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Resolución 220/2007, de 26 de noviembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/374), por la que se resuelve la queja formulada por D. [?].

2007 azaroa 26

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Licenciado en Geografía e Historia que muestra su disconformidad con la exclusión para la contratación temporal de docentes para impartir clases de Filosofía en Secundaria

1. Con fecha 2 de noviembre D. [?] presentó escrito de queja motivado por su disconformidad con la exclusión por parte del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación de la contratación temporal de docentes para impartir clases en Educación Secundaria, en la especialidad de Filosofía.

En síntesis, en su escrito consta que el interesado estaba apuntado en el Servicio Navarro de Empleo como demandante de empleo. Desde el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación se solicitó al Servicio Navarro de Empleo una relación de demandantes de empleo para impartir clases en educación secundaria, especialidad Filosofía, entre los que se encontraba el interesado. Sin embargo, una vez comprobada la titulación resultó que Don [?] era licenciado en Geografía e Historia, por lo que fue excluido.

El interesado aporta su título universitario oficial donde consta que es titulado en Filosofía y Letras, figurando entre paréntesis Geografía e Historia. Considera que esta plenamente capacitado para dar clases en la especialidad de Filosofía. Asimismo, añade que tiene conocimiento que otras personas con idéntica titulación a la suya están impartiendo clases de Filosofía.

No estando conforme con dicha exclusión, con fecha 2 de marzo de 2007 presentó reclamación ante el Departamento de Educación, que le fue denegada mediante resolución de 15 de marzo de 2007 de la Jefa de la Sección de Personal del Departamento de Educación. Frente a dicha resolución el interesado interpuso recurso de alzada, siendo desestimado mediante Orden Foral 470/2007 de 15 de octubre.

2. El artículo 23.3 de la Ley foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, faculta al Defensor del Pueblo de Navarra para rechazar las quejas en las que advierta carencia de fundamento.

La Orden Foral 156/2005, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, establece en su norma segunda que ?sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos generales de titulación a que se refieren los apartados anteriores, los aspirantes deberán estar en posesión de las titulaciones específicas que se señalen, para cada especialidad, en el Anexo I que acompaña a esta orden Foral?. En el apartado b) del anexo I, correspondiente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la especialidad de Filosofía, se señala únicamente la titulación de Licenciatura en Filosofía.

Es reiterada la Jurisprudencia que establece que las bases de las convocatorias vinculan a la Administración y a los Tribunales o Comisiones Permanentes de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas así como también a quienes participen en las mismas. La cuestión a dilucidar, por tanto, es si el interesado es Licenciado en Filosofía y Letras, o por el contrario, como afirma el Departamento de Educación, es Licenciado en Geografía e Historia.

Para ello resulta necesario hacer referencia al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se homologan los títulos académicos universitarios según el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre. En la sección IV del anexo del RD 1954/1994, se homologa los Licenciados en Filosofía y Letras, sección Geografía e Historia en Licenciados en Historia y los Licenciados en Geografía e Historia en Licenciados en Historia.

Por tanto, el interesado no es Licenciado en Filosofía, y por ello, la exclusión de las listas de contratación para la especialidad de Filosofía es conforme a derecho, con independencia de que el interesado pueda reunir la capacidad necesaria para poder impartir clases de la especialidad de Filosofía en secundaria.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley Foral reguladora de esta Institución,

RESUELVO:

1º. Proceder al archivo de la queja formulada por Don [?] por entender que no se ha vulnerado derecho alguno al excluirle de la contratación temporal de Profesor de Enseñanza Secundaria, especialidad Filosofía.

2º. Notificar esta decisión a Don [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la misma Ley Foral, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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