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Recordatorio del Defensor del pueblo de Navarra (11/808/F) al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2012 urtarrila 18

Función Pública

Gaia: Impago de complemento de destino reconocido.

Exp: 11/808/F

Función Pública

  1. Con fecha 13 de diciembre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña […], formulando una queja por el retraso en los pagos correspondientes al complemento de destino que tiene reconocido desde el 15 de enero de 2009, y sus efectos retroactivos.

    Exponía que, a la fecha de presentación de la queja, y a pesar de haber interpuesto varias reclamaciones, aún no le habían hecho efectivo el pago del complemento de destino con sus efectos retroactivos.

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra que informara sobre la cuestión planteada.

    Con fecha 11 de enero de 2012, tuvo entrada en esta institución un informe emitido por el Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

    “En contestación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por doña […], relativo al retraso en los pagos del complemento de destino que tiene reconocido desde el 15 de enero de 2009 y sus efectos retroactivos, se informa lo siguiente:

    El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no ha obtenido financiación adicional para el abono de cantidades debidas correspondientes al complemento de especial riesgo del personal sanitario. Tan es así que, como es sobradamente conocido, la situación presupuestaria del Gobierno de Navarra, y del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en particular, ha llevado a la adopción del Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, aprobando diversas medidas para el cumplimiento de objetivo del déficit, que aborda una nueva retribución del complemento de especial riesgo, remitiendo su liquidación al año 2012.

    Será por consiguiente en ese periodo donde podrá regularizarse la situación a la que se refiere y atender la nueva recomendación realizada.

  3. La autora de la queja denuncia los retrasos que está soportando en el abono, con efectos retroactivos, del complemento retributivo que se le reconoció el 15 de enero de 2009.

    El artículo 103.1 de la Constitución sienta el criterio de eficacia como uno de los principios informantes del actuar de las Administraciones Públicas, principio recogido y positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3.2 a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Esta norma jurídica proscribe tanto la inactividad como las dilaciones indebidas en el actuar de las Administraciones Públicas, particularmente cuando pueden verse afectados intereses de los ciudadanos.

    Frente a la regla de eficacia administrativa, la inactividad o pasividad de la Administración, o las dilaciones indebidas en su actuar, en cuanto constitutivas de una manifestación de ineficacia administrativa, implican una vulneración de dicha regla jurídica. Además, el principio de eficacia se relaciona con el derecho de los ciudadanos a una buena administración, reconocido expresamente por el art. 7 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, y que impone un tratamiento de sus asuntos dentro de un tiempo razonable. En definitiva, el ordenamiento jurídico aplicable impone a todas las Administraciones Públicas la obligación de actuar con la celeridad y eficacia debida en la tramitación de los procedimientos administrativos.

    En el presente caso, el abono a una funcionaria de un complemento retributivo con efectos retroactivos no se presenta como un procedimiento particularmente complejo en su tramitación y conclusión. Sin embargo, cabe señalar que la duración de la tramitación del expediente objeto de la queja resulta notoriamente excesiva (tres años).

    Ciertamente, las disponibilidades presupuestarias pueden condicionar las actuaciones administrativas, pero no es menos cierto que también tales actuaciones están sometidas al principio de eficacia, que, trasladado al plano procedimental, impone la resolución de los procedimientos sin dilaciones indebidas.

    Esta institución es consciente de la dificultad que, a veces, entraña la gestión de este tipo de expedientes por los condicionantes presupuestarios existentes, pero el excesivo tiempo transcurrido y la ausencia en el informe emitido de una justificación razonable y razonada sobre ese retraso de tres años, conducen a estimar fundada la queja presentada y a considerar que, en este procedimiento, la Administración no ha actuado con la diligencia debida.

  4. A criterio de esta institución, no es óbice para las anteriores consideraciones, el hecho de que el Decreto-Ley Foral 1/2011, de 6 de octubre, haya establecido un nuevo régimen retributivo del complemento de especial riesgo (artículo segundo), cuya liquidación a la generalidad del personal sanitario se ha de materializar a partir del 1 de enero de 2012 (disposición adicional única).
  5. Hechas las anteriores reflexiones, y en ejercicio de la misión que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, en relación con la defensa y mejora del nivel de protección de los derechos y libertades amparados por la Constitución y la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, me ha parecido pertinente formular al Departamento de Salud, el siguiente recordatorio de deberes legales:

    Recordar al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra su deber legal de tramitar y resolver dentro de un plazo razonable las liquidaciones de las retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, adoptando para ello las medidas que sean pertinentes respecto de los distintos órganos administrativos intervinientes.

  6. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación del anterior recordatorio de deberes legales, adoptando para ello las medidas que aseguren el cumplimiento de tales deberes.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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