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Gaia: Falta de transparencia en contrataciones de personal del Ayuntamiento de Pamplona.
Exp: 12/1021/F
Función Pública
Con fecha 25 de septiembre de 2012, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la falta de transparencia y publicidad en la gestión de una lista de contratación en la que se encuentra incluida.
Exponía en el escrito de queja que:
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“Las listas de contratación vigentes se encuentran en la Dirección de Recursos Humanos a disposición de todo aquel que, formando parte de ella, quiera conocer su situación en un determinado momento.
Por otra parte, aun no existiendo obligación de hacer públicos los contratos que hayan podido realizarse, la Comisión de Personal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, recibe trimestralmente la relación y copia de todos los contratos celebrados, existiendo una fiscalización por los representantes de los trabajadores en la gestión de la política de personal, otorgándole legitimación para iniciar, como interesados, los correspondiente procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones, así como la facultad de utilización de cualquier otra medida de defensa del personal que se contemple en el marco jurídico vigente, sin que se haya interpuesto procedimiento alguno a lo largo de los años 2011 y 2012 en lo relativo a dicha cuestión”.
Como se colige de los antecedentes, la queja se presenta ante lo que se considera una falta de transparencia en la gestión de los listados de aspirantes al desempeño temporal de puestos de trabajo en el Ayuntamiento de Pamplona -en concreto, se refiere al puesto de Licenciado en Derecho-, por cuanto no se da publicidad a la información relativa a tales listados y a los llamamientos o asignaciones de plazas derivados de los mismos.
Esta falta de publicidad dificultaría el control de la actividad administrativa y, en su caso, el ejercicio de la defensa de los derechos que asisten a los ciudadanos afectados.
Las reglas de la transparencia y de la publicidad de las actuaciones administrativas constituyen principios de carácter general presentes en la legislación administrativa y que han de guiar las interpretaciones que las Administraciones públicas hagan de la misma.
Por lo que específicamente se relaciona con el asunto que ocupa, cabe reseñar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten no ya solo a sus derechos, sino también a sus intereses legítimos. Este deber de comunicar a los interesados la actuación administrativa puede hacerse mediante publicación en diversos supuestos, como se colige de los artículos 59 y 60 de la misma ley, entre los que se encuentra el de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
La gestión de los listados que nos ocupa constituye la actividad administrativa de ejecución del resultado de uno o varios procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva previamente tramitados, en la medida en que los llamamientos y adjudicaciones de puestos de trabajo son la consecuencia de dichos procedimientos.
Por ello, del mismo modo que, en la tramitación de dichos procedimientos selectivos, la publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad, la misma garantía debe aplicarse a la fase posterior de ejecución.
El hecho de que esta información, actualmente, pueda proporcionarse a demanda de los aspirantes, no es, para esta institución, el modo más adecuado de garantizar su derecho a que se respete el orden de prioridad previamente determinado, pues traslada al ciudadano una carga, la de indagar acerca del estado de los listados, que podría evitarse si, de oficio, la Administración dispusiera la publicidad en la gestión de los listados.
Esta publicidad activa, que, a juicio de esta institución, por lo expuesto, cabe deducir del ordenamiento jurídico ya vigente, será reforzada por la legislación sobre transparencia administrativa, como puede apreciarse en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, cuyo artículo 13, letra r), dispone poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento
. Si bien la norma no es de aplicación directa al Ayuntamiento de Pamplona, la disposición adicional tercera contempla una próxima reforma de la Ley Foral de la Administración Local con objeto de incorporar a este ámbito sus principios y previsiones acerca de la materia.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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