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Recordatorio del Defensor del Pueblo de Navarra (12/56/D) por el que se recuerda al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada.

2012 apirila 02

Gardentasuna eta informazio publikorako eskubidea

Gaia: Falta de contestación a recurso de alzada.

Exp: 12/56/D

Función Públlica

He recibido su informe en relación con la queja formulada por don [?], relativa a la falta de contestación por parte del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior al recurso de alzada que interpuso frente al Acuerdo de 10 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador que aprobaba los resultados definitivos del tercer ejercicio de la convocatoria, aprobada por Resolución 59/2010, de 23 de marzo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, para la provisión, mediante oposición, de treinta y siete plazas de Técnico de la Administración Pública (rama jurídica) al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Una vez estudiado el asunto, he constatado que, en el presente caso, la resolución del recurso de alzada interpuesto el 11 de abril de 2011 se ha producido trascurridos diez meses desde su interposición. Las resoluciones tardías, como en este caso, si bien son obligadas, no garantizan el derecho de las personas a una respuesta de la Administración en el plazo prefijado.

El plazo máximo para resolver y notificar los recursos de alzada es de tres meses (artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Como V.E. conoce, todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, tiene derecho a que se le conteste por la misma vía en los plazos legal o reglamentariamente establecidos, con independencia de cuál haya de ser el sentido de la respuesta. Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se desprende, en concreto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todas las instancias presentadas.

Por ello, me veo en la necesidad de recordar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra su deber legal de de resolver dentro del plazo legalmente establecido los recursos de alzada, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de este recordatorio de deberes legales.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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