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Covid-19
Gaia: La propuesta de eliminación de restricciones de acompañantes de pacientes en el ámbito sanitario
Consejera de Salud
Señora Consejera:
1. El 8 de junio de 2022 esta institución recibió un escrito de [...], mediante el que formulaba una propuesta en relación a la supresión de la restricción de acompañantes de pacientes en el ámbito sanitario.
En dicho escrito, exponía que:
a) El pasado domingo, su madre, que padece problemas para andar, tuvo que acudir al Servicio de Urgencias de Doctor San Martín, no permitiéndole la entrada de ningún acompañante.
b) Además, recientemente, ella ha tenido que hacer determinadas pruebas preoperatorias, y biopsias totalmente sola, sin posibilidad de acompañante.
c) Para cualquier trámite o situaciones de ocio se permite un número ilimitado de personas.
d) Considera que, cumpliendo con las medidas sanitarias (mascarillas, lavado de manos, etcétera), dada la situación de estabilidad del covid-19 en Navarra, no hay peligro ni razones para seguir con tales limitaciones que tanto daño hacen, sobre todo anímicamente, en momentos delicados.
Por todo ello solicitaba que los Centros de Salud y Servicios de Urgencias recuperen la normalidad en cuanto a acompañamiento de pacientes.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Respecto al primer punto que comenta en su escrito, en el Servicio de Urgencias de Doctor San Martín, los pacientes que acuden a consulta de urgencias pueden entrar acompañados de un familiar, no existe ninguna restricción al respecto, salvo las de cumplimiento de medidas sanitarias de prevención (lavado de manos, utilización de mascarilla, etc.).
Cabe decir únicamente que en casos en los que el paciente se encuentra en situación inestable, de mayor o menor gravedad, se suele recomendar que los familiares esperen fuera de la sala de atención, se trata de situaciones complejas tanto para los profesionales, que precisan concentración, como para los familiares, ya que son situaciones con intenso estrés. Esta forma de atención al paciente en situación muy urgente no ha cambiado respecto a situación previa a pandemia.
Respecto al segundo punto sobre la realización de determinadas pruebas diagnósticas, biopsias, etc. son muchas veces pruebas que precisan realizarse con estrictas condiciones de asepsia, otras son pruebas complicadas que precisan que el profesional que la realiza esté concentrado, en ambiente tranquilo, y por último, hay pruebas que se realizan en salas pequeñas sin ventilación, en las cuales se deben seguir estrictamente las recomendaciones dadas desde el Servicio de riesgos laborales del Servicio Navarro de Salud respecto a aforo.
Por supuesto, hay circunstancias en las que las características de los pacientes (personas con demencia o pacientes menores de edad) hacen que puedan ser acompañados en determinadas pruebas diagnósticas y otras situaciones. En estos casos será el profesional quien valore individualmente cada caso y la necesidad de ese acompañamiento.
Con lo expuesto anteriormente queda reflejado que, tanto los Centros de Salud como los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, funcionan con normalidad en relación al asunto propuesto por [la interesada] y por tanto no se hace necesario ninguna actuación”.
3. A raíz de una serie de experiencias personales, la interesada propone que, observando algunas medidas sanitarias (uso de mascarillas, desinfección de manos, etc.), los Centros de Salud y los Servicios de Urgencias permitan el acompañamiento a los pacientes, como sucedía con anterioridad a la pandemia derivada del COVID-19.
A este respecto, el Departamento de Salud informa que, sometido a unas determinadas limitaciones, el acompañamiento a los pacientes en los Centros de Salud y Servicio de Urgencias no está limitado.
4. A la vista del relato fáctico de la interesada, parece lógico concluir que, frente a lo que parece ser la directriz del Departamento de Salud, en algún supuesto en que no debería haber ocurrido, amparándose en medidas decretadas en el cenit de la pandemia, se ha denegado la posibilidad de acompañar a un paciente en un Centro de Salud y Servicio de Urgencia.
Por ello, esta institución considera oportuno recomendar al Departamento de Salud que, a fin de evitar situaciones como las descritas por la interesada, adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal de los Centros de Salud y Servicios de Urgencia de Navarra es plenamente conocedor de las actuales directrices del Departamento de Salud en relación con el acompañamiento de los pacientes.
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que, a fin de evitar situaciones como las descritas por la interesada, adopte las medidas necesarias para asegurar que el personal de los Centros de Salud y Servicios de Urgencia de Navarra conoce las directrices actuales en relación con el acompañamiento de pacientes.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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