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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/167/F) por la que se recuerda al Departamento de Salud su deber legal de dar información suficiente, cuando la soliciten, a los trabajadores y empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre aquellas cuestiones atinentes a su relación de empleo.

2013 apirila 22

Función Pública

Gaia: Disconformidad con las cuantías abonadas en su nómina.

Función pública

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

 

  1. Con fecha 18 de febrero de 2013 recibí un escrito presentado por doña […] formulando una queja relacionada con el percibo de su nómina correspondiente a los meses de diciembre de 2012 y de enero de 2013.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Estuvo trabajando como celadora en el Hospital Virgen del Camino los meses de julio y agosto de 2012, y más adelante le llamaron para trabajar 10 días en diciembre de 2012 y enero de 2013. Entre ellos, trabajó cuatro festivos que no se contemplan en la nómina como tales.

      Para su sorpresa, al ir al banco a cobrar los días de diciembre y enero trabajados, descubre que no le han abonado nada, y que además tiene pendiente una deuda de unos 160 euros aproximadamente, deuda que en ningún momento le ha sido notificada.

    2. Ante esta situación, acudió al Departamento de personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y puesta en contacto con la persona que lleva las nóminas, ésta se negó a entregarle las nóminas en papel y no le quiso explicar nada.

       

    3. Imprimió por su cuenta las nóminas, que califica de indescifrables, y presentó dos instancias, el 7 de febrero y el 15 de febrero de 2013, manifestando su disconformidad ante la Directora de Recursos Humanos por la no notificación de deuda, porque le han embargado totalmente la nómina, y por la falta de información y de atención cuando pidió información y una solución a su caso.

       

  2. Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informara sobre la misma. Con fecha de 27 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido.
  3. La autora de la queja denuncia que solicitó al Servicio de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que le entregasen sus nóminas en papel para poder realizar las comprobaciones oportunas, pero que se lo negaron remitiéndole a la correspondiente página de Internet, y que no recibió la información y atención adecuada por parte del referido órgano administrativo.

    Sobre esta denuncia no se especificaba nada en el informe departamental.

    La imputación de desinformación que realiza la autora de la queja, está íntimamente relacionada con el derecho a la información recogido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), y en los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro del catálogo de derechos de los ciudadanos, recogido en su artículo 35, incluye en sus párrafos a), b) y g), tres derechos que se hallan directamente relacionados con la función o deber administrativo de dar información, entendido en sus dos diferentes vertientes de información general y de información particular. En iguales términos se pronuncian los artículos 14 y 15 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Tratándose en el presente caso de una información que puede calificarse de individual y específica y, desde luego, relevante, por afectar muy directamente a la interesada, la Administración pública, en este caso la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en aplicación de la normativa citada estaba materialmente obligada a facilitarle información puntual y suficiente sobre las retribuciones que le correspondían en función de los días trabajados, dada su condición de interesada legítimamente en el asunto que le atañía.

    No obsta a lo anterior el que la nómina sea accesible por internet, pues lo que se pretende por la interesada es obtener información sobre la motivación de unas nóminas que se separan de las precedentes en cuanto a su contenido y con las que discrepa y contra las que puede, por tanto, recurrir.

  4. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:
    Recordar al Departamento de Salud su deber legal de dar información suficiente, cuando la soliciten, a los trabajadores y empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre aquellas cuestiones atinentes a su relación de empleo.

    Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

 

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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