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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1180/D) por la que se recuerda al Concejo de Narbarte el deber legal de contestar e informar todas las peticiones y cuestiones planteadas por el promotor de la queja en su instancia de 8 de mayo de 2012, solicitando documentación e información sobre el alumbrado público y otras cuestiones.

2013 maiatza 28

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: Falta de contestación de Concejo a instancia sobre alumbrado público.

Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas

Presidente del Concejo de Narbarte/Narbarteko Kontzejuko presidentea

Estimado señor Presidente del Concejo de Narbarte:

 

  1. Como recordará, el 17 de septiembre de 2012 recibí un escrito de don […], mediante el que presentaba una queja por la que denunciaba la falta de contestación por el Concejo de Narbarte a una instancia presentada el 8 de mayo de 2012 y en la que se solicitaba documentación y cierta información sobre el alumbrado público del Concejo.

     

  2. Tras diversos requerimientos, recibí su escrito en el que me informaba sobre la cuestión planteada.
  3. La queja plantea que el Concejo de Narbarte no ha dado respuesta completa a la instancia que el pasado 8 de mayo de 2012 le presentó don […], solicitando determinada documentación solicitada y diversas aclaraciones sobre el alumbrado público.

    Del informe del Concejo de Narbarte no cabe deducir que se haya dado al solicitante una respuesta completa a lo por él solicitado. Únicamente se aporta la contestación emitida por dicho Concejo el 3 de septiembre de 2012, en la que se explica al interesado que se ha optado por el sistema de apagado y encendido alternativo de farolas por ahorro energético. Posteriormente, existe otro escrito del promotor de la queja en el que manifiesta que, con la respuesta del 3 de septiembre, no se le ha contestado a todas las cuestiones que solicitó el 8 de mayo. Escrito que, según se desprende del expediente, no ha sido contestado por el Concejo de Narbarte.

    El artículo 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece la obligación de las entidades locales de Navarra de resolver y notificar cuantas peticiones les dirijan en materia de su competencia y a hacerlo en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la petición, anudando al silencio administrativo un efecto estimatorio de la petición.

    Con un carácter más general, el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, obliga a la Administración a responder todas las peticiones que se le dirijan y a notificar en todos los procedimientos, cualquier que sea su forma de iniciación.

    En razón de lo anterior, el Concejo de Narbarte está obligado legalmente a contestar por escrito a las cuestiones planteadas por escrito por el promotor de la queja y, en consecuencia, a facilitarle a este la información requerida sobre el alumbrado público, con mayor motivo si han transcurrido más de tres meses de la presentación de la solicitud de información y juega a favor del ciudadano el efecto estimatorio por silencio administrativo.

  4. Por todo ello, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado oportuno formular al Concejo de Narbarte el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Concejo de Narbarte el deber legal de contestar e informar todas las peticiones y cuestiones planteadas por el promotor de la queja en su instancia de 8 de mayo de 2012, solicitando documentación e información sobre el alumbrado público y otras cuestiones.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, el Concejo de Narbarte dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme si acepta este recordatorio de deberes y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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