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Función Pública
Gaia: Disconformidad con resolución de función pública.
Función pública
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dando traslado de la queja y solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
"El Defensor del Pueblo de Navarra, mediante escrito de 17 de marzo de 2014, solicita informe en relación con la queja formulada por el sindicato […] frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la aprobación de la Resolución 7/2014, de 2 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con el reingreso del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tras una excedencia voluntaria sin reserva de plaza y los concursos de traslado. Al respecto, procede manifestar lo siguiente:
El artículo 30 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece que el reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante
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En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 45 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, establece que, solicitado el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria, ese se producirá siempre y cuando existan en la plantilla orgánica vacantes dotadas presupuestariamente que no sean de libre designación y correspondan a su nivel y formación
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Esta regulación se aplica tanto al reingreso del personal funcionario como al reingreso del personal laboral fijo a tiempo parcial, por lo que la referencia a vacantes dotadas presupuestariamente se refiere tanto a vacantes a tiempo completo como a vacantes a tiempo parcial.
Las plazas vacantes de régimen laboral fijo a tiempo parcial son tan vacantes como las de régimen funcionarial. Así, en la plantilla orgánica, las plazas que no se encuentran ocupadas por personal fijo aparecen todas como vacantes sin que, a estos efectos, se efectúe ninguna distinción entre unas y otras.
Igualmente significativo a ese respecto resulta el tratamiento que tienen las vacantes en las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo en las que las vacantes de régimen laboral se recogen conjuntamente con las de régimen funcionarial. Así, por ejemplo, en la convocatoria de oposición aprobada por Resolución 151/2009, de 2 de septiembre (BON número 114, de 16 de septiembre de 2009), o en la convocatoria de concurso de traslado aprobada por Resolución 2912/2012, 19 de noviembre (BON número 239, de 10 de diciembre de 2012).
El puesto de trabajo al que se reingresa es el mismo con independencia de que la vacante en la que se va a reingresar sea a tiempo completo o a tiempo parcial. Por ese motivo, en las convocatorias de ingreso y de provisión de puestos en las que hay vacantes a tiempo completo y a tiempo parcial se convocan conjuntamente esas vacantes al ser todas del mismo puesto de trabajo, exigiéndose los mismos requisitos y, en las de ingreso, las mismas pruebas. Así cabe citar, por ejemplo, la convocatoria aprobada por Resolución 185/2008, de 20 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de 148 plazas del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, de las cuales 22 son de régimen laboral (21 con contrato a tiempo parcial y 1 de carácter fijo discontinuo).
En consecuencia, lo previsto en la Resolución 7/2014 no conlleva que el empleado en excedencia vaya a reingresar en una plaza correspondiente a un puesto de trabajo diferente, ni de un nivel y formación distinto, al que ocupaba antes de pasar a esa situación administrativa.
Al personal que solicita el reingreso al servicio activo no se le obliga a reincorporarse en ninguna plaza, ni de tiempo completo ni de tiempo parcial. En las solicitudes de reingreso desde una situación de excedencia sin reserva de plaza el procedimiento de actuación es siempre el mismo: una vez determinada la plaza en la que se debe producir el reingreso, se le comunica al interesado indicándole el destino y régimen de la plaza para que, si lo estima oportuno, pueda renunciar al mismo y continuar de excedencia a la espera de que se produzca otra vacante que puede ser de su interés.
En consecuencia, la Resolución objeto de la queja no introduce ninguna variación, ni va en contra del régimen actualmente vigente en materia de reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza. Es más, la interpretación que se plantea en la queja implicaría un perjuicio para el funcionario que solicitara el reingreso, ya que, caso de no existir vacantes de régimen funcionarial dotadas presupuestariamente que correspondan a su nivel y formación, habría que denegarle el reingreso al servicio activo aunque hubiera vacantes de régimen laboral a tiempo parcial, lo que conllevaría la correspondiente merma de ingresos y cotizaciones. Es preciso recordar a este respecto que la Resolución 7/2014 establece que el reingreso en plazas a tiempo parcial se podrá producir únicamente en el caso de que no existan de régimen funcionarial.
Si en dicho concurso no les fuese adjudicado un puesto de trabajo, estarán obligados a participar, hasta obtenerlo, en los sucesivos concursos que se convoquen.
Mientras tanto, se les podrán adjudicar provisionalmente los puestos de trabajo vacantes, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.”
De este artículo se deduce que la Administración puede adjudicar provisionalmente vacantes, nuevamente sin especificar el régimen de las mismas. Además, determina que la Administración podrá adjudicar vacantes, no que tenga la obligación de hacerlo. En este sentido, la Resolución 7/2014 aumenta la seguridad jurídica y establece un régimen más favorable para quien ha reingresado de una excedencia y no ha elegido plaza en el siguiente concurso de traslado, ya que establece la obligación de, en ese caso, otorgarle nuevamente una vacante con carácter provisional.
Por otro lado, el último párrafo del artículo 47 establece que lo que se puede adjudicar son puestos de trabajo vacantes. Esta adjudicación hay que interpretarla en el contexto en el que se produce, como resultado de la resolución de un concurso de traslado, de manera que solo podrán adjudicarse las vacantes existentes en ese momento. Nuevamente, si aplicamos estrictamente la interpretación que se deduce de la queja llegaríamos a una solución perjudicial para el empleado si de resultas del concurso no hay vacantes de régimen funcionarial y no se le pueden adjudicar vacantes a tiempo parcial, ya que, como ya se ha mencionado, de acuerdo con el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, la Administración no tiene la obligación de adjudicarle otra plaza vacante.
Conviene señalar nuevamente que la adjudicación de una plaza de régimen laboral a tiempo parcial se produce únicamente en el supuesto de que no existan vacantes disponibles de régimen funcionarial, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del apartado 1º.d de la Resolución 7/2014.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la misma disposición adicional, el personal con régimen funcionarial que acceda por concurso de traslado a una plaza laboral a tiempo parcial pasará a la situación de excedencia como funcionario, lo que conlleva la posibilidad de solicitar el reingreso como funcionario.
A este respecto, conviene recordar que el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria no se produce únicamente mediante la presentación de una solicitud de reingreso, ya que también es posible reingresar mediante la participación directa en un concurso de traslados. En este sentido, el artículo 8.2 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo determina que los funcionarios en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza que participen en los concursos de traslado, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso al servicio activo y la adjudicación de un plaza
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Este reingreso se puede producir tanto en plazas de régimen funcionarial como de régimen laboral a tiempo parcial, ya que en los concursos de traslado se puede optar a todas las plazas convocadas con independencia del régimen jurídico del participante, tal y como se ha expuesto más arriba. La posibilidad de acceder a unas plazas u otras estará determinada por el orden de prelación derivado de la puntuación obtenida tras aplicar el baremo de méritos, de manera que quien quiera reingresar a un plaza de régimen funcionarial solo podrá hacerlo si en el momento de elegir existe alguna disponible.
Para concluir, es preciso reiterar que la Resolución 7/2014, de 2 de enero, del Director General de Función Pública, no pretende innovar el ordenamiento jurídico ni tiene valor normativo alguno, como no puede ser de otra forma. Su única finalidad, tal y como recoge su exposición de motivos, es la de fijar criterios que determinen una solución coherente y razonable en relación con las diferentes situaciones que se pueden producir, ofreciendo, -por el contrario-, mayores posibilidades de reingreso que faciliten hacer posible la voluntad del solicitante
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Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante la aprobación de la Resolución 7/2104, de 2 de enero, del Director General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con el reingreso del personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tras una excedencia voluntaria sin reserva de plaza y los concursos de traslado.
El sindicato […] articula la queja en torno a cuatro motivos: a) las instrucciones dictadas vulneran el artículo 9.3 de la Constitución -según se razona, introducen un cambio normativo, con efectos ad extra, lo que no es propio de una instrucción-; b) lesionan, por ende, el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos; c) regulan el reingreso de funcionarios en excedencia como contratados laborales a tiempo parcial a pesar de que tal posibilidad no está contemplada en los convenios colectivos; y d) no contemplan la voluntariedad de la aceptación de los funcionarios de una plaza laboral a tiempo parcial.
Por su parte, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior argumenta que la Resolución 7/2014, de 2 de enero, carece de valor normativo y que, por tanto, no innova el ordenamiento jurídico preexistente, siendo su finalidad la de fijar una serie de criterios que determinen una solución coherente y razonable en relación con las diferentes situaciones que se pueden producir, y ofreciendo mayores posibilidades de reingreso que faciliten hacer posible la voluntad del solicitante. Señala el Departamento que el reingreso como contratado laboral a tiempo parcial no implica la pérdida de la condición de funcionario, indicando el informe las vías para volver al régimen funcionarial.
Según se constata del examen conjunto de la queja, la finalidad esencial de la misma radica en evitar que la Resolución 7/2014 constituya un mecanismo mediante el que, sin concurrir la voluntariedad del empleado público, este pueda perder su condición funcionarial y verse abocado a reingresar como trabajador laboral a tiempo parcial.
A la vista de ello, y considerando la finalidad de la Resolución 7/2014 que se cita en el informe del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, clarificadora del régimen jurídico aplicable, se ve conveniente que se modifique el contenido de dicha Resolución, en aras a clarificar este carácter voluntario
para el funcionario del reingreso como laboral a tiempo parcial, que se suscita en la queja.
Así, puede incluirse una previsión al efecto de declarar que la aceptación de esa posibilidad de reingreso no implicará la pérdida de la condición funcionarial -pérdida que solo cabe por alguna de las causas expresamente previstas en la ley-, ni de la opción a reingresar en ese régimen funcionarial, y que su rechazo no perjudicará el derecho del funcionario al reingreso en este último régimen de existir la vacante correspondiente, o cualquier otra previsión análoga orientada al fin pretendido: declarar de manera expresa que ese mecanismo de reingreso que se contempla, y que supone una alteración del régimen jurídico aplicable a la relación de servicio, tiene carácter facultativo para el funcionario y que su rechazo no perjudicará su condición funcionarial, ni los derechos dimanantes de esta.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he entendido oportuno:
Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que introduzca una modificación en la Resolución 7/2104, de 2 de enero, del Director General de Función Pública, que exprese que el reingreso de un funcionario excedente como contratado laboral a tiempo parcial constituye una facultad del empleado público y que no perjudicará su condición funcionarial, ni los derechos dimanantes de esta.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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