Bilaketa aurreratua

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q21/727) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Olejua que dé contestación a las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con unas obras realizadas en una parcela colindante a una parcela de su propiedad.

Alcalde de Olejua

Señor Alcalde:

1. El 16 de julio de 2021 esta institución recibió un escrito de la señora [...], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Olejua, referente a unas obras ejecutadas en la parcela colindante afectando a su propiedad.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Olejua, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

En el informe recibido, se señala lo siguiente:

“1º.-Que con fecha 24 de septiembre de 2021, he tomado posesión del cargo de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Olejua, sustituyendo al anterior Alcalde.

2º.-Que en relación a las dos comunicaciones de esa institución, de 26 de julio y 20 de octubre de 2021 en el expediente Q21/727, hace pocos días que hemos tenido conocimiento de su existencia.

3º.-Que ello ha sido debido a que dichas comunicaciones se han remitido a través de la plataforma electrónica gestiona, de reciente implantación en el Ayuntamiento de Olejua. Que todas las comunicaciones con el Gobierno de Navarra y otras instituciones se recibían a través de la dirección electrónica habilitada y otras plataformas estatales, utilizando los correspondientes certificados electrónicos del Secretario y/o Presidente de la entidad local.

4º.-Que desconocíamos que a través del gestiona se pudiesen recibir dichas comunicaciones, por lo que pedimos sinceras disculpas, ya que nunca ha estado en el ánimo de este Ayuntamiento (ni del actual Alcalde ni del anterior) incumplir o desatender las peticiones y requerimientos de esa institución.

5º.-Que, pasando al fondo del asunto y en cuanto al escrito de (…), informar lo siguiente:

A) En cuanto a los puntos 1º a 8º de su escrito, se refieren a cuestiones de colindancia y servidumbres entre su inmueble y el de los vecinos, por lo que, si así lo estima la reclamante, podrá acudir a los tribunales civiles pertinentes, ya que las licencias de obra municipales siempre se otorgan “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros”. El Ayuntamiento ni puede ni debe entrar en conflictos entre vecinos, que se refieran a cuestiones de propiedad y/o servidumbres entre ellos, a no ser que afecten a intereses y/o bienes de uso y dominio público, tales como calles, plazas, jardines u otros.

B) En cuanto al punto 9º, dice la reclamante que sus vecinos, al hacer un muro pegado al suyo, se han comido más de 60 cm. de calle. En este asunto, no se ha pronunciado el Ayuntamiento.

C) En cuanto al punto 10º, y a la caída del muro de su parcela -según indica- “debido a las filtraciones de la calle, paso de vehículos pesados tractores etc.", los arquitectos municipales tienen otra opinión técnica sobre el particular. Adjuntamos informe técnico de los arquitectos municipales, Sres. (…), de 22 de enero de 2020 (Informe nº 1/20).

D) En cuanto al punto 11º, decir que es cierto que ha habido conversaciones en el pasado, y que quizás pueda haberlas en el futuro en orden a intentar llegar a un acuerdo, pero lo demás son meras suposiciones y manifestaciones de parte de una persona que tiene un conflicto con sus Vecinos. Por otra parte, y como no podía ser de otra manera, si la reclamante pide una licencia de obras, y cumple los requisitos, se le dará como a todo el mundo, dado el carácter reglado de las licencias y la obligación de las autoridades y funcionarios en su tramitación y concesión. De igual modo, y para la constancia de la reclamante, decirle que el anterior Alcalde, Sr. (…), no se opone al arreglo del muro, es más, es el primer interesado en la reparación del muro dado el evidente riesgo de caída que existe, al estar a distinto nivel El Sr. Alcalde, de acuerdo con las conclusiones manifestadas en el informe de los arquitectos municipales, hizo constar su disconformidad al arreglo del muro con dinero o recursos públicos, dado que el Ayuntamiento no tiene responsabilidad en el derrumbe del mismo”.

3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por diferentes cuestiones relacionadas con unas obras ejecutadas en la parcela colindante a la parcela de la interesada.

La autora de la queja expone lo que, a su juicio, son varias irregularidades llevadas a cabo durante la ejecución de las obras, y denuncia la falta de contestación del ayuntamiento a diferentes cuestiones que ha ido planteando.

El Ayuntamiento de Olejua, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente, en el que expone su criterio en relación con las diferentes cuestiones denunciadas por la interesada.

4. Según entiende esta institución, la dimensión civil de la controversia que se suscita (actuación de un particular y posibles daños a un tercero, que podrían llegar a ser reclamados ante la jurisdicción civil) no excluye la intervención administrativa en el asunto (la potestad administrativa de intervención o de limitación recae sobre actividades privadas).

En la queja se expone que el Ayuntamiento de Olejua no ha dado contestación a una solicitud para el cierre de su parcela presentada por la interesada. Asimismo, en la queja se denuncia la instalación de una bajante de aguas por la parte inferior de la fachada de la vivienda, sin que el ayuntamiento se haya pronunciado con respecto a dicha actuación. Por otra parte, en el informe municipal remitido se reconoce que el Ayuntamiento de Olejua no se ha pronunciado en relación con la denuncia de la autora de la queja en lo que respecta a la ocupación de una parte de la vía pública, al construir sus vecinos un muro. 

Siendo un deber de las Administraciones públicas el dar contestación a las solicitudes que les planteen los ciudadanos (así lo dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en lo que al ámbito local concierne, el artículo 318 de Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra), y correspondiendo a la entidad legal, conforme a la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el deber de velar por la legalidad urbanística y, en su caso, ejercer la potestad de restauración del orden infringido, esta institución ve necesario recomendar al Ayuntamiento de Olejua que dé contestación a las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con unas obras realizadas en una parcela colindante a una parcela de su propiedad.

5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:  

Recomendar al Ayuntamiento de Olejua que dé contestación a las cuestiones suscitadas por la autora de la queja, en relación con unas obras realizadas en una parcela colindante a una parcela de su propiedad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Olejua informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2021 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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