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Resolución 117/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/394), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

2011 uztaila 05

Función Pública

Gaia: Falta de respuesta a sus peticiones de información formuladas en su condición de representante de los trabajadores del Ayuntamiento

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 27 de mayo de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito, presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Ezcabarte, por la falta de respuesta a sus peticiones de información realizadas en su condición de representante de los trabajadores.

    Exponía en el escrito de queja que había formulado reiteradas solicitudes, en su condición de representante sindical, acerca de asuntos que incumben al ejercicio de su función (en concreto, adjuntaba al escrito de queja las instancias con números de entrada 2009/627, 2009/686, 2009/687, 2010/8, 2010/69, 2010/117, 2010/193, 2010/307, 2010/308, 2011/50, 2011/80, 2011/81, 2011/97 2011/102, 2011/103)

    Denunciaba que la información que el Ayuntamiento le proporciona es nula, siendo sus solicitudes sistemáticamente ignoradas.

    Asimismo, expresaba que el Ayuntamiento de Ezcabarte abusa de la contratación de personas con arreglo la Orden Foral 15/2005, de 10 de febrero, obviando su deber de contratar conforme a listas configuradas en procesos de oposición o a través del Servicio Navarro de Empleo (cuestión esta sobre la que versan algunas de sus peticiones de información).

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Ezcabarte que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 11 de julio de 2011, se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento de Ezcabarte, suscrito con fecha 6 de julio del mismo mes por la entonces Alcaldesa de la localidad.

ANÁLISIS

  1. Denuncia el autor de la queja, representante de los empleados públicos del Ayuntamiento de Ezcabarte, que este lesiona de forma sistemática su derecho al ejercicio de su función sindical, obviando las peticiones de información que presenta ante el mismo.

    Por su parte, el Ayuntamiento de Ezcabarte niega radicalmente esta versión, señalando que, bien al contrario, sí da respuesta a sus peticiones, verbalmente o por escrito.

  2. Esta institución, en casos como el que ocupa, en que se ofrecen versiones opuestas y se denuncian no ya actos u omisiones puntuales, sino prácticas sistemáticas y que, en ocasiones, en este ámbito se desenvuelven por cauces informales, difícilmente puede alcanzar conclusiones fehacientes, ni en un sentido, ni en otro.

Ello no obstante, sea como fuere, estima pertinente señalar que las relaciones entre las Administraciones públicas y los representantes de sus empleados han de regirse por los principios de buena fe y de colaboración, tanto en beneficio de ambas partes, como de los ciudadanos destinatarios de los servicios.

En todo caso, procede recordar al Ayuntamiento que, de conformidad con el artículo 82 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, los representantes del personal tienen derecho a disponer de las facilidades necesarias para el ejercicio de su función sindical, lo cual incluye la recepción de aquella información que se solicite y se relacione con las condiciones de prestación del servicio de los empleados.

Este recordatorio se realiza a efectos de que pueda ser considerado como pauta debida de actuación en lo sucesivo, reiterando que, dada la generalidad con que se plantea la cuestión, no puede esta institución formular un pronunciamiento más preciso al respecto.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la institución,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Ezcabarte su deber legal de facilitar a los representantes de su personal el ejercicio de su función sindical, atendiendo las peticiones de información que soliciten y guarden relación con las condiciones de prestación del servicio de sus empleados.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Ezcabarte para que notifique a esta institución si acepta este recordatorio o informe de las razones para no aceptarlo, en los términos del artículo 34.2 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta resolución al autor de la queja y al Ayuntamiento de Ezcabarte.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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