Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución 111/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/258), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?]

2011 ekaina 20

Ondare-erantzukizuna

Gaia: Falta de contestación a una reclamación de responsabilidad patrimonial

 

ANTECEDENTES

  1. El día 5 de abril de 2011, doña [?] presentó una queja en esta institución por la falta de contestación a un expediente de responsabilidad patrimonial presentado ante el Ayuntamiento de Estella, hace cuatro años.

    Exponía en el escrito de queja que, hace cuatro años, sufrió una caída, debida a una mancha de aceite existente en la vía pública, en concreto en la calle Mayor de Estella.

    Manifestaba que fue atendida en el Hospital [?] y que, como consecuencia de la caída, ha padecido y padece diversas dolencias en la parte derecha de su cuerpo, habiéndole quedado importantes secuelas.

    Con motivo de dicho accidente, y a través de un abogado, solicitó una indemnización al Ayuntamiento de Estella. Sin embargo, no ha obtenido respuesta alguna. Además, afirmaba que ha llamado en repetidas ocasiones al citado Ayuntamiento, sin que se le haga caso.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Ayuntamiento de Estella que informara sobre la cuestión suscitada.

  3. Con fecha 9 de junio de 2011, se recibió en esta institución el informe solicitado.

ANÁLISIS

  1. La autora de la queja inició hace más de tres años un expediente de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Estella, del que no ha tenido noticias hasta poco después de la interposición de esta queja y con motivo de la misma, puesto que no se trata de no haber resuelto el expediente, sino de su propia iniciación.

    El Ayuntamiento, en su informe, manifiesta que, mediante Resolución de Alcaldía nº [?] , de fecha 24 de mayo de 2011, ha tenido lugar la evacuación del trámite de audiencia previsto en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, es decir, más de tres años después de presentado el expediente de responsabilidad patrimonial por la autora de la queja.

  2. En relación a la excesiva demora en la tramitación del expediente de responsabilidad patrimonial, el Reglamento de desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en materia de responsabilidad patrimonial, aprobado por el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, fija determinados plazos para resolver el procedimiento: el artículo 9 establece para la práctica de la prueba un plazo de treinta días, sin perjuicio de que también se puedan pedir informes que deberán ser emitidos en diez días (artículo 10); el artículo 11 fija, asimismo, un plazo de audiencia a los interesados no inferior a diez días ni superior a quince, para que se puedan formular nuevamente alegaciones y proponer pruebas en su defensa; el artículo 12 establece la posibilidad de que una vez concluido el trámite de audiencia se emita, en algunos supuestos, dictamen del Consejo de Navarra, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses; por último, la resolución final del expediente debe dictarse antes de transcurridos veinte días desde la recepción del dictamen o, cuando éste no sea preceptivo, desde la conclusión del trámite de audiencia. Finalmente, el artículo 13 dispone que transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento, o el plazo que resulte de añadirle un periodo extraordinario de prueba, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento, sin que haya recaído resolución expresa, o en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular.

    Comparando la rigurosa tramitación de este tipo procedimientos exigida en el reglamento citado y el modo en que el Ayuntamiento de Estella ha desarrollado este expediente de responsabilidad patrimonial, se llega a la conclusión de que la Administración no ha cumplido siquiera el primero de los plazos establecidos por la normativa.

    De esta forma, con fecha 17 de abril de 2008, la interesada presentó reclamación ante el Ayuntamiento de Estella por responsabilidad patrimonial y no ha sido hasta el 24 de mayo de 2011, más de tres años después, cuando se ha producido el trámite de audiencia previsto en el artículo 11 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas.

    Por tanto, desde la presentación de la solicitud por la autora de la queja, de fecha 17 de abril de 2008, hasta la iniciación del procedimiento, el 24 de mayo de 2011 (se desconoce la fecha efectiva de la notificación a la interesada), ha transcurrido, con creces, el periodo máximo fijado en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, en desarrollo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra,

RESUELVO:

  1. Recordar al Ayuntamiento de Estella su deber legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos en el Real Decreto 429/1993, 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

  2. Recomendar al Ayuntamiento de Estella que proceda a la resolución del expediente de responsabilidad patrimonial con la máxima celeridad posible.

  3. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de Estella, para que informe sobre la aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, de conformidad con el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  4. Notificar esta resolución a la interesada y al Ayuntamiento de Estella.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia