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Función Pública
Gaia: Supuestos malos tratos en el colegio donde trabaja.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Excmo. Sr.:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, para que me informara sobre el asunto.
El 14 de febrero pasado recibí el informe solicitado, en el que se da cuenta de las actuaciones que ha iniciado y está realizando el Departamento.
El artículo 5 del Decreto Foral 135/1998, de 20 de abril, por el que se adapta la normativa de prevención de riesgos laborales al ámbito de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, exige a la Administración de la Comunidad Foral tanto la adopción de medidas previas para la prevención de riesgos laborales, como la adopción de los medios necesarios para la vigilancia de la salud de los empleados a su servicio.
Para ello, la normativa establece que las distintas unidades orgánicas dispondrán de los mecanismos oportunos para llevar a cabo medidas en el ámbito de sus competencias, a efectos de garantizar las adecuadas condiciones laborales de sus empleados.
De la información facilitada por el Departamento de Educación, se concluye que este designó un Inspector para realizar las diligencias previas relacionadas con el mal trato dado en el colegio e informar sobre el asunto.
En el informe realizado por la Inspección, se concluyó que no existía causa suficiente para la apertura de expediente disciplinario. Sin embargo, se recomendó realizar una intervención dirigida a mejorar el mal ambiente de trabajo y la mala relación entre las partes implicadas.
A la vista de este informe, el Departamento inició medidas para mejorar el clima laboral, según lo recomendado en el informe de inspección. En ese sentido, se han efectuado actuaciones dirigidas a la mediación con la intervención de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales conforme a los procedimientos aprobados por el Gobierno de Navarra a tal efecto. Según señala el informe del Departamento de Educación, la última reunión entre dicha Sección y la promotora de la queja se realizó el 31 de enero de 2013 a fin de seguir avanzando y proponer las medidas preventivas adecuadas.
Teniendo en cuenta lo anterior, cabe considerar que el Departamento de Educación está actuando y adoptando medidas adecuadas para solucionar el problema que me expuso la promotora de la queja, si bien creo que debería agilizarse el procedimiento y mejorarse el clima laboral en todo lo posible, ya que la situación se inició el 11 de julio de 2012, cuando la señora García Aranda denunció una serie de incumplimientos normativos del equipo directivo que suponían una posible situación de acoso, sin que, a fecha de hoy, pueda afirmarse que, a pesar de las medidas iniciadas, se haya solucionado el conflicto, con los perjuicios que ello le puede suponer a dicha persona.
Por todo ello, de acuerdo con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he considerado conveniente formular al Departamento de Educación la siguiente recomendación:
Recomendar al Departamento de Educación que agilice todo lo posible las medidas iniciadas para mejorar el clima laboral existente en el centro donde presta sus servicios la promotora de la queja y las relaciones entre las partes implicadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Educación dispone de un plazo de dos meses para, como es preceptivo, comunicarme su posición sobre la aceptación de la anterior recomendación.
A la espera de dicha respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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