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Función Pública
Gaia: Falta de elaboración del proyecto de Ley Foral que regule la carrera profesional del personal de enfermería
ANTECEDENTES
1. Con fecha de 12 de diciembre de 2007, tuvo entrada en esta Institución escrito presentado por don [?], en su calidad de Presidente del [?], formulando una queja por la inaplicación de la carrera profesional a los profesionales de enfermería del Sistema Sanitario de Navarra.
Exponía que el "Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea 1992-1995" ya contemplaba el estudio del desarrollo de la carrera profesional de Enfermería a partir de 1994. Por su parte, la Ley Foral 21/1998 dispuso que el Gobierno de Navarra debía remitir al Parlamento de Navarra en el plazo de dos meses un proyecto de Ley Foral de carrera profesional de Enfermería. Posteriormente, el programa de gobierno de la legislatura 2003-2007 recogió el compromiso de implantar la carrera profesional. Finalmente, la Ley de Presupuestos de Navarra para el año 2007, también disponía de partida presupuestaria para la implantación de la carrera profesional de Enfermería.
Sin embargo, nos hace saber que a pesar de tan largo historial de previsiones al respecto, al día de hoy no se ha implantado la carrera profesional de Enfermería, siendo la única Comunidad Autónoma que no la tiene establecida.
Por todo ello, solicitaba la intervención de esta Institución al objeto de que se regule y se implante efectivamente la carrera profesional de Enfermería.
2. Solicitado informe al Departamento de Salud, con fecha 15 de enero de 2008, se recibe en esta Institución informe suscrito por la Consejera de Salud en el que, en síntesis, se informa de que la mesa general de negociación del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en sucesivas reuniones celebradas el 10 de octubre, 31 de octubre y 23 de noviembre de 2007, abordó el compromiso adquirido en el acuerdo 2006-2007 de elaborar una propuesta de carrera profesional, procediéndose al estudio de propuesta de carrera profesional y administrativa. Concluye el informe señalando que la próxima reunión esta prevista el 14 de enero de 2008.
1. El establecimiento de un sistema de carrera profesional para el personal diplomado sanitario, esto es, para el personal de enfermería, constituye hoy un elemento esencial en la política de recursos humanos del Sistema Navarro de Salud. La efectiva instauración de la carrera profesional de enfermería debe enmarcarse en el objetivo general de obtener una mejora de la atención sanitaria, a través de la toma en consideración de diversos instrumentos para el fomento de la competencia técnica de los profesionales sanitarios, tales como la consideración de la formación continuada como indicador del esfuerzo individual en la mejora de la calidad técnico-asistencial, la introducción de mecanismos de motivación e incentivación que posibiliten la adecuada orientación de esfuerzos y el reconocimiento de los resultados asistenciales obtenidos, la apertura de cauces para una mayor y más efectiva participación de los profesionales en la dirección y gestión de los servicios sanitarios, etc.
2. La legislación se ha hecho eco de esa necesidad en diversas ocasiones. Así, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en el capítulo destinado a los profesionales de la sanidad, sienta como principio general la necesaria formación y desarrollo de las competencias técnicas de los profesionales orientadas a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud, para lo que dispone la actualización permanente de conocimientos, mediante un sistema de formación continuada, dirigida a mejorar la calidad del proceso asistencial. Por su parte, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dedica el Título III al desarrollo profesional y su reconocimiento, instituyendo un sistema de reconocimiento del desarrollo profesional consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del progreso alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de objetivos asistenciales e investigadores marcados por la organización en la que prestan sus servicios. De otro lado, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dedica su artículo 40 a la carrera profesional disponiendo que las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias. Añade este precepto legal que la carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
3. Los poderes públicos de Navarra tampoco han sido ajenos a esta necesidad y, en diversas ocasiones, han previsto la implantación de la carrera profesional de enfermería. Así, cabe citar las siguientes actuaciones al respecto:
- El "Acuerdo sobre condiciones de empleo del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea 1992-1995" ya contempló el estudio del desarrollo de la carrera profesional de enfermería a partir de 1994.
- Más tarde, la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para 1999, dispuso que el Gobierno de Navarra debía remitir al Parlamento de Navarra en el plazo de dos meses un proyecto de Ley Foral de carrera profesional de enfermería.
- Posteriormente, el programa de gobierno de la legislatura 2003-2007 recogió el compromiso de implantar la carrera profesional.
- Finalmente, la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2007, dispuso de partida presupuestaria para la implantación de la carrera profesional de enfermería.
4. Mediante la Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, se estableció el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sistema ampliado a todo el personal facultativo sanitario del Departamento de Salud y de sus organismo autónomos, por la Ley Foral 31/2002, de 19 de noviembre.
Sin embargo, a pesar de los diversos mandatos del Parlamento de Navarra y de las previsiones del propio Gobierno de Navarra para extender también la carrera profesional al personal de enfermería, por diversas circunstancias, que no viene al caso enumerar ni analizar, es un hecho que todavía no se ha regulado e implantado dicha carrera profesional. Ello implica un dilatado incumplimiento de los mandatos contenidos en la legislación foral citada. En efecto, el excesivamente largo proceso en el que está inmerso el estudio y elaboración del proyecto de carrera profesional de enfermería, proceso que lo podemos cuantificar, cuando menos, en diez años, no tiene justificación suficiente ni desde el punto de vista del debido cumplimiento de los mandatos legales a que nos hemos referido, ni desde el punto de vista del objetivo final de mejora de la calidad de la asistencia sanitaria que presta el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, objetivo éste prioritario e irrenunciable, que exige la máxima diligencia y eficiencia de los órganos competentes en su consecución.
5. El Defensor del Pueblo de Navarra es el alto comisionado del Parlamento de Navarra para la protección y mejora de los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 1.1 de su Ley Foral reguladora).
Como tal comisionado, tiene especial cuidado en que se respeten los derechos que el Parlamento de Navarra quiere garantizar. En este caso, el derecho que el Parlamento ha querido garantizar a la promoción a través del trabajo, que proclama el artículo 35.1 de la Constitución, circunscrito al personal de enfermería del sistema sanitario público. Derecho subjetivo que no se está respetando por la Administración cuando se dejan pasar casi diez años para hacerlo efectivo.
6. Finalmente, la recomendación de esta Institución sólo puede ir en el sentido de que se dé cumplimiento a la previsión legal (mandato al poder ejecutivo) en el menor tiempo posible, y a que dicho proyecto de Ley Foral recoja un sistema de carrera profesional para el personal de enfermería equiparable en sus conceptos básicos al contemplado para el personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La razón de ello es que tanto el personal facultativo como el personal de enfermería son profesiones tituladas universitarias específicas del sistema sanitario público, por lo que es lógico que ambos colectivos tengan una carrera profesional similar en sus elementos esenciales.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,
1º. Recomendar al Gobierno de Navarra que proceda a elaborar el proyecto de Ley Foral para la implantación de la carrera profesional del personal de enfermería, de manera que, una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, pueda elevarse a la consideración del Parlamento de Navarra en el primer semestre del presente año 2008, cumpliendo así sin más dilaciones el mandato explícito del Parlamento de Navarra al respecto. Dicho proyecto de Ley Foral deberá recoger o asimilarse a los conceptos o elementos básicos que caracterizan la carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2º. Conceder un plazo de dos meses para que se informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos del citado precepto legal.
3º. Notificar esta resolución al interesado, al Departamento de Salud y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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