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Gaia: Tardanza excesiva en resolver un proceso de oposición
Exp: 11/807/F
Función Pública
Con fecha 13 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por doña [?], mediante el que manifestaba una queja relativa a la demora en la resolución de una oposición.
Exponía que, por Resolución 68/2010, de 15 de abril, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de, inicialmente, diez plazas del puesto de trabajo de Trabajador Social (publicada en el Boletín Oficial de Navarra el día 30 de abril de 2010).
La base sexta de la convocatoria disponía que la oposición daría comienzo en el mes de octubre de 2010. Sin embargo, según manifestaba, tal previsión no se cumplió y el primer ejercicio fue realizado el día 16 de enero de 2011.
Según indicaba, el segundo ejercicio tuvo lugar el 27 de marzo de 2011, y los resultados provisionales del mismo no fueron publicados hasta el 16 de junio (casi tres meses después de celebrarse la prueba). En relación con esta misma prueba, los resultados definitivos no fueron publicados hasta el día 27 de septiembre de 2011 (otros tres meses más tarde).
Posteriormente, en el mes de octubre de 2011 se celebraron las pruebas de inglés, publicándose los resultados provisionales el día 21 de noviembre de 2011.
Expresaba que, a la fecha de interposición de la queja, todavía restaba la publicación de los resultados definitivos, así como, de ser preciso, la realización de la prueba de aptitud en euskera y demás trámites subsiguientes hasta finalizar el proceso con el nombramiento.
Indicaba que había participado en otros procesos selectivos con más pruebas y de mayor complejidad, y que los plazos fueron mucho más breves.
A modo de conclusión, señalaba que no es razonable que un proceso selectivo de estas características pueda demorarse hasta prácticamente dos años, término en que, previsiblemente, los aprobados, como es su caso, tomarán posesión de las plazas.
Denunciaba que, máxime en una coyuntura económica como la actual, deberían agilizarse los procedimientos, pues existen personas que, habiendo aprobado la oposición, se están viendo obligados a consumir prestaciones por desempleo y ahorros hasta ser nombrados y poder tomar posesión.
El artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que uno de los principios que debe regir las actuaciones de las Administraciones Públicas es el de eficacia, principio que implica que dichas actuaciones hayan de tramitarse con razonable celeridad. A este mismo principio se refiere, en similares términos, el artículo 3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Esta última Ley Foral reconoce el derecho de los ciudadanos a una buena administración (artículo 7), que implica el deber de tratar los asuntos imparcial, equitativamente y, por lo que ahora interesa, dentro de un tiempo razonable.
La legislación en materia de función pública no establece un plazo para la tramitación y resolución de procedimientos selectivos en materia de personal. Y, desde luego, ha de reconocerse que se trata de procedimientos administrativos complejos, tanto por la pluralidad de actos que conllevan, como por la de interesados que concurren, y por las garantías que los principios de igualdad, mérito, capacidad y objetividad exigen en su desarrollo.
Ello no obstante, no podemos dejar de señalar que la duración del concreto procedimiento selectivo que aquí nos ocupa (convocado en el mes de abril de 2010) se está prolongado por un periodo que, a juicio de esta institución, excede de lo razonable.
Sin poner en cuestión el esfuerzo y la dedicación de los integrantes del Tribunal calificador, del que no dudamos, no resulta fácilmente admisible, con los parámetros de eficacia y celeridad que rigen el actuar administrativo, que el inicio de las pruebas se produjera, mediando una rectificación de errores en la convocatoria aprobada, varios meses después de la fecha prevista. Tampoco que, entre la celebración de la segunda prueba y la publicación de sus resultados definitivos, transcurrieran seis mes y, en definitiva, que un procedimiento selectivo integrado por tres pruebas (tipo test, resolución de supuestos teórico-prácticos y prueba de inglés) se extienda por un periodo temporal tan amplio.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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