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Resolución 175/2007, de 26 de septiembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/278), por la que se archiva la queja formulada por doña [?].

2007 iraila 26

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Falta de transparencia en la corrección de sus exámenes correspondientes a la convocatoria de ingreso en el cuerpo de maestros

ANTECEDENTES

1. Con fecha 14 de agosto de 2007 tuvo entrada en esta Institución un escrito, suscrito por doña [?], en el que se manifiesta una queja por la falta de transparencia en la corrección de sus exámenes correspondientes a la convocatoria de ingreso en el Cuerpo de Maestros (convocatoria aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo) .

Expone que, una vez conoció que no había obtenido el aprobado, instó la revisión del ejercicio y que se le explicaran los fundamentos de la calificación otorgada. Señala que, a su juicio, dominaba la materia (refiere, incluso, que el mismo tema dos años antes había sido valorado con una nota muy superior), razón por la cual manifiesta su desconcierto ante la preparación de próximas oposiciones.

Indica que ha recibido por respuesta un escrito en el que se incluye una genérica mención, idéntica a la remitida a otros opositores, consistente en afirmar que sus puntuaciones son correctas y que los criterios son los contenidos en la base octava de la convocatoria.

Solicita que le sean mostrados sus exámenes y expuestos los criterios tenidos en cuenta para suspenderle.

2. Examinada la queja, y formuladas una serie de consideraciones preliminares por parte de esta Institución, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Educación. En dicho informe, que ha sido recibido con fecha 21 de agosto de 2007, se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

a) Que se han garantizado los principios de objetividad y transparencia durante la tramitación del procedimiento selectivo, tanto por la composición de los Tribunales (regida por el principio de especialidad), como por el propio desarrollo de las pruebas (aplicación del sistema de plicas) y por el modo de otorgar las puntuaciones (desglosadas para cada una de las partes de la oposición).

b) Que las reclamaciones de los aspirantes han sido remitidas, para su valoración, a los distintos Tribunales. Éstos han contestado a los reclamantes certificando si ha existido error material, de hecho, de transcripción o aritmético en sus calificaciones, supuestos en los que únicamente cabría la modificación de las puntuaciones otorgadas.

c) Que durante el curso del procedimiento selectivo es materialmente imposible recibir personalmente a los aspirantes y explicitar las razones por las cuales se ha otorgado la puntuación asignada (dado que en un espacio de tiempo escasamente superior a dos meses han participado alrededor de 2.000 aspirantes).

d) Que, no obstante, el Departamento va a tener en cuenta la propuesta hecha por esta Institución, en el sentido de poder atender a los aspirantes que lo soliciten, una vez finalizado todo el procedimiento selectivo.

ANÁLISIS

Como ya señalamos en nuestra anterior comunicación, esta Institución no desconoce que los Tribunales de selección de personal son órganos a los que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad técnica. En este sentido, no es objeto de nuestra supervisión, obviamente, entrar a determinar si a la opositora le correspondía una u otra puntuación.

Tampoco del contenido de la queja se infiere un cuestionamiento de la regularidad del procedimiento, en cuanto a la composición de los órganos selectivos o al propio desarrollo de las pruebas. Sin embargo, la autora de la queja solicitaba poder revisar sus exámenes y conocer los fundamentos de las puntuaciones otorgadas.

Es en este sentido en el que, como ya se manifestó en el escrito inicialmente remitido, sí entendemos que la necesidad de acomodar la actuación de la Administración al principio de transparencia, el derecho de los ciudadanos a recibir una atención adecuada y, en particular, el derecho de los mismos a una buena administración de sus asuntos, comprensivo del de acceso al expediente y de la obligación de motivación de las decisiones adoptadas, aconsejan que, ante solicitudes como la planteada, se reciba al opositor y se le expliquen las razones por las cuales se le ha otorgado la puntuación asignada.

Explica el Departamento de Educación que, dada la necesidad de tramitar una convocatoria con alrededor de 2.000 aspirantes en un breve periodo de tiempo, satisfacer tal exigencia mientras se está tramitando el procedimiento selectivo resulta poco menos que imposible. No obstante, manifiesta el mismo Departamento su disposición a recibir a los aspirantes que así lo soliciten una vez finalizado todo el procedimiento selectivo.

Dado que la explicación dada por la Administración nos parece razonable y que la última manifestación señalada es coincidente con la pretensión esgrimida por la interesada en el escrito de queja (que se acceda a revisar sus exámenes y se le expongan los fundamentos de la puntuación otorgada, con la finalidad de poder encarar la preparación de próximas pruebas selectivas), esta Institución entiende pertinente proceder al archivo de las actuaciones, sin formular recomendación o recordatorio alguno.

Por todo lo anterior,

RESUELVO:

1º. Archivar las actuaciones derivadas del escrito de queja presentado por doña [?], al haber manifestado el Departamento de Educación su disposición a atender, una vez finalizado el procedimiento selectivo, a lo aspirantes que lo soliciten.

2º Notificar esta decisión a doña [?] y al Departamento de Educación, significando que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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