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Gaia: Denuncia un trato inadecuado por parte del Ayuntamiento de Egüés.
Garantías de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Alcalde de Egüés
Estimado Sr.:
Con fecha 5 de noviembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] formulando una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Egüés, por haber recibido un trato inadecuado.
En el escrito de queja expresaba que:
El 25 de octubre de 2012 les avisaron de que les cortaban la luz en su casa, por lo que acudió al Ayuntamiento para poner la correspondiente reclamación al respecto.
Otras veces, había conseguido, a través del Ayuntamiento, que le aplazasen el corte de luz, dialogando para ello con la correspondiente asistente social, pero que esta vez no ha sido así.
En su relación con el Ayuntamiento, le han tratado mal y no le han dejado pasar para interponer la reclamación hasta las 8,30 horas de la mañana del día 25 de octubre de 2012.
El autor de la queja denunciaba lo que consideraba una mala atención por parte del Ayuntamiento. En el informe, el Ayuntamiento se ciñe a señalar que el horario de atención al público comienza a las 8,30 horas.
El artículo 35 i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce a los ciudadanos el derecho a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
En situaciones concretas como estas, en que un ciudadano denuncia una deficiente o mala atención por parte de una Administración, esta institución, que, lógicamente, no ha estado presente, ni en el lugar, ni en el momento en que sucedieron los hechos objeto de la queja, y, en consecuencia, carece de elementos suficientes para dar plena veracidad a una u otra versión, resuelve recordando a la Administración contra la que se refiere la queja, y con un carácter general, sus deberes legales de observar, en todo momento, un trato correcto y esmerado en las relaciones con los ciudadanos. Quiero insistirle en que este recordatorio se hace de forma general, sin prejuzgar los hechos concretos acaecidos, ni imputar responsabilidades a funcionarios, ni al Ayuntamiento, sino como manifestación general y en el marco de la supervisión que compete a esta institución de la actividad de la Administración actuante.
En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Ayuntamiento del Valle de Egüés el siguiente recordatorio de deberes legales:
Recordar al Ayuntamiento del Valle de Egüés el derecho de los ciudadanos a ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, facilitándoles en todo lo posible lo que solicitan.
Por tratarse de un recordatorio de deberes legales realizado con carácter general, lo doy por aceptado por ese Ayuntamiento. No obstante, si quiere indicarme lo contrario o formularme alguna observación al respecto, puede hacerlo en el plazo máximo de dos meses que establece el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.
Sin perjuicio de las observaciones que quiera hacerme llegar, pongo fin a mi intervención en este asunto y así se lo indico a la persona promotora de la queja.
En todo caso, le agradezco su valiosa colaboración con esta institución que tanto le facilita su actuación de supervisión y de defensa de los derechos de los ciudadanos.
Le saluda atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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