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Gaia: Información de becas al estudio. Ayuntamiento del Valle de Erro.
Funcionamiento de entidades locales
Alcalde del Valle de Erro
Estimado Sr. Alcalde:
El primer aspecto que se plantea en la queja es una posible falta de información por parte del Ayuntamiento del Valle de Erro con respecto a las becas que concede todos los años.
En este punto, según el informe emitido por el citado Ayuntamiento, así como por la documentación adjunta al mismo, se constata que el Alcalde dicta un Bando periódicamente abriendo el plazo de presentación de estas ayudas que, a su vez se cuelga en el portal o página web del Ayuntamiento, junto con los modelos de solicitud, así como en el tablón de anuncios de los concejos. Por otra parte, señala el informe municipal, el alguacil, dentro de su horario laboral, reparte la comunicación a las casas de todas aquellas familias, que teniendo hijos en edad escolar, se tiene conocimiento de que realizan estudios, si bien señala en su informe, siempre puede haber alguien al que se le escape la información ofrecida
.
La cuestión a determinar es qué obligaciones legales tiene el Ayuntamiento en cuanto a la información o publicación de la apertura del plazo de la convocatoria de ayudas que se rige por la Ordenanza de febrero de 2002. Ésta no establece nada al respecto; simplemente obliga a publicar su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, hecho que ya se efectúo el 11 de febrero de 2002. A partir de ahí, el Alcalde, con la finalidad de efectuar nuevas convocatorias de la ayuda, dicta los Bandos periódicamente, que se publican en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y de los Concejos, además de en la página web del Ayuntamiento, junto con los modelos de solicitud y la comunicación por los domicilios.
La convocatoria de ayudas a que se refiere la queja debe regirse y adecuarse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, de Subvenciones, aplicable a las entidades locales. Su artículo 23 regula la iniciación del procedimiento para la concesión de aquellas subvenciones que la Administración acuerda de oficio.
Según lo dispuesto en la referida Ley, la iniciación de oficio se ha de realizar mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Esta convocatoria ha de tener, a su vez, el siguiente contenido: a) indicación de la disposición y el diario oficial en que está publicada, b) las bases reguladoras, c) los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, d) la cuantía de la subvención, e) el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, f) la expresión de que se efectúa mediante concurrencia competitiva, g) los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, h) la indicación de los órganos competentes para su resolución y plazo para resolver, i) el plazo de presentación de las solicitudes, j) el plazo de resolución y notificación, k) los documentos a presentar, l) la indicación de los recursos que quepan, m) los criterios de valoración de las solicitudes, y n) el medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común. En este sentido, el artículo 59.6 b) de esta Ley establece que la publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos, entre otros casos, cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En tal caso, la convocatoria debe indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectúan las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
A la vista de lo informado por el Ayuntamiento, esta institución considera que la apertura de los nuevos plazos para otorgar las subvenciones objeto de la queja (ayudas al estudio) no puede legalmente efectuarse a través de un Bando de Alcaldía en el que solamente conste el plazo para efectuar la solicitud y la documentación a presentar con el aviso de que la Ordenanza reguladora estará expuesta en los tablones del Ayuntamiento y de los concejos. Según lo dispuesto en la Ley de Subvenciones y exigible en este caso concreto, para efectuar nuevas convocatorias, se hace precisa una resolución de Alcaldía con el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de Subvenciones, y una publicación de la convocatoria conforme a la normativa vigente.
En consecuencia, en el caso a que se refiere la queja, no puede concluirse que el modo de proceder de la apertura de la convocatoria efectuado por el Ayuntamiento haya sido conforme con la normativa vigente reguladora de las subvenciones, por lo que esta institución garante de los derechos de los ciudadanos ve obligado efectuar un recordatorio de deberes legales al Ayuntamiento del Valle de Erro para que adecue sus convocatorias de ayudas al estudio a los requisitos que demanda la normativa que regula las subvenciones de las entidades locales, en este caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
El segundo punto que se señalaba en el escrito de queja era que, un familiar de la promotora de dicha queja, al ir a entregar las solicitudes de la ayuda, había sido tratado de forma irrespetuosa por personal del Ayuntamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento manifiesta que al no estar usted presente, se trata de una afirmación carente de prueba.
En situaciones como estas, en que se dan versiones distintas y divergentes sobre los hechos, esta institución, cuyo personal obviamente no estuvo presente ni en el lugar ni en el momento en que ocurrieron, difícilmente puede llegar a conclusiones fehacientes acerca del modo en que discurrieron los hechos.
No obstante, en tales situaciones, esta institución, sin prejuzgar los hechos concretos objeto de esta queja, pero en ejercicio de la función de supervisión de la actividad de la Administración pública, suele recordar a la Administración correspondiente el deber legal que a las autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía. Dicho deber legal aparece consagrado expresamente en el artículo 35, letra i), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que es exigible con carácter general a toda autoridad y a todo funcionario público.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Ayuntamiento del Valle de Erro dispone de un plazo máximo de dos meses, para que informe, como es preceptivo, sobre si acepta estos dos recordatorios.
A la espera de su respuesta, queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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