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Gaia: No le abonan los daños ocasionados a su propiedad inmobiliaria
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta Institución un escrito presentado por doña [?], en el que formulaba una queja frente a la Oficina de Rehabilitación de Vivienda de Tafalla (ORVE), por no repararle los daños ocasionados en su propiedad.
Exponía en el escrito de queja que:
La ORVE de la Comarca de Tafalla se interesó en el año 2005 por adquirir un local de su propiedad, sito en planta baja de la calle [?], para la construcción de un edificio asistencial, ofreciéndole 9.000 euros por la venta del citado inmueble. La interesada realizó, a su vez, una contraoferta, sin, finalmente, llegar a un acuerdo.
Posteriormente, la ORVE procedió al derribo de una pared colindante al local de su propiedad (parcela [?]) ocasionando importantes daños a dicho local y dejándolo inservible, dado el riesgo existente para integridad física de los ocupantes.
Los agrietamientos producidos en el local de su propiedad como consecuencia del derribo se han ido agravando, mientras se siguen manteniendo los puntales, colocados como medida provisional hace dos años.
Esta institución, en pro de una información más precisa, se puso inicialmente en contacto con la ORVE de Tafalla, que, en escrito de 9 de junio de 2011, informó que había realizado distintas gestiones por iniciativa del Gobierno de Navarra sobre la manzana [?] donde se emplazaba la propiedad de don [?], llegando la Administración de la Comunidad Foral a ser titular de la subunidad [?] de la parcela [?] del polígono [?], por lo tanto, copropietario con don [?] del inmueble, del que los señores [?] eran propietarios del local en planta baja y el Gobierno de Navarra del local en semisótano.
En referencia a la demolición de la edificación de parcela [?], colindante con la de la interesada, se gestionó directamente desde el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, adscribiéndose posteriormente el solar a la Agencia Navarra para la Dependencia, a cuyas oficinas la ORVE ha trasladado todas las comunicaciones verbales y escritas de los señores [?].
Recibida la queja, con fecha 22 de junio de 2011, se solicitó a los Departamentos de Vivienda y Ordenación del Territorio y de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte que emitieran informe sobre la cuestión planteada.
Del análisis de los hechos y del propio informe de la Administración pública, se infiere que la actuación del entonces Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, al derribar la edificación de la parcela [?], incidió sobre el local en planta baja de la parcela [?], propiedad de los señores [?].
Tal incidencia supone para el local de la autora de la queja, según se refleja en instancia dirigida el 9 de enero de 2008, por el señor [?] al Gobierno de Navarra unos agrietamientos de tal magnitud que, dada la situación de riesgo existente, le impide el uso del local.
Por su parte, el ahora Departamento de Fomento y Vivienda también reconoce que la acción del derribo ha incidido en el local de la autora de la queja, aunque matiza que probablemente la grieta en el local se ha producido al no poder apoyarse en el muro de la edificación derribada, y que, dada su precaria construcción, no resiste basándose exclusivamente en su propia estructura.
Los interesados, señores [?], se han dirigido en numerosas ocasiones, a través de la ORVE de la Comarca de Tafalla, a la Administración de la Comunidad Foral en petición de asunción de responsabilidad por el daño producido en su local, cuyo origen y causa fue el derribo llevado a cabo por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio en una edificación colindante a su propiedad. Tal responsabilidad no ha sido excluida en su totalidad por la Administración de la Comunidad Foral, pues procedió a apuntalar el local de la autora de la queja.
En consecuencia, a criterio de esta institución, procede que el actual Departamento de Fomento y Vivienda, de común acuerdo con la autora de la queja respecto de la obra a realizar, proceda a efectuar las reparaciones de los daños ocasionados o derivados del derribo de la edificación de la parcela [?] sobre el local de la parcela [?], bien directamente con sus propios medios, o concertando con la señora Asa para que esta efectúe las obras de reparación, asumiendo el Departamento de Fomento y Vivienda el coste de dicha reparación.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.,
Recomendar al Departamento de Fomento y Vivienda que, de común acuerdo con la autora de la queja, asuma el gasto de la reparación de los desperfectos ocasionados por causa del derribo de un edificio de la Administración de la Comunidad Foral, en el local colindante de la parcela [?] del polígono [?] de Tafalla, cuya titularidad corresponde a la señora [?].
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Fomento y Vivienda para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Eneriz Olaechea
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