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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/188/J) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Puente la Reina su deber legal de notificar aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses legítimos de los interesados; así como recomendarle la devolución de la cuantía cobrada a la autora de la queja por la inscripción en el registro municipal de parejas estables.

2013 apirila 18

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Baja del registro municipal de parejas de hecho.

Hacienda

Alcalde de Puente la Reina

Estimado Alcalde:

 

  1. Con fecha 25 de febrero de 2013, recibí una queja de doña […] frente al Ayuntamiento de Puente la Reina, por la falta de notificación de la baja en el registro municipal de parejas estables no casadas, y por la cuantía que se le cobró por la inscripción en el citado registro.

    La interesada exponía que:

    1. Con fecha 4 de marzo de 2011, se inscribió junto a su pareja en el registro mencionado, abonando al efecto sesenta y siete euros.

       

    2. Como consecuencia de una petición de certificado de la condición de pareja de hecho que les solicitó la Policía Nacional, acudieron al Ayuntamiento de Puente la Reina, y se les informó de que ya no constaban inscritos en el registro, concretamente desde el 6 de septiembre de 2011.

       

    3. El Ayuntamiento tramitó la baja sin comunicarles nada al respeto.

       

    4. Tras solicitar información sobre el asunto, se les entregó una copia de la ordenanza reguladora de dicho registro. A la vista de la misma, estiman que no existía fundamento para tramitar la baja sin avisarles y, además, que el cobro de sesenta y siete euros no fue conforme con lo dispuesto por el artículo 11 de la ordenanza, que dispone la gratuidad de inscripciones y certificaciones relativas a este registro.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Puente la Reina, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.

    A dicha petición, siguió la remisión del informe municipal que consta en el expediente.

  3. A la vista del expediente, se constata que la baja en el registro de parejas estables de la que trae causa la queja fue acordada por el Ayuntamiento de Puente la Reina a raíz de que los miembros de la pareja dejaron de residir en el municipio y se empadronaron en otro distinto. Dado que la inscripción en el registro municipal de Puente la Reina se produjo en virtud de la residencia en dicho municipio, al cesar esta circunstancia, el Ayuntamiento acordó la baja, pero no lo comunicó a los interesados, omisión esta que ha motivado la queja.

    La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común exige la notificación a los interesados de todos aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos (artículo 58.1). Se trata esta de una regla general del procedimiento administrativo, que opera en todo caso. Por ello, que la normativa específica de aplicación, la ordenanza municipal reguladora de este registro, no prevea nada a este respecto de las comunicaciones (circunstancia a la que se alude en el escrito que se ha remitido a la ciudadana por parte del Ayuntamiento), es, a juicio de esta institución, irrelevante y no determina en modo alguno la ausencia de la obligación de notificación.

    En consecuencia, la decisión de tramitar la baja de oficio hubo de comunicarse a los interesados, razón por la que esta institución se ve obligada a emitir el pertinente recordatorio de deberes legales.

  4. Por otro lado, cuestiona la interesada el cobro de una tasa por la inscripción, de sesenta y siete euros, por cuanto la ordenanza reguladora establece la gratuidad de todas las inscripciones y certificaciones que se expidan relativas a dicho registro (artículo 11).

    A este respecto, el Ayuntamiento de Puente la Reina expone que no se abonó cantidad alguna por la inscripción, que es, en efecto, gratuita, sino una tasa por la tramitación de expediente de inscripción en el registro de parejas de hecho, que aparece anunciada en el Boletín Oficial de Navarra número 33, de 17 de febrero de 2011.

    Establecida por la ordenanza reguladora de la organización y funcionamiento del registro municipal de parejas estables la gratuidad de la inscripción, a juicio de esta institución, no es procedente la exacción de una tasa por la tramitación del expediente de inscripción, so pena de admitir que la citada regla de gratuidad quede vacía de contenido en la práctica. Y ello porque, en referencia a un acto administrativo consistente en una inscripción registral, no existe una actividad o servicio públicos distintos de la propia tramitación del expediente conducente a ese resultado, el de la referida inscripción, que sea susceptible de motivar una exacción pública. Por ello, esta institución no puede compartir la distinción que, a estos efectos, introduce el informe municipal, en el que se viene a deslindar la inscripción en el registro, que sería gratuita, de la tramitación del expediente conducente a esa inscripción, que estaría sometida a tasa. Como se ha apuntado, si el acto administrativo (la inscripción) es gratuito, y lo es según la ordenanza, no puede gravarse la tramitación del expediente que lo precede, que no tiene sustantividad jurídica ni material respecto de aquel.

    En consecuencia, se recomienda al Ayuntamiento de Puente la Reina la devolución de la cuantía reclamada por la interesada.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formularle los siguientes recordatorio de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Puente la Reina su deber legal de notificar aquellas resoluciones y actos administrativos que afecten a derechos e intereses legítimos de los interesados, incluidas las bajas en el registro municipal de parejas estables acordadas de oficio.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Puente la Reina la devolución de la cuantía cobrada a la autora de la queja por la inscripción en el registro municipal de parejas estables, dada la gratuidad que sienta la ordenanza en relación a este acto administrativo.

 

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Puente la Reina informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación del recordatorio y de la recomendación, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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