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Gaia: Imposibilidad de revisar su examen en proceso selectivo
ANTECEDENTES
1. Con fecha 16 de agosto de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en relación a la falta de transparencia en la corrección y revisión de sus exámenes, correspondientes a la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros.
Expone que al conocer su nota y observar que no había obtenido el aprobado, aun cuando partía con cierta ventaja ya que, a las personas que tenían cierta experiencia se les otorgaban tres puntos por hacer una unidad didáctica, instó la revisión de su ejercicio en varias ocasiones solicitando poder ver su examen, así como que le fuesen desglosadas las puntuaciones.
Indica que ha recibido por respuesta un escrito en el que se incluye una genérica mención, idéntica a la remitida a otros opositores, consistente en afirmar que sus puntuaciones son correctas y que los criterios son los contenidos en la base octava de la convocatoria.
Por todo lo anterior solicita que le sean mostrados sus exámenes y expuestos los criterios tenidos en cuenta para suspenderle.
2. Examinada la queja, y formuladas una serie de consideraciones preliminares por parte de esta Institución, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Educación. En dicho informe, que ha sido recibido con fecha 4 de octubre de 2007, se hace constar, en síntesis, lo siguiente:
a) Que se han tenido en cuenta los principios de objetividad y transparencia a lo largo de todo el proceso en concreto en los siguientes aspectos:
- Composición del Tribunal: regida por el principio de especialidad de forma que la mayoría de sus miembros deben ser titulares de la especialidad objeto del procedimiento selectivo. Por otra parte se garantiza el principio de objetividad del tribunal al estar compuesto por cinco miembros.
- Calificación otorgada por los Tribunales: se garantiza que la puntuación final otorgada sea decisión mayoritaria del órgano colegiado, se prevé incluso la eliminación de la nota máxima y mínima si existe discrepancia y también si existe una diferencia de treo o más puntos entre ellas. Por otra parte las puntuaciones aparecen desglosadas para cada una de las partes de la oposición.
- Sistema de plicas: para aquellos ejercicios en los que no se requiere exposición oral o lectura ante el tribunal de esta forma se garantiza el anonimato de los aspirantes.
b) Que las reclamaciones de los aspirantes han sido remitidas, para su valoración, a los distintos Tribunales. Éstos han contestado a los reclamantes certificando si ha existido error material, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones, supuestos en los que únicamente cabría la modificación de las puntuaciones otorgadas.
c) Que teniendo en cuenta que han participado en la convocatoria alrededor de 2000 aspirantes, es materialmente imposible recibirlos personalmente y explicarles las puntuaciones durante el curso del procedimiento selectivo ya que se imposibilitaría el correcto desarrollo del mismo.
d) Que, no obstante, el Departamento va a tener en cuenta la propuesta hecha por esta Institución, en el sentido de poder atender a los aspirantes que lo soliciten, una vez haya finalizado todo el procedimiento selectivo.
Como ya señalamos en nuestra anterior comunicación, esta Institución no desconoce que en materia de acceso al empleo público una de las principales preocupaciones es asegurar la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección para garantizar así su independencia que a su vez, hace posible el reconocimiento de un amplio margen de discrecionalidad técnica a los mismos. Por ello no es objeto de nuestra intervención entrar a valorar la nota del examen de la autora de la queja.
La autora de la queja lo que realmente solicitaba era poder revisar sus exámenes y conocer los motivos y fundamentos de las puntuaciones otorgadas.
Es en este punto donde, tal y como ya se manifestó en el primer escrito remitido, observamos la necesidad al igual que en cualquier otra intervención de la Administración de sujetar las actuaciones del Tribunal al principio de transparencia., el derecho de los ciudadanos a recibir una atención adecuada y, en particular, el derecho de los mismos a una buena administración de sus asuntos, aconsejan que, ante solicitudes como la planteada, se reciba al opositor y se le expliquen las razones por las cuales se le ha otorgado la puntuación asignada.
Explica el Departamento de Educación que, dada la necesidad de tramitar una convocatoria con alrededor de 2.000 aspirantes en un breve periodo de tiempo, satisfacer tal exigencia mientras se está tramitando el procedimiento selectivo resulta poco menos que imposible. No obstante, manifiesta el mismo Departamento su disposición a recibir a los aspirantes que así lo soliciten una vez finalizado todo el procedimiento selectivo.
Dado que la explicación dada por la Administración nos parece razonable y que la última manifestación señalada es coincidente con la pretensión esgrimida por la interesada en el escrito de queja (que se acceda a revisar sus exámenes y se le expongan los fundamentos de la puntuación otorgada, con la finalidad de poder encarar la preparación de próximas pruebas selectivas), esta Institución entiende pertinente proceder al archivo de las actuaciones, sin formular recomendación o recordatorio alguno.
Por todo lo anterior,
1º. Archivar las actuaciones derivadas del escrito de queja presentado por doña [?], al haber manifestado el Departamento de Educación su disposición a atender, una vez finalizado el procedimiento selectivo, a lo aspirantes que lo soliciten.
2º Notificar esta decisión a doña [?] y al Departamento de Educación, significando que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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