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Gaia: Negativa a emitir certificado de empadronamiento.
Funcionamiento de entidades locales
Alcalde de Andosilla
Estimado Sr. Alcalde:
Con fecha 18 de febrero de 2013, don […] (NIE […]) presentó ante esta institución un escrito formulando una queja frente al Ayuntamiento de Andosilla en relación con la denegación de la emisión de un certificado de empadronamiento.
Exponía en su escrito que:
Ha solicitado varias veces un certificado de empadronamiento. La última vez mediante instancia presentada el 1 de febrero de 2013, pero siguen sin darle el certificado de empadronamiento, alegando que los vecinos de su inmueble tienen deudas con el Ayuntamiento, retraso que le está perjudicando mucho.
Se encuentra al corriente de pagos con el Ayuntamiento, y que no puede obligar a sus vecinos a pagar para que le emitan el certificado, y que necesita el certificado de empadronamiento para renovar pasaportes.
Como recordará, con anterioridad a la presente queja, el grupo socialista de Andosilla planteó ante esta institución una queja con la misma cuestión, esto es, denunciando que el Ayuntamiento de Andosilla no expedía certificaciones de empadronamiento u otras, si el solicitante no se encontraba al corriente de pagos con el Ayuntamiento; queja que dio lugar a la tramitación del expediente de queja 12/1248/V, que culminó con mi escrito de 31 de enero de 2013, en el que formulé al Ayuntamiento de Andosilla un recordatorio de deberes legales y una recomendación, a los que todavía no ha contestado el Ayuntamiento, a pesar de haber transcurrido el plazo que la Ley fija para ello .
A la vista de estos antecedentes y del contenido del informe municipal, en el que se limita a decir que no se niega la expedición del certificado al solicitante, pero se abstiene de indicar que ya se ha expedido, es razonable entender que, en efecto, el Ayuntamiento no niega expresamente la emisión del certificado, pero que, probablemente, de hecho retrasa o condiciona su expedición a que el solicitante abone la deuda que tiene con el Ayuntamiento.
Pues bien, como ya razoné en mi escrito de 31 de enero de 2013, tal práctica es totalmente ilegal por no estar admitida en la legislación de régimen local, ni encontrar habilitación en otras leyes o normas fiscales o recaudatorias.
Entonces dije, y reitero ahora, que en el ámbito de la actividad administrativa, las Administraciones públicas están plenamente sometidas a la Ley y al Derecho, no pudiendo realizar actuaciones al margen de las expresamente habilitadas por la Ley, y respecto de las habilitadas, en todo caso, siguiendo los cauces establecidos por la normativa de aplicación. El cobro de las deudas que una persona tenga con una entidad local, tiene establecido su propio cauce a través de la recaudación ejecutiva, y lo que en modo alguno puede hacer una entidad local es condicionar la expedición de un determinado documento (certificado de empadronamiento, etcétera), expedición a la que el solicitante tiene derecho subjetivo, a que previamente salde una deuda pendiente con la entidad local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Andosilla dispone de un plazo máximo de dos meses, para comunicarme, como es preceptiva, su posición acerca de la aceptación de los anteriores recordatorios de deberes legales y recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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