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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/493/F) por la que se recomienda al Departamento de Educación que certifique que doña […] ejerció las funciones de Jefa de Estudios Adjunta en el Instituto de Enseñanza Secundaria Benjamín de Tudela durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011.

2013 abuztua 12

Función Pública

Gaia: Falta de recocimiento de méritos en oposición de enfermería.

Función pública

Consejero de Educación

Excmo. Señor:

 

  1. Con fecha 15 de julio de 2013, recibí una queja de doña […], relativa a la inadmisión de su solicitud de reconocimiento de méritos por las funciones desempeñadas en el equipo directivo del Instituto de Educación Secundaria Benjamín de Tudela, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011.

    En su escrito, la referida señora me exponía que:

    1. Durante los meses de julio y agosto de 2011, estuvo ejerciendo de forma notoria las funciones de jefe de estudios adjunto del IES Benjamín de Tudela, a raíz de una llamada del Director del centro, tal y como acredita mediante certificado de 29 de mayo de 2013 del mismo.

       

    2. Por ello, con fecha 7 de junio de 2013 solicitó al Departamento de Educación que le fuera reconocido como mérito las funciones desempeñadas durante dicho periodo, en calidad de jefa de estudios adjunta.

       

    3. Mediante Resolución 1519/2013, de 21 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se inadmitió su solicitud, por cuanto la Resolución 155/2011, de 8 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, por la que se procedía al nombramiento del equipo directivo del IES Benjamín de Tudela, la nombró para ese cargo con efectos 1 de septiembre y, al no haberse recurrido dicha resolución, devino firme y consentida en vía administrativa.

       

    4. La Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, pero no se le notificó personalmente, por lo que si bien tuvo conocimiento de la existencia del nombramiento a través del Director del centro educativo, no tuvo conocimiento de las condiciones y características del mismo, por lo que no la pudo recurrir. Añade que la Administración, a través de la figura del Director del centro, me nombró desde el mes de julio, y ello se produce desde el mismo momento que me solicita dicha actividad, su ejercicio directo desde dicho mes.

       

    5. A su juicio, se había cometido un error material o de hecho, cuyo plazo ha prescrito. Por ello, considera que, con independencia de que hayan transcurrido los plazos para recurrir la Resolución 155/2011, de 8 de agosto, lo cierto es que estuvo ejerciendo las funciones de jefa de estudios adjunta durante los meses de julio y agosto de 2011, tal y como acredita mediante certificado del Director del Centro. Señala, que tal y como indica la sentencia número 1439/2009 de la sección sexta de la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, acreditado el desempeño de una función, la Administración no puede obviarlo.

       

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación solicitando información sobre la queja. A dicha petición, siguió la remisión de un informe en el que se expone lo siguiente:
    1. Doña […], funcionaria docente del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino adjudicado en comisión de servicios en el Instituto de Educación Secundaria Benjamín de Tudela de Tudela, presenta escrito con fecha 7 de junio de 2013, en el que solicita le sea reconocido como mérito las funciones desempeñadas en calidad de Jefa de Estudios Adjunta, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2011.
    2. Debe tenerse presente que mediante Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se procedió al nombramiento del equipo directivo del Instituto de Educación Secundaria Benjamín de Tudela de Tudela para el curso escolar 2011-2012, con una duración de 4 años, en la forma siguiente: Con efectos desde el 1 de julio de 2011 se nombró al Director, don […], al Vicedirector, don […], al Jefe de Estudios Adjunto (nocturno), don […], y a la Secretaria, doña […], y con efectos desde el 1 de septiembre de 2011 se nombró al Jefe de Estudios, don […], y a la Jefa de Estudios adjunta, doña […].

      El apartado 3º de la citada Resolución establece que contra la presente Resolución y sus Anexos cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

      Publicada la Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, en el Boletín Oficial de Navarra nº 178, de 8 de septiembre de 2011, y transcurrido el plazo legalmente establecido sin interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, dicha Resolución devino firme y consentida en vía administrativa. Por ello, mediante Resolución 1519/2013, de 21 de junio, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se inadmitió la solicitud de doña […], presentada el 7 de junio de 2013.

    3. Doña […] es funcionaria de carrera, nombrada con efectos desde el 1 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden EDU/3261/2011, de 17 de noviembre, por la que, a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución 2470/2009, de 14 de diciembre.

      El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 30.h) establece que son competencias del Director h) Designar al Jefe de Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, a excepción del Administrador, y proponer sus nombramientos y ceses. En cuanto a los candidatos a desempeñar tales puestos, el artículo 32, relativo a la designación y nombramiento del Jefe de Estudios, Secretario, Vicedirector y Órganos de Gobierno Unipersonales Adjuntos, determina que El Jefe de Estudios, el Secretario y el Vicedirector, en su caso, serán profesores, funcionarios de carrera o contratados laborales indefinidos en situación de servicio activo con destino definitivo en el Instituto. Serán designados por el Director, previa comunicación al Consejo Escolar, y nombrados por el Departamento de Educación y Cultura.

      En aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, la Directora del Servicio de Recursos Humanos dictó la precitada Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, donde se nombra a doña […] como Jefa de Estudios adjunta. Dicha designación se realiza cumpliendo con la condición exigida en el referido artículo 32, esto es, ser funcionarios de carrera o contratados laborales indefinidos y tras obtener destino, en comisión de servicios, por motivos organizativos al ocupar cargo directivo, adjudicado mediante Resolución 1600/2011, de 16 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos (Resolución publicada en el BON número 179, de 9 de septiembre de 2011, en el que –también- se establece que contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, y que la publicación de dicha Resolución en el BON sustituye a la notificación individual a los interesados).

      En todo caso, y de conformidad con los citados artículos 30.h) y 32, si bien corresponde al Director del centro escolar la designación de la persona que ocupará una Jefatura de Estudios, la decisión final sobre su nombramiento corresponde al Departamento de Educación, dictándose a estos efectos la oportuna Resolución de la Directora del Servicio de Recursos Humanos.

      Consecuentemente con lo anterior, considerando la imposibilidad de ostentar dicho cargo con efectos desde el 1 de julio de 2011 al carecer de la condición de funcionaria, en ningún caso se podría estimar la pretensión formulada por doña […]".

  3. La cuestión planteada por la autora de la queja es la falta de reconocimiento por parte del Departamento de Educación, a efectos de méritos, de las funciones desempeñadas en el equipo directivo del Instituto de Educación Secundaria Benjamín de Tudela entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011.

    Indica el Departamento de Educación en el informe remitido que, mediante Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, se procedió al nombramiento de doña […], como Jefa de Estudios Adjunta del Instituto de Educación Secundaria Benjamín de Tudela, con efectos desde el 1 de septiembre de 2013, y que al ser una Resolución firme y consentida por no haberse recurrido en su día, no procede el reconocimiento de méritos.

    Asimismo, argumenta que, de acuerdo con el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, corresponde al Director designar a los jefes de estudios, que deberán ser profesores, funcionarios de carrera o contratados laborales indefinidos en situación de servicio activo con destino definitivo en el Instituto, así como proponer su nombramiento y sus ceses, pero el nombramiento se efectúa por el Departamento de Educación. Por ello, afirma el Departamento, dado que doña […] no adquirió la condición de funcionaria hasta el 1 de septiembre de 2011, no pueden serle reconocidos los méritos prestados como Jefa de Estudios Adjunta durante los meses de julio y agosto de dicho año.

  4. Entre la documentación aportada por la autora de la queja consta un escrito del Director de I.E.S Benjamín de Tudela que informa que doña […], durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011, ejerció las funciones de Jefe de Estudios Adjunto de la ESO en el IES Benjamín de Tudela.

    Por otra parte, esta institución observa que el nombramiento como Jefa de Estudios Adjunto con efectos 1 de septiembre de 2011 por la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se realiza mediante Resolución de fecha 8 de agosto, con anterioridad, por tanto, a que la autora de la queja adquiriese la condición de funcionaria. Por tanto, la Administración educativa nombró a doña […] jefa de estudios adjunta en el mes de agosto, sin que en ese momento la autora de la queja tuviera la condición de funcionaria, y sin que se supiese, de manera fehaciente, que la fuera a tener en el mes de septiembre, por cuanto pudo darse el caso, de que, por diferentes motivos, no adquiriese la condición de funcionaria.

    A criterio de esta institución, el hecho que la autora de la queja no pudiese ser nombrada como Jefa de Estudios adjunta durante los meses de julio y agosto de 2011 por no reunir la condición de funcionaria, no priva de eficacia, ni puede desconocer, el hecho de que, efectivamente, primero, por el director del centro se le asignaron esas funciones, y, segundo, que haya desempeñado hacia el exterior, con efectos erga omnes, el puesto de trabajo durante dichos meses. Y, realizadas dichos funciones asignadas oficialmente, la Administración debe certificar lo ocurrido tal y como ocurrió y dar a los hechos acaecidos el reconocimiento que merecen, incluso a efectos de méritos en la valoración del currículo profesional de una persona.

    En tales circunstancias, habiéndose aportado documentación que acredita que durante los meses de julio y agosto del 2011 doña […] realizó las funciones de Jefa de Estudios adjunta, esta institución entiende que el Departamento de Educación debe reconocer dichos servicios, a efectos de los méritos que procedan.

    Por otro lado, esta institución considera que el hecho de que la Resolución 1555/2011, de 8 de agosto, no fuera notificada a la interesada, no puede ser utilizado por la Administración en su contra, por cuanto es obligada la notificación a los interesados de las resoluciones que afecten a sus derechos e intereses, y más aún si de las resoluciones se derivan o pueden derivarse efectos o consecuencias negativos para ellos. Y en segundo lugar, porque de lo que se trata es de dilucidar si, ocurrido un hecho en el ámbito administrativo que trae causa de decisiones de órganos de la propia Administración, este puede ser negado o no, siendo evidente que lo que ha ocurrido, no puede ser negado, y en este caso ha ocurrido que la promotora de la queja desempeñó funciones de Jefa de Estudios adjunta del 1 de julio al 31 de agosto de 2011 por encargo del director del centro.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos, he estimado procedente formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Educación que certifique que doña […] ejerció las funciones de Jefa de Estudios Adjunta en el Instituto de Enseñanza Secundaria Benjamín de Tudela durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2011.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de sus noticias,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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