal Ezkaba, se posibilitará la finalización y entrada en vigor de los planes previstos: Plan de actuación 1 .- Plan de gestión forestal integral y Plan de actuación 2.- Plan integral de prevención de incendios forestales”.
4. Por último, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos ha informado:
“En relación con las cuestiones planteadas y, en lo que compete a la tramitación del PSIS del parque Comarcal Ezkaba por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio, se informa lo siguiente:
Con fecha 15 de junio de 2017 la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona (MCP) presentó para su tramitación el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) Parque Comarcal Ezkaba con el objeto de establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje, del medio físico y rural de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Miravalles-Oihana y Urbizkain.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 25 de abril de 2018 (Boletín Oficial de Navarra nº 119 de 21 de junio 2018) se inicia la tramitación del expediente y se somete, a los efectos ambientales y urbanísticos, por el plazo de cuarenta y cinco días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados.
El 28 de noviembre de 2018 la MCP del expediente presenta respuesta a las alegaciones recibidas y al informe del Ministerio de Defensa.
Mediante oficio de fecha 14 de diciembre de 2018, el Servicio de Territorio y Paisaje recuerda a la MCP que para poder proceder con la resolución del PSIS debe completar el expediente con la respuesta a lo dispuesto en el Acuerdo que da inicio a la tramitación del expediente. Con posterioridad, en fecha 17 de enero de 2019, dicho Servicio requiere a la MCP completar la respuesta a las alegaciones.
Con fecha 24 de enero de 2019 la MCP presenta un escrito con los cambios derivados de la respuesta al Acuerdo, a las consideraciones del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 19 de marzo de 2018, y al resto de informes sectoriales emitidos durante la tramitación del expediente.
Posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2019 la MCP presenta ampliación a la respuesta a las alegaciones.
Atendiendo al informe emitido por la Subdelegación de Defensa en la Comunidad Foral en el que solicita se les informase sobre las alegaciones recibidas, con fecha 8 de febrero de 2019 el Servicio de Territorio y Paisaje remite a dicha administración las alegaciones recibidas junto con la respuesta de la MCP a las mismas. Al no haberse recibido respuesta, con fecha 2 de mayo de 2019, se reitera la petición de informe a la Subdelegación de Defensa en la Comunidad Foral.
Con fecha 28 de abril de 2020 el Ministerio de Defensa presenta “informe actualizado” que se remite a la MCP para su consideración.
Con fecha 3 de junio de 2020 la MCP presenta un texto refundido del PSIS, así como un informe donde se indica cómo se integran en el mismo las cuestiones derivadas de la consideración de las alegaciones y de los informes sectoriales.
Una vez analizado el texto refundido y las alegaciones presentadas la Dirección General de Ordenación del Territorio mantiene una reunión con representantes de la MCP para trasladarles que el PSIS contiene contenidos no propios de la naturaleza o alcance de tal instrumento como son: órgano de gestión y otras cuestiones de regulación interior del parque, régimen jurídico y sancionador, y líneas de actuación y sus fichas de desarrollo (unas no son propias de un PSIS por referirse a actuaciones/planes/estudios de mejora o gestión ambiental y/o forestal; el resto tienen una concreción parcial y carecen de estimación/viabilidad económica; ello no permite entenderlas como determinaciones de desarrollo del propio PSIS).
Conforme a lo acordado en la citada reunión la Dirección General de Ordenación del Territorio traslada los contenidos no propios del PSIS a un anexo y ajusta la redacción de los documentos a tal cuestión. Con fecha 19 de noviembre de 2020, remite los documentos trabajados (Memoria informativa, Memoria justificativa, Normativa y Anexo. Orientaciones para la gestión del parque comarcal y posibles líneas de acción) a la MCP.
Con fecha 5 de febrero de 2021 el Servicio de Territorio y Paisaje recibe informe del Servicio Forestal y Cinegético que, con fecha 17 de febrero de 2021, traslada a la MCP junto con un requerimiento de adaptar el PSIS a los informes sectoriales, a la Declaración de Incidencia Ambiental, a las alegaciones y excluyendo los contenidos no propios de un PSIS.
En el citado informado del Servicio Forestal y Cinegético se señala que “Analizados los mencionados documentos, la Sección de Gestión Forestal emite una serie de consideraciones en relación a los mismos (Ver Anexo de Consideraciones al documento) que pivotan en relación a dos cuestiones fundamentales; la lógica falta de actualización de los datos aportados en los apartados de diagnosis considerando lo dilatado del proceso y la incorporación al PSIS de cuestiones de vital importancia, como pueden ser las Líneas y fichas de actuación para la consecución de objetivos, en materia forestal, que no son propios al contenido del mismo, sino punto de partida para la elaboración de los documentos claves de gestión forestal; Proyecto de Ordenación Forestal y Plan de Prevención de Incendios Forestales.
…/… En consecuencia, el contenido de las líneas y fichas de actuación para la consecución de objetivos han de ser trasladados a un Anexo de orientaciones de gestión para que sean tenidas en cuenta, como voluntad de las Entidades Locales integradas en el ámbito del PSIS, de cara a la redacción del propio Proyecto de Ordenación Forestal, que se realizará conforme a las Instrucciones Generales para la redacción de los mismos.”
Con fecha 29 de marzo de 2021 y 14 de junio la MCP presenta nuevos textos refundidos para adecuarlos a las diferentes consideraciones técnicas e informes sectoriales.
Con fecha 1 de julio de 2021 el Ministerio de Fomento emite un escrito en relación al último texto refundido presentado por la MCP con las modificaciones a la Memoria Justificativa y Normativa que consideran necesarias por su parte.
Una vez analizado el texto refundido y el informe del Ministerio se mantienen reuniones y contactos entre el Servicio de Territorio y Paisaje y la MCP para adecuar el texto, habiendo presentado la MCP un nuevo texto refundido el 19 de mayo de 2022.
Con fecha 20 de mayo de 2022 se solicita nuevo informe al Ministerio de Defensa, así como al Instituto Navarro de la Memoria. En el segundo caso se recibe informe de respuesta el 22 de junio.
El 28 de junio de 2022 se recibe nuevo informe de Defensa (el quinto en la tramitación del expediente), también desfavorable, que se traslada a la MCP con fecha 1 de julio.
El 8 de agosto la MCP presenta respuesta al informe del Ministerio de Defensa, al que se da traslado el 9 de agosto.
Con fecha 28 de septiembre se recibe nuevo informe de Defensa, también desfavorable.
Con fecha 3 de octubre se envía desde el Servicio de Territorio y Paisaje, respuesta aclaratoria respecto a los aspectos contenidos en el último informe de Defensa.
Inicialmente el PSIS sí que planteó entre sus objetivos, “La protección del ámbito frente a incendios forestales, así como de usos que puedan ocasionar impactos negativos (construcción de edificaciones, apertura de pistas, desarrollo de infraestructuras…)”
Posteriormente y en función de los informes sectoriales recibidos y las consideraciones técnicas realizadas, se ha ido modificando su objeto y ahora se recoge en el texto refundido presentado el 9 de agosto de 2022, en el documento “Memoria Justificativa” lo siguiente:
Apartado 3. Objetivos del Plan. Punto 2
2. Protección del ámbito frente a usos agresivos e inadecuados. Aunque la protección de incendios se regulará en el correspondiente Plan de Prevención de Incendios del Monte, desde el Plan se pueden regular otros aspectos que también pueden ocasionar impactos negativos son la construcción de edificaciones, apertura de pistas y desarrollo de otro tipo de infraestructuras.
Apartado 4. Propuesta punto 4.1 Descripción General
En la actualidad los incendios forestales son una de las mayores preocupaciones de la población local que se encuentra en los municipios colindantes con el monte. Las características de la vegetación existente, el carácter mediterráneo de la estación y la existencia de focos propagadores de posibles incendios forestales (campo de tiro militar, uso turístico, etc.) han hecho que en las últimas décadas haya habido diversas situaciones de peligro incluso para determinadas viviendas, por no hablar del daño ecológico del propio incendio. El PSIS no permitirá usos que puedan aumentar el riesgo de incendios, y de forma independiente, se elaborará un Plan de Prevención de Incendios forestales de los montes San Cristóbal-Ezkaba, Miravalles-Oihana y Urbizkain. Este plan se elaborará por el Gobierno de Navarra, órgano competente en esta materia.
Señalar por último, que la aprobación del “PSIS del parque comarcal Ezkaba”, está supeditada a la recepción de un informe favorable por parte del Ministerio de Defensa sobre el texto refundido compuesto por la normativa, la memoria justificativa y los planos de ordenación. Estos informes, que son vinculantes para la aprobación de este instrumento se adjuntan al presente informe, así como una cronología de la tramitación del PSIS”.
5. Como ha quedado reflejado, la actuación trae causa del incendio que se produjo en el monte San Cristóbal-Ezkaba el pasado mes de septiembre, y de la publicación de noticias acerca de la demora en la aprobación de un plan antiincendios.
Se deduce de lo informado que, de uno u otro modo, intervienen en el asunto, por razón de sus respectivas competencias, tanto la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) como la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, como la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.
Y, asimismo, se concluye que las medidas de planificación contra incendios, al menos de forma integral, han venido a asociarse a la eventual aprobación del PSIS del Parque Comarcal Ezkaba, si bien los informes recibidos (en particular, parte final del elaborado por el Departamento de Ordenación del Territorio y Vivienda), se apuntan modulaciones respecto a las previsiones iniciales.
Independientemente de cómo se instrumente finalmente, parece notoria la necesidad de impulsar y aprobar medidas de planificación antiincendios en el monte al que se refiere esta actuación, en orden a la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos y, en particular, de los vecinos de los municipios colindantes.
6. Tras la recepción de los informes señalados, muy recientemente, se ha publicado que, finalmente, se ha aprobado el PSIS del Parque Comarcal Ezkaba, a cuya tramitación se vinculaba el plan de prevención de incendios objeto de esta actuación.
Por ello,a la vista de las competencias que corresponden al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior (en especial, las de seguridad pública, que comprende las de protección civil, atención de emergencias y extinción de incendios), y atendiendo también a la posible intervención de varias Administraciones y órganos administrativos en el asunto,se ve preciso formular a aquel una recomendación, a fin de que impulse y adoptelas medidas necesarias para agilizar la tramitación y aprobación del correspondiente plan antiincendios del monte San Cristóbal-Ezkaba.
7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Igualdad,Función Pública e Interior, que, una vez aprobado el PSIS del Parque Comarcal de Ezkaba, impulse y adopte las medidas necesarias para agilizar la tramitación y aprobación del correspondiente plan antiincendios del monte San Cristóbal-Ezkaba, en coordinación con las administraciones u órganos administrativos competentes, con el fin de no retrasar más esta necesaria protección.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que elDepartamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interiorinforme, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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