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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/500/V) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Garínoain su deber legal de velar por que los corporativos presenten en los términos establecidos en el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sus declaraciones de incompatibilidad y de bienes patrimoniales. Asimismo se le recomienda que requiera a los dos concejales que tomaron posesión el 24 de junio de 2013, al inmediato cumplimiento del deber legal establecido en el citado artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, adoptando, en caso de no hacerlo.

2013 abuztua 06

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Incumplimiento de concejales de Garinoain de declaración de incompatibilidades.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Garínoain

Estimado Sr. Alcalde:

 

  1. Con fecha 17 de julio de 2013, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], en representación de la Asociación de Vecinos […], mediante el que formulaba una queja por el incumplimiento, por parte de los dos nuevos concejales incorporados el 24 de junio de 2013 al Ayuntamiento de Garínoain, del artículo 75.7 de la Ley de Bases de Régimen Local, en cuanto exige este precepto que realicen una declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que les puedan proporcionar ingresos económicos, así como declaración sobre bienes patrimoniales.
  2. Recibida la queja, seguidamente me dirigí al Ayuntamiento de Garinoain para que me informara sobre la cuestión planteada.

    El pasado 24 de julio de 2013 tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Ayuntamiento, en el que se indica que los dos concejales tomaron posesión de su cargo en la sesión plenaria de 24 de junio de 2013, y que no presentaron declaración de intereses y de incompatibilidades. Señala el informe que, en la sesión, dijeron que lo harían a la mayor brevedad, pero a fecha de emisión del informe, 24 de julio de 2013, todavía no lo habían hecho, probablemente por causa de la época vacacional.

  3. Sobre este particular, el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece lo siguiente:
    “7. Los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos.
    Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las liquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades.

    Tales declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por los plenos respectivos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.”

    Conforme al precepto legal transcrito, es claro que las referidas declaraciones de incompatibilidad y de bienes patrimoniales han de realizarse antes de la toma de posesión del cargo de corporativo municipal.

  4. En razón de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 4 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Ayuntamiento de Garínoain, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, el siguiente recordatorio de deberes legales y la siguiente recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Garínoain su deber legal de velar por que los corporativos presenten en los términos establecidos en el artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, sus declaraciones de incompatibilidad y de bienes patrimoniales.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Garínoain que requiera a los dos concejales que tomaron posesión el 24 de junio de 2013, al inmediato cumplimiento del deber legal establecido en el citado artículo 75.7 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, adoptando, en caso de no hacerlo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Garínoain dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta los anteriores recordatorio de deberes legales y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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