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Memoria historikoa
Gaia: Traslado de moción Reforma Histórica a Arzobispado.
Impulso de Derechos
Alcalde de Pamplona
Excmo. Sr.:
El pasado 23 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito de la Coordinadora Navarra de Pueblos por la Memoria Amapola del Camino-Bideko Mitxingorria Oroimenaren Herrien Koordinakunde Nafarra
, mediante el que se manifestaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, referente a los actos de exaltación del franquismo llevados a cabo en la cripta del denominado Monumento a los Caídos
.
En reunión celebrada con personal de esta institución el día 29 de abril de 2015, los interesados precisaron que el objeto de su queja frente al Ayuntamiento de Pamplona se centraba en que esta entidad local no había dirigido al Arzobispado una moción que promovieron sobre este asunto y que fue aprobada por el citado Ayuntamiento.
Esta institución ha comprobado que, efectivamente, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2015 (expediente municipal 11/MO), el Ayuntamiento de Pamplona aprobó la moción referida y, en consecuencia, adoptó el siguiente acuerdo:
“SE ACUERDA instar al Arzobispado para que:
Impida cualquier tipo de celebración, religiosa o de cualquier otra índole, que guarden relación con actos propios del levantamiento golpista de 1936 en la Cripta de su propiedad, sita en el llamado Monumento a los Caídos
, donde se contienen los restos mortales de los Generales Mola y Sanjurjo.
Disponga el traslado de los restos mortales de los Generales sitos en dicha Cripta al lugar privado que se considere.
Se eliminen todas las consignas, grabados y gráficos existentes en dicha Cripta con mención expresa al levantamiento militar.
Por parte de esta institución, se considera que, siendo el Arzobispado el destinatario del acuerdo municipal, procedería que el mismo le fuera notificado, en aplicación de la regla general de notificación de actos administrativos a los interesados que se deriva de los artículos 31 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se recomienda, por tanto, que el Ayuntamiento de Pamplona remita al Arzobispado el acuerdo municipal y, en su caso, la moción, en cuanto declaración de voluntad aprobada por el pleno, para su conocimiento y efectos oportunos.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que comunique al Arzobispado de Pamplona el texto del acuerdo municipal del 5 de febrero de 2015 (11/MO), sobre memoria histórica, y en su caso, la moción que dio lugar a su aceptación, a los efectos de su conocimiento y otros que se estimen oportunos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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