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Gaia: Selección de puesto de trabajo de responsable en Oficina pública
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de noviembre de 2010, tuvieron entrada en esta Institución dos quejas suscritas por doña [?] y doña [?], referentes a un proceso de selección de un puesto de trabajo de responsable de oficina.
Señalaban que participaron en un proceso de selección, anunciado en prensa, de “Responsable de Oficina de Atención al Público” dependiente del Gobierno de Navarra.
Tras interesarse por la oferta, se les convocó para una prueba, de fecha 6 de mayo de 2010, en el Centro de Formación Iturrondo, donde se les informó de que el proceso de selección iba a ser llevado a cabo por NASERSA y el Instituto Navarro de Administración Pública (INAP).
Manifestaban que, celebrada la prueba, se les comunicó que se les informaría de si habían sido o no seleccionadas para realizar la segunda prueba, que consistiría en una entrevista personal.
Con fecha 26 de mayo de 2010, según señalaban, se les informó de que la selección quedaba interrumpida temporalmente y que se les avisaría tan pronto como se reanudara.
Con fecha 5 de octubre de 2010, las dos autoras de la queja recibieron un correo en el que se les comunicaba que habían sido preseleccionadas, indicándoseles que comunicaran su interés y disponibilidad para participar en la siguiente fase del proceso (entrevista personal). Ambas, según exponían, respondieron afirmativamente.
Sin embargo, señalaban que, desde entonces, a pesar de haberse interesado por el asunto, no habían recibido ninguna comunicación y, por el contrario, habían constatado, a través una noticia publicada en prensa, que la Oficina de Atención al Ciudadano del Gobierno de Navarra ya había sido abierta, mencionándose también la identidad de la persona responsable de la misma.
Expresaban las autoras de la queja su disconformidad con lo acontecido en el procedimiento, afirmando que ni siquiera se les había dado una explicación de lo sucedido.
Con fecha 15 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta Institución la información solicitada, en la que se hace constar lo siguiente:
“El proceso selectivo a que se refieren las citadas quejas es un procedimiento de selección de personal para una contratación laboral de la empresa pública Navarra de Servicios, S.A. (NASERSA), es decir, se trata de una contratación de personal no perteneciente a esta Administración sino a una empresa mercantil, si bien con carácter de sociedad pública y declarada ente instrumental del Gobierno de Navarra.
Dicho personal, contratado por NASERSA, va a realizar su tarea en las Oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno de Navarra, sitas en Pamplona y Tudela, y ello, en cumplimiento de una encomienda que la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica (en adelante DGMAE) le encargó a dicha sociedad pública (por Resolución 53/2010, de 10 de febrero, del Director General de Modernización y Administración Electrónica), dado el aludido carácter de ente instrumental del Gobierno de Navarra que posee la misma (en virtud de lo dispuesto por el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de julio de 2007). En el propio pliego de condiciones de la encomienda se prevé, precisamente, que NASERSA contrate el personal que necesite para la gestión de las citadas oficinas y ello, además, es plenamente conforme con el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que, igualmente, prevé la posibilidad de que dichas oficinas cuenten con personal procedente de entidades del Sector Público.
Por todo ello, considerando que la queja se refiere estrictamente a una actuación de NASERSA, no del Gobierno de Navarra, se ha remitido su petición a dicha sociedad pública que ha emitido el informe que se acompaña a este escrito”.
El informe que se acompaña, suscrito por el Director-Gerente de NASERSA, señala lo siguiente:
“Se ha recibido en esta empresa un escrito de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica remitiendo un oficio del Defensor del Pueblo de Navarra, relativo a sendas quejas presentadas por doña [?] y dona [?], sobre el proceso de selección para un puesto de trabajo de responsable de la oficina de Pamplona de Infonavarra, en el marco de una encomienda realizada por la DGMAE a esta Sociedad Pública. Se solicita informe sobre el proceso.
En relación con este tema, Ie informo que con esta misma fecha he remitido a las señoras [?] y [?] las cartas cuya fotocopia adjunto, tanto por correo ordinario (Anexos 1 y 2) como por correo electrónico (Anexos 3 y 4).
No voy a repetir en este informe los pasos dados en el proceso de selección, cuyo relato ya expongo a las interesadas, sino algunos datos complementarios para una más completa información de esa Dirección General.
En el marco de la encomienda realizada a esta Sociedad por la Administración, con fecha 7 de marzo de 2010 se publicaron los dos anuncios correspondientes de inicio de los procesos de selección de personal, tanto para técnicos de atención al público como para responsables de oficina, concediendo un plazo para la presentación electrónica de los currícula. De los aproximadamente 280 currícula presentados en total, y según la opción de cada solicitante, se hizo una preselección a la vista de los estudios y experiencia profesional más adecuados a juicio de esta empresa, de cuatro grupos: 1/ para candidatos a puestos de técnico de atención al público de Tudela; 2/ para candidatos a puestos de técnico de atención al publico de Pamplona; 3/ para candidatos a responsable de la oficina de Tudela; y 4/ para candidatos a responsable de la oficina de Pamplona.
Como ya se ha explicado a las interesadas, en tanto que el proceso de selección no tuvo interrupción en ningún momento, se continuo a la vez para los cuatro grupos hasta las pruebas psicotécnicas (Anexo 5), tras las cuales se convocó solo para la oficina de Tudela, (que se abrió el 3 de septiembre), a las personas cuyo perfil nos parecía mas idóneo para una entrevista, tanto entre los preseleccionados para el puesto de técnico como de responsable.
En el caso de Pamplona el proceso se interrumpió tras las pruebas psicotécnicas, comunicándoselo a los interesados (Anexo 6). Una vez decidido por la Administración que se realizasen las acciones que faltaban para abrir la oficina de Pamplona, se retomó el proceso suspendido para los dos grupos preseleccionados (técnicos y responsable), solicitando a los preseleccionados que manifestasen su disponibilidad para continuar el proceso (Anexo 7), lo cual no suponía necesariamente que se les fuese a lIamar a la entrevista. De hecho, de las 18 personas que constituían el grupo de preselección para el puesto de responsable, a las que se envió el correo, 12 contestaron que seguían interesados, 5 no contestaron nada y 1 contestó expresamente que no estaba interesado.
De entre las 12 personas que manifestaron su interés se seleccionaron los 6 currícula con un perfil más adecuado, y se realizaron las entrevistas entre los días 25 y 26 de octubre, definiendo ya a la persona a la que finalmente se contrató con fecha 3 de noviembre. Tras la oportuna formación, conjuntamente con los contratados para los puestos de técnico, se incorporaron todos y la oficina se abrió el 12 de noviembre.
Quiero significar que ha sido a raíz de la remisión por la DGMAE de las quejas presentadas ante el Defensor, cuando hemos vuelto a acceder a la dirección de [?] a través de la cual hemos mantenido todas las relaciones con los candidatos, dirección que se utiliza por esta Sociedad sólo para procesos de selección, y que por ese motivo no habíamos reparado en las solicitudes de información de la sra. [?] (Ia sra. [?] no ha enviado ningún correo), (Anexos 8 y 9), pues de otra forma las hubiéramos contestado en su momento como hemos hecho ahora, corrigiendo el error de comunicación cometido. También quiero decir que si cualquier candidato, como ocurrió en un caso de candidatos a técnicos, hubieran lIamado a Nasersa preguntando qué ha pasado con el proceso de selección, se Ie hubieran dado todas las explicaciones del proceso seguido.
Espero que la información que se facilita clarifique la solicitud planteada, y en cualquier caso, como no puede ser de otra forma, estoy a disposición de esa Dirección General para cualquier aclaración o información complementaria”.
Las interesadas manifestaban su queja por el desarrollo de un procedimiento de selección de personal seguido para la cobertura de un puesto de responsable de una oficina de atención al público abierta por el Gobierno de Navarra. En este sentido, venían a expresar que, tras haber participado en una primera fase, consultadas sobre su disponibilidad para continuar en el proceso de selección, y habiendo respondido afirmativamente, nada se les había comunicado al respecto, conociendo por los medios de comunicación que tal procedimiento había finalizado con la selección de otra persona.
Dicho procedimiento, según resulta de los antecedentes, fue llevado a cabo por NASERSA, sociedad pública adscrita al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, mediante encomienda realizada por este (Dirección General de Modernización y Administración electrónica), en el marco de lo dispuesto por el Decreto Foral 54/2010, de 6 de septiembre, por el que se regulan los servicios de información y atención ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que prevé que estas oficinas de información puedan contar con personal procedente de entes del sector público.
Con independencia de que un procedimiento selectivo en materia de personal lo lleve a cabo la Administración pública o una entidad dependiente de esta (en este caso, una sociedad pública), el mismo ha de sujetarse a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública (igualdad, mérito y capacidad, y publicidad o transparencia). En este sentido, cabe citar, por todas, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2009, en la que se expresa que “tomando en consideración que la sociedad estatal recurrente pertenece al sector público, que en la selección de su personal se aplican los mismos criterios que a las Administraciones públicas (…) necesariamente ha de aplicarse a dicha selección los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad”.
Este último principio –el de publicidad o transparencia- conecta con una regla general, elemental y básica, que rige en el ámbito de todo procedimiento público, cual es la de comunicar a los interesados las decisiones que afecten a sus derechos e intereses legítimos. Tal regla está plasmada expresamente en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, si bien dicha ley no es directamente aplicable a las entidades públicas de naturaleza privada (NASERSA, en este caso), sí lo es el principio general que recoge, en la medida en que los criterios de selección del personal son los derivados de la Constitución y antes aludidos. Además, las más elementales cortesía y lógica obligan a que se comunique a todo interesado las decisiones que les afecten, en línea con el derecho a una buena administración que proclama el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En relación con la cuestión que suscitó las quejas, en el informe emitido por el Director-Gerente de NASERSA, se explica lo siguiente:
“En el caso de Pamplona el proceso se interrumpió tras las pruebas psicotécnicas, comunicándoselo a los interesados (Anexo 6). Una vez decidido por la Administración que se realizasen las acciones que faltaban para abrir la oficina de Pamplona, se retomó el proceso suspendido para los dos grupos preseleccionados (técnicos y responsable), solicitando a los preseleccionados que manifestasen su disponibilidad para continuar el proceso (Anexo 7), lo cual no suponía necesariamente que se les fuese a lIamar a la entrevista. De hecho, de las 18 personas que constituían el grupo de preselección para el puesto de responsable, a las que se envió el correo, 12 contestaron que seguían interesados, 5 no contestaron nada y 1 contestó expresamente que no estaba interesado.
De entre las 12 personas que manifestaron su interés se seleccionaron los 6 currícula con un perfil más adecuado, y se realizaron las entrevistas entre los días 25 y 26 de octubre, definiendo ya a la persona a la que finalmente se contrató con fecha 3 de noviembre. Tras la oportuna formación, conjuntamente con los contratados para los puestos de técnico, se incorporaron todos y la oficina se abrió el 12 de noviembre”.
Esta Institución estima que tal proceder no se acomoda al principio de transparencia que ha de regir estos procedimientos selectivos y al deber que incumbe a las Administraciones y demás entes integrantes del sector público de comunicar sus decisiones a los interesados que participen en los mismos.
En primer lugar, no parece lo más acertado preguntar a un aspirante acerca de su disponibilidad para continuar en el procedimiento y, sin embargo, no advertirle expresamente de que la respuesta afirmativa no supone que vaya a ser llamado a la fase de entrevistas. Pero, en cualquier caso, fuera cual fuera la decisión adoptada por NASERSA en relación con el procedimiento selectivo y las personas concurrentes, dicha entidad debió comunicarla inmediatamente a los afectados y afectadas. Dicho de otro modo: en el momento en que NASERSA, de entre los que manifestaron su disponibilidad a continuar en el proceso, realizó una selección para la fase de entrevistas, los no seleccionados (en este caso, las autoras de la queja), fueron apartados de dicho proceso, teniendo pleno derecho a conocer esta decisión y, por ende, a que la entidad responsable se la comunicara.
Lo que de ningún modo es admisible es que sea el ciudadano el que haya de indagar o interpretar la voluntad de la entidad pública responsable del procedimiento selectivo, pues es a esta a quien corresponde la carga de comunicar sus decisiones (tal y como, apreciamos, se ha hecho por parte del Director Gerente de NASERSA con posterioridad ya a la interposición de la queja).
Por otro lado, y en línea con el deber general de motivación de las decisiones que limitan derechos e intereses legítimos, y que incumbe a la Administración pública y a las entidades que, de uno u otro modo, actúen funciones encomendadas por aquella, en procedimientos como el de la queja, debiera justificarse a los aspirantes que son excluidos, siquiera de forma sucinta, las razones que sustentan la decisión adoptada, y en función de los criterios de selección previamente establecidos y conocidos.
De otro modo, las decisiones, si carecen de toda base objetiva y racional, pueden devenir arbitrarias, contraviniendo el principio de interdicción de la arbitrariedad por los poderes públicos dispuesto por el artículo 9.3 de la Constitución, y, además, pueden colocar a los afectados en situación de indefensión.
Los ciudadanos participantes en estos procedimientos selectivos tienen derecho, por lo tanto, a que la Administración o, en su caso, sociedad pública que los tramite, les comunique las decisiones que les afecten y, asimismo, en caso, de ser limitativas de sus derechos o intereses legítimos, a que se expongan los fundamentos de la decisión adoptada, conforme a las reglas objetivas que rigen el proceso selectivo.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
Recordar el deber legal de las sociedades públicas que realicen procedimientos de selección pública de personal encomendados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de observar en dichos procedimientos el principio de transparencia y, en consecuencia, de comunicar sus decisiones, cualesquiera que sean estas, a los afectados por las mismas.
Recomendar que, en este tipo de procedimientos selectivos, se motiven las decisiones que supongan apartar de los mismos a los aspirantes, con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos y conocidos.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior y a NASERSA para que informen sobre la aceptación de este recordatorio y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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