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Resolución 39/2007, de 14 de mayo, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/80), por la que se resuelve la queja formulada por D [?] y D. [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?].

2007 maiatza 14

Función Pública

Gaia: Falta de contestación a una solicitud de información

ANTECEDENTES

El día 2 de marzo del año en curso, tuvo entrada en esta Institución un escrito, presentado por D. [?], y D. [?], Presidente y Secretario, respectivamente, de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], en la que exponían:

1.- Que el 26 de junio de 2.006 solicitaron del Ayuntamiento de [?] los criterios empleados para la compensación de los cursos de formación al personal colectivo de Policía Municipal.

2.- Que el 11 de Octubre de 2.006 solicitaron el certificado de silencio administrativo respecto a la petición anterior, al haber transcurrido 3 meses sin recibir respuesta.

3.- Que el Ayuntamiento ni ha respondido a la petición ni ha extendido el certificado de silencio administrativo.

Solicitan en el escrito que se recuerde al Ayuntamiento la obligación de responder a las solicitudes, así como a las peticiones de certificados.

Examinada la queja se trasladó al Ayuntamiento de [?], el 15 de marzo pasado, para que me informaran sobre la misma.

El Ayuntamiento nos contesta el día 7 de mayo y nos informa: ? Que en el momento de recibir la solicitud de la Comisión de Personal, se estaba tratando con los Sindicatos que tienen representación en Policía Municipal, sobre la propuesta al Reglamento de Formación para la Policía Municipal, que recoge entre otros aspectos los criterios para la compensación de cursos, entendiéndose por ello que no era necesario una respuesta, cuando era obvio su conocimiento, ya que se trataba de modificarlos con el nuevo Reglamento. Siendo además los mismos que para el resto de funcionarios municipales y están recogidos en el Acuerdo sobre condiciones de empleo de los funcionarios del Ayuntamiento de [?] y sus organismos autónomos para los años 2004 a 2007, en el Plan de Formación 2004/2007 de dicho Acuerdo y la Resolución Personal, en la que se aprueba el programa de aprendizaje de euskera y que se publica en los tablones para todos los funcionarios.

A fecha de hoy todavía no se ha tenido respuesta por parte de los Sindicatos de la propuesta de Reglamento de Formación, que se les propuso para que la informaran?.

ANÁLISIS

1.- Según lo expuesto en el informe del Ayuntamiento se ha dado respuesta a la inicial solicitud, de 26 de junio de 2006, de la Comisión de Personal demandando los criterios empleados para la asignación de los cursos de formación a los Policías Municipales.

Me satisface que mi intervención haya contribuido a posibilitar el conocimiento del contenido de la información pedida por la Comisión de Personal, no así la notificación formal de la misma que, al parecer, todavía no se ha producido.

No obstante, esta Institución considera, una vez más, que la relación entre la Comisión de Personal y el Ayuntamiento de [?] debe ser más fluida, ejerciendo las competencias y ejercitando los derechos y deberes que a cada uno le corresponde en materia de personal, en pro de un mejor servicio al ciudadano al que sirve.

2.- La facultad de instruir y resolver los expedientes corresponden a los órganos administrativos en virtud de su competencia, tal como señala el art. 12.3 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, y ésta, además de ser irrenunciable (art. 12.1 de LRJ-PAC), se construye sobre la confluencia de poderes-deberes de carácter funcional.

El art. 207 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales atribuye al Alcalde el poder o facultad de ordenar la expedición de los certificados.

El art. 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común establece que ? La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación?. Incluso, a tenor del art.43.4, también sigue obligada cuando se ha producido el silencio administrativo.

Así pues, el Ayuntamiento de [?], como Administración Pública, esta obligado a dictar resolución expresa y de tal obligación no lo exime ni el artículo 43, apartado primero y tercero, de la LRJ-PC en cuanto establecen que el vencimiento del plazo para dictar resolución sin haberlo hecho permite a los interesados el ejercicio de acciones, en el caso de silencio desestimatorio, ni, tampoco, el contenido del art. 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que posibilita el derecho a reclamar, vía contencioso-administrativa, contra la inactividad de la Administración.

También resulta procedente recordar la obligación del Ayuntamiento de aportar a los interesados que soliciten el certificado acreditativo del silencio producido, documento al que alude el apartado quinto del mismo precepto, que lo caracteriza como un medio probatorio para demostrar la inactividad de la Administración.

Señala que ?solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días?. La redacción imperativa de la ley ordena que se aporte el certificado al interesado, sin que la Administración pueda entrar a valorar si procede o no su entrega.

Por todo lo anterior y de conformidad con el art. 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.

RESUELVO:

1º.- Declarar lesionado el derecho de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?] a obtener respuesta de la Administración en resolución de su petición.

2º.- Declarar lesionado el derecho de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de [?], como órgano de representación de los funcionarios públicos, a la efectiva participación en la determinación de las condiciones de prestación de los servicios como empleados municipales.

3º.- Recordar al Ayuntamiento de [?] su deber legal de dar cumplimiento generalizado a los artículos 42 y 43 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

4º Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?], para que notifique a esta institución, si se ha producido una medida adecuada en el sentido expuesto o informe de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

5º.- Notificar esta resolución a los interesados y al Ayuntamiento de [?], señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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