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Función Pública
Gaia: Imposibilidad de profesores itinerantes de música de dar determinadas clases.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de su queja y solicitándole que me informara sobre el asunto.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“1.- Doña […], es funcionaria perteneciente al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad de Trompa en castellano, con destino en el Conservatorio Profesional Pablo Sarasate
de Pamplona y completa su jornada impartiendo la materia Formación instrumental complementaria
en el Conservatorio Superior de Navarra.
2.- Por Real Decreto 472/2013, de 14 de junio, se establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.
El artículo 6 del citado Real Decreto, en relación con su Anexo IV, establece las materias de las enseñanzas superiores de Música que pueden impartir los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Por lo que se refiere a la especialidad de Trompa, de la que es titular la interesada, el anexo IV de esta norma le permite impartir exclusivamente la materia de Formación instrumental complementaria en los estudios superiores de Música que se imparten en el Conservatorio Superior.
Es decir, a partir de la entrada en vigor del citado Real Decreto los Profesores de Música y Artes Escénicas, en su condición de funcionarios de este Cuerpo de Profesores, únicamente pueden impartir la formación instrumental complementaria en el instrumento correspondiente a su especialidad, en las enseñanzas superiores de Música.
3.- Publicado el Real Decreto 472/2013, de 14 de junio en el Boletín Oficial del Estado y con carácter previo a la elaboración de las plantillas del curso 2013-2014, el Departamento Educación en uso de su facultad de organización de centros docentes, comunicó al profesorado que imparte docencia en los conservatorios que para el curso académico 2013/2014, en aplicación del Real Decreto 427/2013, 14 de junio, únicamente pueden impartir especialidades docentes vinculadas a las enseñanzas superiores de Música correspondientes al Cuerpo de Catedráticos, los propios catedráticos, los profesores de música y artes escénicas, siempre y cuando se les conceda una comisión de servicios en el puesto de trabajo de Catedráticos en el Conservatorio Superior de Navarra o impartan como Profesores únicamente horas de Formación Instrumental Complementaria y los profesores contratados en régimen administrativo de las listas correspondientes al Grado Superior, en virtud de los establecido en el artículo 10.1 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación.
Esta comunicación se produjo a través de la Dirección del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate
de Pamplona, que comunicó a los Profesores de música y artes escénicas con destino en este centro las condiciones para poder impartir docencia en el Conservatorio Superior de Navarra en el curso 2013/2014 con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establece las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza.
Concretamente y respecto al caso a que se refiere la queja, se comunica a doña […] que no existe jornada completa de Trompa en el Conservatorio Superior de Música, pero sí que puede completar su jornada del Conservatorio Profesional con horas de Formación Instrumental Complementaria en el Conservatorio Superior.
Doña […] responde a la dirección su voluntad de impartir docencia en el Conservatorio Superior de Navarra de acuerdo con las nuevas condiciones derivadas de la entrada en vigor del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, esto es, impartiendo la Formación Instrumental Complementaria y no el instrumento principal (Trompa).
En consecuencia, el Servicio de Inspección Educativa confecciona la plantilla de la especialidad de Trompa de los Conservatorios para el curso escolar 2013/2014 contando con la disponibilidad manifestada por doña […] para completar su jornada con la materia de Formación Instrumental Complementaria en las enseñanzas superiores de Música.
4.- Por Resolución 1985/2013, de 30 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se publican los destinos adjudicados para el curso 2013-2014 a los funcionarios de los Cuerpos docentes desplazados de su centro por falta de carga lectiva, o para el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera, con destino provisional, con destino en zona, a los funcionarios en prácticas y a los funcionarios de estos Cuerpos a los que se adjudica destino en situación de comisión de servicios.
Conforme a la planificación educativa determinada por el Servicio de Inspección Educativa para el curso 2013/2014, la citada resolución concede comisión de servicios por motivos organizativos en puestos de trabajo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en los que existe carga lectiva para impartir una jornada completa en el Conservatorio Superior de Música, a determinados funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
En lo que respecta a la concesión de comisiones de servicio por motivos organizativos en el puesto de trabajo de Catedráticos a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, debe señalarse que el artículo 23 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los funcionarios se hallarán en servicio activo cuando se les confiera una comisión de servicios de carácter temporal.
Conforme a la normativa de la Función Pública en vigor la comisión de servicios es un sistema excepcional que utilizan las Administraciones Públicas para cubrir una plaza vacante, cuya provisión se considera necesaria. De este modo, es un funcionario público en servicio activo el que, con carácter temporal (en régimen de comisión de servicios), se encarga del desempeño de la función que corresponde a una plaza vacante por la inexistencia o, en su caso, ausencia de su titular. En consecuencia, únicamente puede concederse una comisión de servicios a un funcionario docente cuando de acuerdo con la planificación educativa, existan plazas vacantes a jornada completa de especialidades que puedan impartir. En ningún caso, procede por tanto la concesión de una comisión de servicios para ocupar dos plazas diferentes de forma simultánea y a tiempo parcial, como pretende la autora de la queja.
En este sentido debe señalarse que no es posible conceder a doña […] una comisión de servicios en el puesto de trabajo de Catedrático en la especialidad de Trompa en el Conservatorio Superior de Navarra para el curso 2013/2014, debido a que la citada especialidad de Trompa carece de carga lectiva suficiente como para poder impartirse a jornada completa.
6.- Por último y respecto a la alegación recogida en la queja de la interesada sobre su posible discriminación sin motivación alguna
con respecto a los profesores contratados en régimen administrativo que imparten docencia en el Conservatorio Superior de Navarra, mientras que doña […] únicamente puede impartir la Formación Instrumental Complementaria, debe advertirse que los contratados en régimen administrativo de las listas correspondientes al Grado Superior pueden impartir docencia en puestos de trabajo reservados a los Cuerpos de Catedráticos, en virtud de la habilitación normativa prevista en el artículo 10.1 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, cuando dispone que:
“La provisión temporal, mediante contratación administrativa, de puestos de trabajo reservados a los Cuerpos de Catedráticos, se ofertará a los aspirantes que figuren en las listas de contratación de Profesores correspondientes, sin perjuicio de que pueda exigirse a dichos aspirantes la acreditación de requisitos específicos o la superación de pruebas.”
En virtud de cuanto ha quedado expuesto, cabe concluir:
La queja se presenta a raíz de la aplicación por parte del Departamento de Educación del Real Decreto 472/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.
Esta norma, a través de sus artículos 4 y 6, y sus correlativos Anexo III y IV, viene a sentar, en relación con las enseñanzas superiores de Música y de Danza, una distribución de funciones entre el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el Cuerpo de Profesores Música y Artes Escénicas. Así, mientras que ambos cuerpos están habilitados para impartir la formación instrumental complementaria, las materias propias de la especialización (en el caso de la interesada, trompa), así como la materia de Música de conjunto, se reservan a los Catedráticos.
La interesada manifiesta su disconformidad por cuanto, en relación con esas materias que se establecen como propias del Cuerpo de Catedráticos, se permite la docencia, además de a los propios Catedráticos, a algunos Profesores de Música y Artes Escénicas, y, en concreto, a aquellos que son designados mediante comisión de servicios a tal fin y a aquellos que son contratados procedentes de un listado de contratación de Grado Superior de Música, lo que, según considera, viene a suponer un trato discriminatorio entre personas con el mismo nivel de formación académica.
Como se colige del informe del Departamento de Educación, la cuestión que se suscita deriva de la gestión de las necesidades de cobertura de la docencia en las materias que, según el referido Real Decreto, corresponden al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, pues, según se deduce, no hay suficientes funcionarios de este último Cuerpo para impartir esa docencia. De modo que esa provisión de necesidades se realiza designando temporalmente a algunos funcionarios del Cuerpo de Profesores para ocupar puestos de trabajo de Catedrático, utilizando para ello la figura de la comisión de servicios, o acudiendo a la contratación temporal de personal (listado de Grado Superior).
A la vista de lo informado por el Departamento de Educación, se colige que, tras la aprobación del Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, la selección de aquellos Profesores sobre la que han recaído las comisiones de servicio se hizo en función de las necesidades a cubrir y, en concreto, de la existencia de plazas vacantes a jornada completa en la respectiva especialidad, cosa que no se daba en el caso de la especialidad de la interesada, la de trompa. En consecuencia, para tales designaciones, se habría utilizado un criterio organizativo, de carácter objetivo, y que, por más que sea discutible o puedan utilizarse otros, no aparece desprovisto de toda razón, lo que, a juicio de esta institución, impide concluir que haya existido una lesión del derecho a la no discriminación o de los derechos funcionariales de la autora de la queja.
Sin perjuicio de ello, y dado que, en la actuación frente a la que se presenta la queja, subyace un posible desajuste entre la plantilla del Cuerpo de Catedráticos y las necesidades de cobertura de las materias que corresponden a estos (se colige que materias propias de tal Cuerpo de Catedráticos estarían siendo cubiertas por otros funcionarios o empleados que no lo son, lo que, en principio, cabría calificar de anómalo), esta institución ve pertinente sugerir que se estudie este eventual desajuste y que, en su caso, se adopten las medidas correspondientes.
Asimismo, dado el carácter excepcional de la atribución de comisiones de servicio, mecanismo que no está tanto inspirado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de ahí su excepcionalidad, como por la atención a necesidades coyunturales y puntuales, procede sugerir que se valore la oportunidad de organizar un procedimiento selectivo que permita a todos los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas optar a tales comisiones, en función de las necesidades que surjan.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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