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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/100/D) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido.

2013 apirila 08

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: No entrega de documentación solicitada por Medio Ambiente

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

 

Excmo. Sr.:

 

He recibido su informe emitido en el expediente de referencia, incoado mediante queja formulada por don […], en nombre y representación de GURELUR (Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural), relativa a la negativa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a entregarle determinada documentación solicitada.

 

En dicho informe, me indica que se ha procedido a facilitar al autor de la queja la documentación que había solicitado, por lo que se llega a la conclusión de que puede considerarse solucionado el hecho que motivó la queja.

 

No obstante, atendiendo a la fecha en que el autor de la queja presentó su solicitud y a la de contestación por parte de la Administración facilitándole lo solicitado, me veo en la obligación de recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de ésta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en el plazo máximo establecido para la resolución de cada procedimiento administrativo, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

 

Con mayor razón, resulta obligada esta respuesta cuando se formula una solicitud de información ante la Administración medioambiental por una asociación que tiene entre sus fines la protección del medio ambiente. Así se deriva de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que reconoce legitimación para la acción popular a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que, entre otros requisitos, tengan como fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos particular (artículo 23).

 

Con la formulación de este recordatorio de deberes legales, y por razones de eficacia, pongo fin a mi intervención, sin perjuicio de que por su Departamento quieran realizar las precisiones que considere más oportuno.

 

En todo caso, le agradezco la colaboración que ha prestado a la institución para posibilitarle le el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

 

Atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

 

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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