Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/718/F) por la que se sugiere a la Universidad Pública de Navarra que, en relación con la contratación de Profesores Asociados, estudie permitir el acceso a profesionales que se encuentren en situación de desempleo y que cuenten con experiencia profesional, adoptando medidas a tal fin.

2014 otsaila 10

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Discriminación a personas en desempleo en concurso de profesorado asociado en la UPNA.

Función pública

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. señor Rector:

 

  1. El pasado 30 de octubre de 2013 recibí una queja de don […] frente a la Universidad Pública de Navarra, relativa a la Resolución 1359/2013, de 14 de octubre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca un concurso para la contratación de profesorado para el curso 2013/2014.
  2. Seguidamente, me dirigí a la Universidad Pública de Navarra, dando cuenta de la queja y solicitando información al respecto.

    El pasado 16 de enero de 2014 he recibido el informe solicitado, al que se adjunta una copia de la Resolución 1760/2013, de 19 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, mediante la que se resuelve el recurso interpuesto por el interesado frente a la convocatoria referida. En dicha Resolución, queda reflejado el criterio de la Universidad Pública de Navarra sobre las cuestiones suscitadas en la queja.

  3. A la vista de la información facilitada, esta institución no considera pertinente formular una recomendación o recordatorio relativos a la convocatoria a que se refiere la queja.

    Sin perjuicio, ello, sí que estima oportuno sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, con vistas a próximos procedimientos selectivos análogos, en relación con la contratación de Profesores Asociados, estudie medidas para posibilitar que puedan concurrir personas que se encuentren en situación de desempleo y, no obstante, cuenten con un bagaje de actividad profesional.

    En este sentido, si bien la figura del Profesor Asociado, de acuerdo con la normativa que la contempla y que cita la Universidad, se vincula al ejercicio de una actividad profesional, esta institución considera que, a los fines que se pretenden -el ejercicio de la docencia por profesionales de ámbitos distintos al universitario, con vistas a ofrecer a los alumnos una visión de las asignaturas complementaria a la que aportan los docentes académicos-, no es absolutamente determinante el ejercicio profesional “actual”, por referencia al concreto momento de la convocatoria o de la contratación, sino el contar con esa experiencia profesional que permita la finalidad perseguida.

    Este criterio puede ser adecuado, especialmente, en una coyuntura económica como la actual, en la que puede haber profesionales que, encontrándose en estos momentos en desempleo, cuenten con esa experiencia profesional cuya compartición con los alumnos se persigue y, en definitiva, capacitados para impartir la docencia con ese perfil profesional que va aparejado a esta figura docente. Por ejemplo, un licenciado, ingeniero o arquitecto de una empresa que ha desaparecido por concurso o que ha padecido una regulación de empleo, y, sin embargo, el profesional acumula una valiosa experiencia y conocimientos de años de trabajo y profesión.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que, en relación con la contratación de Profesores Asociados, estudie permitir el acceso a profesionales que se encuentren en situación de desempleo y que cuenten con experiencia profesional, adoptando medidas a tal fin.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia