Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/263/H) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que, para la remuneración de los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, se esté a lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, mientras que, para la financiación de los grupos municipales o, en su caso, de una posible remuneración de los concejales que los integran, se esté a lo dispuesto en el artículo 73.3 de dicha Ley; así como sugerirle que adopte las medidas oportunas para que, conforme a los principios de transparencia de la actividad pública, los ciudadanos puedan conocer las retribuciones de los concejales que estos han percibido al año.

2013 maiatza 20

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Pago de dietas injustificadas en el Ayuntamiento de Pamplona.

Hacienda

Ayuntamiento de Pamplona

Excmo. Sr.:

Con fecha 16 de mayo de 2013, he recibido el informe del Ayuntamiento de Pamplona relativo a la recomendación y a la sugerencia emitidas en el expediente indicado, que corresponde a una queja de don […] referente al pago a concejales del Ayuntamiento de Pamplona de retribuciones por la asistencia a reuniones o sesiones.

Las citadas recomendación y sugerencia fueron las siguientes:

 

  1. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, para la remuneración de los concejales que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, se esté a lo dispuesto en el artículo 75.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, mientras que, para la financiación de los grupos municipales o, en su caso, de una posible remuneración de los concejales que los integran, se esté a lo dispuesto en el artículo 73.3 de dicha Ley, abonándose, si así se estima oportuno, la dotación económica destinada a su funcionamiento.
  2. Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona que adopte las medidas oportunas para que, conforme a los principios de transparencia de la actividad pública, los ciudadanos puedan conocer las retribuciones de los concejales que estos han percibido al año.

 

En el informe recibido, se manifiesta la aceptación de la sugerencia formulada [letra b)].

Asimismo, se anuncia que va a promoverse la modificación del sistema actual de retribuciones, en el siguiente sentido:

 

  • Se establecería un sistema de retribución en función de las distintas dedicaciones y responsabilidades que pudiera asumir cada corporativo.

     

  • Se establecería un sistema de dietas por la asistencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que cada concejal forme parte, órganos que vendrían especificados en el Reglamento Orgánico (una vez que se haya procedido a su modificación), a la vista de lo previsto en la propia Ley de Bases del Régimen Local y en Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Entre estos órganos colegiados no se incluirían los grupos municipales.

     

  • Tanto el importe de las retribuciones como el de las asistencias podrían asemejarse a los que se abonen en entidades locales similares a Pamplona.

 

Esta modificación que se anuncia es conforme con el sentido de la recomendación [letra a)] y con la fundamentación que la sustenta.

En consecuencia, considerando aceptado en términos generales mi pronunciamiento pongo fin a mi intervención, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, comunicándolo al autor de la queja.

Le agradezco la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia