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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/416/D) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que proceda a la cancelación de antecedentes policiales solicitada por el autor de la queja.

2014 maiatza 27

Datuen babesa

Gaia: Solicitud de cancelación de los datos de antecedentes penales.

Impulso de derechos

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El 18 de marzo de 2014 recibí una queja de don […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por no atender su solicitud de cancelación de antecedentes policiales.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “Con fecha 31 de marzo de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra da traslado de una queja, de don […], en la que formula una reclamación ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, al no recibir contestación sobre la cancelación de antecedentes penales, entendiendo éstos como antecedentes policiales, al no tener competencia este Departamento frente a los primeros.

    Atendiendo al requerimiento del Defensor del Pueblo de Navarra, y en virtud a las cuestiones que se recogen en el documento, se expone lo siguiente:

    Don […] presentó el 24 de septiembre de 2012, mediante Instancia General con referencia 2012/392447, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la solicitud de anulación antecedentes policiales y reseñas que figuren sobre su persona, adjuntando a ésta la Sentencia Judicial por la cual se decreta el Sobreseimiento libre y el archivo de las presentes Diligencias, mediante Auto nº 286/12.

    Dado que el documento aportado, en el que se recogía la sentencia anteriormente descrita, no era firme, con fecha 27 de septiembre de 2012, se le requirió mediante un escrito, al objeto de analizar de forma ponderada su petición, para que facilitara la documentación que se relaciona a continuación:

    Datos de filiación completos.

    • Domicilio actual.

       

    • Concreción del derecho que se ejercita (cancelación/rectificación total o parcial).

       

    • El antecedente policial concreto sobre el que desea ejercer su derecho.

       

    • La documentación que acredite la firmeza que habilita su derecho (Auto o Sentencia judicial, Resolución administrativa o justificante de pago de la multa, etc.).

       

    • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte en vigor.
    • Cualquier otro dato de interés en relación al ejercicio de su derecho.

      Con fecha 13 de octubre de 2012, mediante Instancia General con referencia 2012/463597, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, don […] presentó la documentación requerida, si bien la copia aportada de la Sentencia Judicial, con referencia Auto nº 286/12, de 11 de junio de 2012, no reúne requisitos suficientes para garantizar su autenticidad.

      Con fecha 25 de marzo de 2014, mediante Instancia General con referencia 2014/148574, ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, don […] volvió a solicitar la cancelación de los antecedentes policiales.

      Con fecha 1 de abril de 2014, se volvió a requerir al interesado para que aportara la documentación original o copia compulsada que acredite la firmeza que habilita su derecho (Auto o Sentencia judicial, Resolución administrativa o justificante de pago de la multa, etc.), no obteniendo respuesta de ésta última petitoria.

      A fecha del presente escrito, falta la documentación necesaria para que, al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, que regula la Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como de la Instrucción 1/1998, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos de carácter personal, esta administración ejecute la modificación de los asientos pertinentes en las bases de datos que contiene dicha información”.

  3. A tenor de la información recibida, con posterioridad a la presentación de la queja en esta institución y de una instancia ante el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, del Gobierno de Navarra, el citado Departamento ha requerido al interesado que aporte la documentación original o copia compulsada que acredite la firmeza que habilita su derecho (Auto o Sentencia judicial, Resolución administrativa o justificante de pago de la multa, etc.).

    Dicho requerimiento, según colige esta institución, conecta con el artículo 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal, relativo a los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que prevé lo siguiente:

    “Los datos personales registrados con fines policiales se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento.

    A estos efectos, se considerará especialmente la edad del afectado y el carácter de los datos almacenados, la necesidad de mantener los datos hasta la conclusión de una investigación o procedimiento concreto, la resolución judicial firme, en especial la absolutoria, el indulto, la rehabilitación y la prescripción de responsabilidad”.

    Por tanto, a la vista de ese requerimiento cursado, el obstáculo para proceder a la cancelación sería, a juicio del Departamento, la falta de constancia de la firmeza de la decisión judicial absolutoria que invocó el ciudadano (auto número 286/2012, de 11 de junio de 2012, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, que decreta el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias previas del procedimiento 7071/2011).

  4. Con fecha 26 de mayo de 2014, esta institución ha contactado telefónicamente con el referido Juzgado de Instrucción nº 3, desde el cual, según se hace constar en diligencia obrante en el expediente de queja, se ha comunicado que, en efecto, el auto de sobreseimiento 286/2012 adquirió firmeza.

    A tenor de ello, procede recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que proceda a la cancelación de los antecedentes policiales solicitada por el señor […], en relación con el auto de sobreseimiento citado, al no ser ya esos datos precisos para las averiguaciones que motivaron su almacenamiento, como dispone la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter Personal.

    A juicio de esta institución, la cancelación procedería sin necesidad de exigir al ciudadano trámites o documentos adicionales, pudiendo el propio Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, si lo considerara preciso y albergara dudas al respecto, realizar de oficio una comprobación sobre la firmeza del auto alegado por el ciudadano. Esta no exigencia de más documentación al ciudadano, según entiende esta institución, es más ajustada a los objetivos que persigue la Ley Foral de Trasparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, que pretende evitar al particular aquellos trámites que la propia Administración, por sí o en colaboración con otras Administraciones u organismos o poderes públicos, pueda completar.

    A mayor abundamiento, ha de indicarse que, según ha señalado el autor de la queja a esta institución, las otras dos personas que aparecen como imputadas en el auto formularon al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, similares solicitudes de cancelación de los antecedentes policiales, siendo las mismas estimadas. Este proceder del Departamento, resolviendo y estimando tales solicitudes de cancelación de datos policiales, tratándose del mismo procedimiento y decisión judicial absolutoria, lleva a concluir que la nueva petitoria al señor […] no es ya precisa, por ya disponer el citado Departamento de los elementos necesarios para resolver.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que proceda a la cancelación de antecedentes policiales solicitada por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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