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Recomendación del Defensor del Pueblo de Navarra (12/119/F) al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para que en los procesos selectivos en los que los aspirantes presenten alegaciones a alguna de las preguntas de las diferentes pruebas o ejercicios se les responda expresamente a cada una de ellas.

2012 martxoa 28

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Disconforme con valoración de la prueba de informática en la oposición de Auxiliar Administrativo.

Exp: 12/119/F

Función Pública

He recibido su informe en relación con la queja formulada por doña Blanca Guerendiain Iturburu, por su disconformidad con la valoración de una prueba de la oposición de Auxiliar Administrativo, aprobada mediante Resolución 114/2010, de 20 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, así como por la falta de contestación a las alegaciones que presentó a dos preguntas de la prueba de informática.

Una vez estudiado el asunto, le comunico que, en relación con la valoración de la prueba de informática, así como con el aviso que el Tribunal Calificador publicó, con fecha 29 de marzo de 2011, para los aspirantes convocados al segundo ejercicio de la oposición, en el que se señalaban una serie de precisiones respecto a dicho ejercicio, no aprecio ninguna actuación administrativa que merezca en este momento formular una recomendación o sugerencia.

No obstante, respecto a la falta de contestación a las alegaciones presentadas por la autora de la queja a dos preguntas de la prueba de informática, el Tribunal Calificador, con fecha 8 de junio de 2011, publicó los resultados definitivos del segundo ejercicio, manifestando, en relación con las alegaciones presentadas a las acciones a realizar de la primera prueba de informática del segundo ejercicio de la oposición, que se había procedido al análisis pormenorizado de todas las alegaciones presentadas, teniendo como resultado la estimación de parte de ellas y la desestimación de las demás. En los casos de estimación de las alegaciones, el Tribunal procedió a la rectificación de la puntuación inicialmente asignada a cada opositor, manteniendo la misma nota en los casos de desestimación de las alegaciones.

Todo ciudadano que se dirige por escrito a una Administración Pública y solicita una determinada actuación de esta, en este caso, la respuesta a las alegaciones presentadas a dos preguntas de la prueba de informática de un proceso selectivo, tiene derecho a obtener una respuesta expresa y motivada por parte de la Administración.

Así se deriva del derecho de todos los ciudadanos a una buena administración de sus asuntos, acuñado en el ámbito comunitario e incorporado al ordenamiento jurídico interno; y así se refleja, en concreto, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que obliga a la resolución expresa de todos los escritos presentados, y en el artículo 7.2 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por tanto, teniendo en cuenta estas consideraciones, y al no haber recibido la autora de la queja una respuesta a las alegaciones presentadas, a criterio de esta institución es preciso una contestación expresa a las alegaciones presentadas por todos los opositores, explicando los motivos por los que dichas alegaciones son estimadas o desestimadas.

Por ello, he considerado oportuno recomendar al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra que en los procesos selectivos en los que los aspirantes presenten alegaciones a alguna de las preguntas de las diferentes pruebas o ejercicios se les responda expresamente a cada una de ellas, y, en concreto, en este caso, se le facilite a la señora Guerendiain Iturburu una respuesta motivada a las alegaciones que presentó.

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de este recordatorio de deberes legales, junto con copia de la respuesta dada a la señora Gerendiain Iturburu.

A la espera de su respuesta, aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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