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Resolución 73/2008, de 17 de junio, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/259), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

2008 ekaina 17

Función Pública

Gaia: Denegación de la ayuda familiar por hijos

ANTECEDENTES

1. Con fecha 22 de mayo del año en curso doña [?] formuló ante esta Institución una queja relativa a que el Ayuntamiento de [?] no le reconoce la retribución por ayuda familiar.

2. Expone, que es contratada administrativa en el Ayuntamiento desde el año 1998, percibiendo, desde tal fecha, la retribución correspondiente a ? ayuda familiar?, por conviviente y madre de dos hijos, para cuya recepción le era suficiente con la presentación de una ?declaración jurada? confirmando sus circunstancias familiares.

3. La promotora de la queja, doña [?], de estado soltera, convive, exclusivamente, con sus dos hijos, uno mayor de edad y el otro, [?], de 13 años. Desde hace años no tiene noticias ni conoce el paradero del progenitor del hijo de menor edad.

4. El pasado 8 de mayo presentó en el Ayuntamiento la solicitud de ayuda familiar a contratados administrativos, en la que indicaba su estado de soltera, a la que acompañaba fotocopia del Libro de Familia (consta su estado de soltera), volante de empadronamiento (la hoja padronal la forma la Sra. [?] y sus dos hijos) y declaración jurada en la que manifestaba que su familia la formaban tres personas: madre y dos hijos, sin ninguna otra clase de relación económica con persona alguna.

5. Mediante escrito de 13 de mayo de 2008, el Departamento de Personal del Ayuntamiento de [?] le notifico que la ? Ayuda Familiar por su hijo [?], no puede ser abonada en nómina mientras no presente todos los documentos que son precisos para su percepción. En concreto acreditar, tal y como se establece en el artículo 38 del reglamento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que el otro progenitor no percibe dicha ayuda? .

6. Esta Institución, tras un primer análisis, procedió, el 27 de mayo de 2008, a pedir informe a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de [?].

7. Por el Ayuntamiento se remitió el pasado 11 de junio un informe sobre el asunto objeto de la instancia, cuyo texto, literal, es el siguiente:

El artículo 33 del Reglamento de provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio., establece que los funcionarios estarán obligados a presentar al órgano competente de la Administración Pública respectiva cuantos documentos sean precisos para el reconocimiento de la ayuda familiar o para la comprobación de los requisitos necesarios para su percepción.

Así mismo se establece, artículos 37 y 38, que en el supuesto de que los dos cónyuges sean funcionarios solamente uno de ellos tendrá derecho a la percepción de la ayuda familiar, así como si uno de los cónyuges es funcionario y el otro está afiliado a la Seguridad Social, el funcionario optará por la percepción de la ayuda familiar regulada en el presente Reglamento Provisional o por la que pueda corresponderle a su cónyuge.

La Cámara de Comptos de Navarra, en una de sus auditorías, puso de manifiesto la falta de los anteriores requisitos a la hora de abonar a los distintos trabajadores de este Ayuntamiento el concepto de la ayuda familiar.

Dicha circunstancia se corrigió en el año 2006 solicitando a todos los trabajadores del Ayuntamiento que venían percibiendo ayuda familiar la justificación documental, (certificado de que no es percibida por el cónyuge o conviviente), con el apercibimiento de que la no presentación significaría la no percepción de dicho concepto. Anualmente se recuerda la necesidad de documentar la situación personal.

La no presentación, por parte de la Sra. [?], de dicha documentación en el año 2006, provocó que dejara de percibir dicho concepto desde el mes de enero, sin que hasta mayo de 2008 haya planteado ningún tipo de queja al respecto.

Entendemos que determinadas circunstancias familiares, (separaciones, convivencias de hecho que no quedan reflejadas, etc.), puedan hacer, en ocasiones, muy difícil la presentación de documentos para hacer posible el reconocimiento de cualquier derecho, en este caso la ayuda familiar, pero ante estas circunstancias no podemos establecer situaciones que supongan un trato desigual con respecto al resto de trabajadores de! Ayuntamiento, ya que ha quedado demostrado que una declaración personal, (jurada o no), no supone justificación suficiente para demostrar las situaciones personales.

ANÁLISIS

1. La normativa reguladora de la retribución por ayuda familiar es el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aplicable a los contratados administrativos del Ayuntamiento de [?] en virtud del acuerdo entre el Ayuntamiento y sus funcionarios sobre condiciones de empleo que establece que ? a los contratados administrativos?.se les aplicará el concepto de ayuda familiar recogido en el art. 50 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra?.

2. El art. 38 del Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que ? si uno de los cónyuges es funcionario y el otro está afiliado a la Seguridad, el funcionario optará por la percepción de la ayuda familiar regulada en el presente Reglamento Provisional o por la que pueda corresponderle a su cónyuge?. El mismo criterio se sigue en el art. 37 del precitado Reglamento Provisional de Retribuciones en el supuesto de que los dos cónyuges sean funcionarios. Para el efectivo ejercicio de la opción concedida en artículos anteriores, el propio Reglamento Provisional de Retribuciones obliga en su art. 33 a los funcionarios a presentar los documentos precisos para el reconocimiento de la ayuda familiar.

Como se constata de la literalidad de la norma, la regulación se refiere, en exclusiva, a cónyuges, es decir pareja que ha contraído matrimonio o, en virtud de lo establecido en el art. 13.1 de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, de igualdad jurídica de las parejas estables, a miembros de una pareja estable.

El hecho de que la Sra. [?] manifieste (en la declaración jurada) que no tiene ninguna relación (económica ni de visitas) con el padre de […], que su estado es el de soltera (instancia y libro de familia), y que los únicos miembros que conviven en su domicilio son sus hijos y ella (volante de empadronamiento) supone el pleno cumplimiento de la obligación establecido en el art. 33 del Reglamento Provisional de Retribuciones de presentar a la Administración los documentos precisos para el reconocimiento de la retribución por ayuda familiar.

3. El requerimiento municipal para que la Sra. [?] acredite que el otro progenitor no percibe dicha ayuda supone una vulneración de su derecho como ciudadana a no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, tal y como establece el art. 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución

RESUELVO:

1º. Que el hecho determinante de la queja ha lesionado el derecho de la interesada al reconocimiento y percepción de la retribución solicitada por ayuda familiar.

2º. Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado al artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que notifique a esta Institución si adopta medidas adecuadas en el sentido expuesto o informe de las razones para no hacerlo, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

4º. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de [?] señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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