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Gaia: Gestión de las listas de contratación temporal.
Función pública
Consejera de Salud
Excma. Señora:
Como recordará, el 14 de junio de 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […], mediante el que formulaba una queja referente a la gestión de las listas de auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El autor de la queja solicitaba en su escrito, bien ser incluido en las listas de corta duración del Complejo Hospitalario de Navarra y del Instituto de Salud Pública y en las listas de larga duración del Área de Salud de Estella y Dirección de Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (zona vascófona), bien que se abriese un plazo de veinte días para que todos los que se presentaron a la oposición y aprobaron los exámenes en la misma (Resolución 114/2010) puedan modificar su elección de centros, puesto que no parece vislumbrarse en el futuro ninguna oferta de empleo Público.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de su dirección y solicité que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Recibido el informe del Departamento, en él se señala, en síntesis, que la Orden Foral citada no recoge la apertura de plazos extraordinarios para ampliar o variar la elección ya realizada. No obstante, se indica que se ha creado un grupo de trabajo al objeto de modificar la Orden Foral 172/2009, el cual ha elaborado una propuesta que contiene la modificación del artículo 4, en el sentido de permitir a los interesados variar la elección de centros y tipos de listas (larga y corta duración) de forma anual.
Como se ha reflejado, la cuestión que plantea el autor de la queja es la posibilidad de modificar su elección inicial, realizada en el año 2011, y ser incluido en las listas de corta duración del Complejo Hospitalario de Navarra y del Instituto de Salud Pública (ya que solicitó ser incluido en las listas de larga duración, pero no en las de contratos de corta duración) y en las listas de larga duración del Área de Salud de Estella y Dirección de Atención Primaria excepto los EAP Navarra Norte (zona vascófona), o que se abra un plazo de veinte días para que todos los que se presentaron a la oposición y aprobaron los exámenes en la misma (Resolución 114/2010) puedan modificar su elección de centros.
En el escrito, el autor de la queja argumenta que la imposibilidad de modificar la elección inicial se justificaba por la vigencia breve de las listas (aproximadamente cada tres años se sustituía una lista por otra, al convocarse ofertas de empleo con esa periodicidad). Sin embargo, considera que ahora las circunstancias han cambiado drásticamente, de manera que ha transcurrido bastante tiempo desde la última convocatoria de la oposición, sin que previsiblemente vaya a haber otra oferta de empleo público próximamente.
De los datos del expediente, he podido comprobar que las solicitudes de modificación de la elección inicial realizadas por el promotor de la queja fueron denegadas por el Departamento de Salud mediante las Resoluciones 81 y 103/2013, ambas de la Directora de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osansubidea, en aplicación de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre.
Ciertamente, el artículo 4 de esta Orden Foral establece que se elaborarán dos listas: una, para contratos de corta duración, y otra, para contratos de larga duración. En el mismo precepto se establece que, en la lista de contrataciones de corta duración, se incluirán aquellos aspirantes que expresamente
manifiesten su voluntad en tal sentido, manifestación que el promotor de la queja no realizó en su momento.
Esta institución ve razonable la justificación que expone el autor de la queja para solicitar la modificación de la Orden Foral citada, por el cambio de circunstancias económicas, que están haciendo que, dadas las restricciones presupuestarias, la Administración no efectúe nuevas contrataciones y, por tanto, nuevos procesos de selección. El promotor de la queja subraya que, en su elección para los contratos de larga duración, pesó, entre otros motivos, que no era una elección definitiva (dado que hasta el momento se renovaban las listas cada dos o tres años), y que, debido a su buena posición en las listas, no le había faltado trabajo en los contratos de larga duración. Manifiesta que realizó su solicitud pensando que las circunstancias no iban a cambiar, y entiende que ahora se produce una situación injusta, porque personas peor posicionadas en las listas están trabajando en contratos de corta duración a los que ahora él no puede acceder, ya que no solicitó expresamente su inclusión en estas listas.
El Departamento de su dirección indica en su informe que se ha creado un grupo de trabajo al objeto de modificar la Orden Foral 172/2009, el cual ha elaborado una propuesta que contiene la modificación del artículo 4, en el sentido de permitir a los interesados variar la elección de centros y tipos de listas (larga y corta duración) de forma anual. A la vista de esta indicación, he deducido que, implícitamente, el Departamento también considera razonables las argumentaciones del promotor de la queja. No obstante, esta propuesta, según se informa, está pendiente de todo el proceso de tramitación legal correspondiente.
Con la finalidad de ayudar a evitar posibles situaciones injustas que pudieran producirse, he considerado conveniente formular una sugerencia al Departamento de su dirección para animarle a que agilice lo máximo posible la modificación del artículo 4 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, en el sentido de permitir a los interesados variar la elección, tanto de los centros y ámbitos de trabajo, como de las listas de corta y larga duración.
Por otra parte, constato que, con fechas de 5 y 15 de marzo del 2013, don […] interpuso dos recursos administrativos de alzada contra las Resoluciones 81 y 103/2013, por las que se denegaron las solicitudes de variar su elección inicial, y que, a fecha de hoy, estos recursos no han sido resueltos expresamente.
Como bien conocerá el Departamento, el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que el plazo para resolver y notificar la resolución de los recursos de alzadas es de tres meses. En este caso, ese plazo ya ha transcurrido. Por ello, he creído necesario recordar al Departamento de Salud su deber legal de dictar resolución expresa acerca de esos recursos de alzada y de notificar la resolución, de conformidad con el artículo 42.1 de la citada Ley.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptiva, si acepta esta sugerencia y este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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