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Resolución 193/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/735), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

2011 abendua 14

Osasuna

Gaia: Le deniegan una botella de oxigeno B-5

Exp: 11/735/S

: 193

Sanidad

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de noviembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito suscrito por don [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud por la negativa a facilitarle una botella de oxígeno B-5.

    Exponía en el escrito que:

    1. A causa de que padece cefaleas en racimo, tiene prescrito y autorizado un tratamiento de Oxigenoterapia domiciliaria, que consiste en el suministro de tres botellas con capacidad de 6’6 metros cúbicos, distribuidas entre su casa y la empresa en donde trabaja.

       

    2. Por razones de trabajo, tiene que desplazarse todas las semanas, con pernoctación incluida, fuera del domicilio, regresando a su casa al día siguiente. Por ello, solicitó una botella pequeña de oxígeno tipo B-5, por cuanto le es imposible estar sin oxígeno cuando padece el ataque.

       

    3. La Administración sanitaria le ha denegado la botella de oxígeno tipo B-5, por no encontrarse entre las prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      Manifestaba que esta denegación la considera incongruente, pues ya tiene concedidas botellas de mayor tamaño, y que trae como consecuencia, en caso de que el ataque se produzca fuera de su domicilio o del lugar de trabajo, que tenga que coger la baja por incapacidad transitoria, con una duración entre seis y ocho meses, tiempo que dura el brote de su enfermedad.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud que informara sobre la cuestión suscitada.

     

  3. Con fecha 2 de diciembre de 2010, tuvo entrada en esta institución un escrito de la Consejera de Salud.

 

ANÁLISIS

  1. Respecto a la cuestión suscitada por el autor de la queja, la denegación de una concreta prestación sanitaria, es de aplicación el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Su Anexo III. 5.2.15 enumera como una de las prestaciones de la Cartera de servicios comunes de atención especializada, las Técnicas de terapia respiratoria, incluyendo las técnicas de terapia respiratoria a domicilio, reguladas por la Orden de 3 de marzo de 1999.

    En la precitada Orden de 3 de marzo de 1999, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las técnicas de terapia respiratoria a domicilio en el Sistema Nacional de Salud, se entienden por técnicas de terapia respiratoria a domicilio, entre otras, la Oxigenoterapia crónica a domicilio: la administración de oxígeno en el domicilio a pacientes estables en situación de insuficiencia respiratoria crónica.

  2. Como resultado de la prestación reconocida por la Cartera de servicios comunes de atención especializada, la empresa concertada por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea suministra al autor de la queja tres botellas de gran tamaño, de 6’6 metros cúbicos de oxígeno, para su utilización en el domicilio y en el lugar de trabajo.

    Pero, según informa el autor de la queja, por razones laborales, debe desplazarse todas las semanas a otras localidades, debiendo pernoctar una noche fuera de su domicilio. En esas circunstancias, y ante la posibilidad de padecer ataques de su enfermedad, también necesita el tratamiento de oxigenoterapia, por lo que, ante la lógica imposibilidad física de transportar las botellas de 6’6 m3, reclama una botella de oxígeno transportable tipo B-5. Empero, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea le deniega tal petición, por cuanto no tiene concertado con la empresa [?] el suministro de este tipo de botellas de oxígeno.

  3. A criterio de esta institución, de la normativa reseñada reguladora del catálogo de prestaciones sanitarias, se infiere que la técnica o modalidad de terapia respiratoria que se presta al interesado en su lugar de trabajo, además de en su domicilio, procede extenderla, por razones de su enfermedad, a otros espacios físicos en los que habitualmente también realiza su actividad laboral, como son las localidades en las que pernocta y el medio de transporte utilizado.

    Y si, por el volumen de las botellas de oxigeno que actualmente se le suministra, la actual prestación de oxigenoterapia no resulta efectiva cuando se desplaza a otra ciudad por motivos laborales, para no lesionar el derecho del autor de la queja a la protección de su salud y, en concreto, a las prestaciones sanitario-asistenciales a las que tiene derecho por estar regladas, procede la ampliación de la prestación sanitaria de oxigenoterapia que tiene reconocida a las botellas de oxigeno tipo B-5, susceptibles, por su menor tamaño, de ser transportada por el autor de la queja en sus desplazamientos laborales.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recomendar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que incluya el tipo de botella de oxígeno B-5 entre las botellas concertadas con la empresa “[?]”, para cubrir así debidamente todas las necesidades de los pacientes y, en concreto, las de autor de la queja.

     

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.

     

  3. Notificar esta resolución al interesado y al Departamento de Salud

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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